Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta durante el año 2026 Respecto al año gravable 2025


 

 


OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2025 A PRESENTAR EN EL AÑO 2026


Obligados a presentar la declaración de renta durante 2026:

 

Es importante indicar que la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 que se presenta en el año 2026 todas las personas naturales están obligadas a presentarla por regla general, menos los que se enumeran a continuación, es decir, es importante definir si se cumplen el 100% de los requisitos para no estar obligados a declarar renta.

 

No obligados a presentar la declaración de renta durante 2026

 

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas:

 

Que no sean responsables del impuesto a las ventas IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2025 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:  

 

 

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año 2025 no supere 4.500 UVT, en pesos $224.095.000. 

(El patrimonio bruto corresponde a todos los bienes que posee la persona natural a diciembre 31 de 2025 pero a valores fiscales, asesórese de un contador público para determinar correctamente el valor de su patrimonio bruto fiscal)

 

 

2. Que la sumatoria de los ingresos brutos, o los consumos mediante tarjeta de crédito, o el valor total de compras y consumos, o el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan o superen 1.400) UVT, en pesos $ 69.718.600

 

(Tenga en cuenta que no importa que las consignaciones en sus cuentas bancarias no corresponda a ingresos fiscales, es decir, solo por mover dinero en sus cuentas puede estar obligado a presentar la declaración de renta, independientemente que el valor del ingreso que es el que genera el impuesto sea inferior y que no le genere impuesto a pagar.)

 

 

Las personas naturales registradas en el Régimen SIMPLE:

 

El régimen Simple de tributación – SIMPLE, no están obligadas a declarar renta, dado que ellos declaran impuesto unificado SIMPLE, que es otro tipo de declaración supletoria. 

 

 

Personas naturales extranjeras.

 

Las personas naturales extranjeras, no residentes para efectos tributarios en Colombia, no están obligadas a presentar declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del ET.

 


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 9
  • #1

    MARIA FABIOLA GIRALDO (domingo, 25 mayo 2025 18:46)

    Buenas noches william tu tienes el formato para calcular la renta del año 2025 que se presenta en el 2026.
    mucha sgracias

  • #2

    Yesica Paola Arrieta acosta (viernes, 12 diciembre 2025 22:24)

    Para ver si entro en renta y de vulusin de IVA el 2026

  • #3

    Andres Moreno (sábado, 13 diciembre 2025 14:48)

    Interesante Articulo pero no veo las resoluciones asosiados a los topes o las fuentes normativas, si puedes compartir eso te lo agradeceria.

  • #4

    Diana Rodríguez (domingo, 14 diciembre 2025 16:37)

    Cuánto vale la asesoría contable

  • #5

    Pepito Perez (miércoles, 24 diciembre 2025 15:11)

    El tope NO es 69 millones. "El tope para declarar renta en Colombia para el año gravable 2026 se establece en 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que equivale a $73.323.600, según la Resolución 000238 de la DIAN, publicada el 15 de diciembre de 2025."

  • #6

    Camila G (miércoles, 24 diciembre 2025 15:26)

    Pepito, es que el artículo hace mención a que son las declaraciones que se presentan en el año 2026 pero que corresponden al año gravable 2025

    Por eso se trabaja con la UVT 2025, hablar en este momento del año gravable 2026 no es pertinente

  • #7

    Juan (martes, 03 febrero 2026 12:54)

    Hola. Me gustaría preguntar ¿si yo gano 50 millones al año a eso se le suma lo que gasto con la tarjeta de crédito? Pregunto porque pues lo que gasto con la tarjeta de crédito obvio lo pago con lo que recibo de salario, para uno podría ser obvio que esos valores no se suman pero en estos asuntos nada es tan evidente, así que prefiero preguntar.

    Muchas gracias.

  • #8

    Mónica (lunes, 16 febrero 2026 10:16)

    Si una persona natural se inscribe en RST en 2026, igual debe presentar declaracion de renta correspondiente al 2025? y si se genera un saldo a favor se puede solicitar la devolucion?

  • #9

    nicolas (lunes, 16 febrero 2026 10:18)

    Así es: por el año grabable 2025, que se presenta en el año 2026, debe presentar declaración de renta, formulario 110 o el que corresponda, si es natural, 210. Y ya en el 2026 debe presentar su primera declaración como régimen simple. Ahora bien, Si en el 2025 tenía saldo a favor o le quedó saldo a favor, no se puede imputar la declaración del simple; debe pedirlo en devolución o compensación.