OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EN 2020


 

22-06-2020


OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EN 2020

 

A partir del 11 de agosto de 2020 inician los vencimientos para presentar declaraciones de renta correspondiente al año gravable 2019 por parte de personas naturales y sucesiones ilíquidas en Colombia. Pero ¿quiénes están obligados a presentar esta declaración?

 

Todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, deben presentar declaración de renta por el año gravable 2019  en este año 2020:

 

1.  Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año  2019 sea igual o superior de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000).

2. Que los ingresos brutos (Ordinarios y extraordinarios) durante el año 2019 sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).

3.   Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año 2019 sean iguales o superiores a  mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).

4.   Que el valor total de compras y consumos durante el año 2019 sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).

5.   Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año 2019 sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).

 

Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019

 

Se recomienda consultar con un contador público para determinar con certeza la obligación o no de declarar renta, dado que la legislación tributaria contempla particularidades en la forma de determinar por ejemplo el valor patrimonial de los bienes, y cualquier error pude ocasionarle una omisión sancionable en el futuro. 

 

Que personas naturales no están obligadas a declarar renta:

 

Aparte de las personas naturales que estén por debajo de los anteriores topes, no están obligadas a declarar renta:

 

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

 

Las personas naturales que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación. 

 

Los no residentes tienen un tratamiento especial, ampliar el tema aquí

 

El calendario de vencimientos está diseñado partiendo de los dos últimos dígitos del NIT así:

Últimos dos dígitos

99 y 00
97 y 98
95 y 96
93 y 94
91 y 92
89 y 90
87 y 88
85 y 86
83 y 84
81 y 82
79 y 80
77 y 78
75 y 76
73 y 74
71 y 72
69 y 70
67 y 68
65 y 66
63 y 64
61 y 62
59 y 60
57 y 58
55 y 56
53 y 54
51 y 52

Fecha límite

 

11 de agosto de 2020
12 de agosto de 2020
13 de agosto de 2020
14 de agosto de 2020
18 de agosto de 2020
19 de agosto de 2020
20 de agosto de 2020
21 de agosto de 2020
24 de agosto de 2020
25 de agosto de 2020
26 de agosto de 2020
27 de agosto de 2020
28 de agosto de 2020
31 de agosto de 2020
1 de septiembre de 2020
2 de septiembre de 2020
3 de septiembre de 2020
4 de septiembre de 2020
7 de septiembre de 2020
8 de septiembre de 2020
9 de septiembre de 2020
10 de septiembre de 2020
11 de septiembre de 2020
14 de septiembre de 2020
15 de septiembre de 2020

Últimos dos dígitos

49 y 50

47 y 48
45 y 46
43 y 44
41 y 42
39 y 40
37 y 38
35 y 36
33 y 34
31 y 32
29 y 30
27 y 28
25 y 26
23 y 24
21 y 22
19 y 20
17 y 18
15 y 16
13 y 14
11 y 12
09 y 10
07 y 08
05 y 06
03 y 04
01 y 02

Fecha límite

 

16 de septiembre de 2020
17 de septiembre de 2020
18 de septiembre de 2020
21 de septiembre de 2020
22 de septiembre de 2020
23 de septiembre de 2020
24 de septiembre de 2020
25 de septiembre de 2020
28 de septiembre de 2020
29 de septiembre de 2020
30 de septiembre de 2020
1 de octubre de 2020
2 de octubre de 2020
5 de octubre de 2020
6 de octubre de 2020
7 de octubre de 2020
8 de octubre de 2020
9 de octubre de 2020
13 de octubre de 2020
14 de octubre de 2020
15 de octubre de 2020
16 de octubre de 2020
19 de octubre de 2020
20 de octubre de 2020
21 de octubre de 2020

 

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración en forma electrónica. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

 

No olvidar que la DIAN, a mediados o finales de julio, publica en la página web la información que tiene de cada contribuyente basado en los datos que los demás contribuyentes han reportado en sus informaciones exógenas. Información muy útil para confirmar con los datos que tengamos disponibles a la hora de hacer la declaración de renta. Para descargar este reporte, el usuario debe crear una cuenta (usuario y contraseña en la página web de la entidad)

Finalmente las personas naturales pueden presentar la declaración de renta de diferentes maneras:

 

Con firma electrónica: Las personas naturales que cuenten con instrumento de firma electrónica, la deben presentar exclusivamente por canales virtuales ingresando a la página de la DIAN con su NIT y contraseña. Allí queda presentada virtualmente la declaración.

 

Sin firma electrónica pero con cuenta y contraseña: Son personas naturales que se han registrado y han obtenido su contraseña. Allí ingresando por usuarios registrados podrán diligenciar la declaración en el formulario 210 y la imprimen firman litográficamente y llevan a la entidad financiera para hacer la presentación y pago.

 

Sin firma electrónica y sin cuenta y contraseña: Son personas naturales que no tienen firma electrónica y tampoco se ha registrado en el portal web, para ellos la DIAN ha creado un acceso Usuarios no registrados a diligenciar formularios para que puedan diligenciar el formulario 210 y lo podrán imprimir para firman litográficamente y llevarlo a la entidad financiera para hacer la presentación y pago. 

 

Las personas naturales no residentes deben declarar renta en el formulario 110 por el año gravable 2019.

 

Lo que sí es claro es que para declarar renta deben previamente registrarse en el RUT para que les sea asignado el número de identificación tributaria NIT. 


Estamos promocionando una herramienta para hacer declaraciones de renta de manera sencilla pero con todo el potencial de una herramienta profesional. People Tax aplicativo de renta para personas naturales residentes.


Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 



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Comentarios: 6
  • #1

    Raul Pinzón (domingo, 21 junio 2020 22:20)

    Apreciado Dr William: No ha salido en el portal de la Dian ,el aplicativo para hacer la declaración de renta personas naturales no obligados a llevar contabilidad ,por el año 2019,para usuarios no registrados,sin embargo la Dian esta enviando oficios a los contribuyentes en la cual le dicen que es importante solicitar la firma electrónica para poder hacer dichas declaración,y hay por lo menos 800.000 personas naturales que no tienen firma electronica, Me imagino el despelote que se va a presentar próximamente. gracias por sus comentarios

  • #2

    consultorcontable.com (lunes, 22 junio 2020 07:21)

    Raul Pinzon, es posible que nos envíe una copia del oficio que mencionas al correo gerencia@consultorcontable.com

  • #3

    gerencia@consultorcontable.com (lunes, 22 junio 2020 14:58)

    Raul Pinzón
    (domingo, 21 junio 2020 22:20)
    Apreciado Dr William: No ha salido en el portal de la Dian ,el aplicativo para hacer la declaración de renta personas naturales no obligados a llevar contabilidad ,por el año 2019,para usuarios no registrados,sin embargo la Dian esta enviando oficios a los contribuyentes en la cual le dicen que es importante solicitar la firma electrónica para poder hacer dichas declaración,y hay por lo menos 800.000 personas naturales que no tienen firma electronica, Me imagino el despelote que se va a presentar próximamente. gracias por sus comentarios

  • #4

    jaime (lunes, 13 julio 2020 16:39)

    Buenas tardes. Gracias por la información, muy oportuna.

  • #5

    gilberto rios (martes, 14 julio 2020 06:31)

    Muy bueno el artículo, muy bien explicado, lástima los errores en la redacción ya le hice las correcciones del caso.

  • #6

    EDUARDO LOPEZ M (miércoles, 16 septiembre 2020 11:17)

    Muy completa su informacion me complace utilizar esta pagina..gracias