PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA LOS MENORES DE 20 AÑOS 


 

16-08-2021


PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA LOS MENORES DE 20 AÑOS 

 

La Ley 100 de 1993, establece que los menores de 20 años podrán acceder a la pensión de invalidez acreditando que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho que causo la invalidez o su declaratoria.

 

Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C20 – 2015, declaró la exequibilidad condicionada de este aparte de la Ley 100, al considerar que se aplica, siempre y cuanto sea favorable a toda la “población joven”.

 

Y como población joven, se toma e incluye, las personas de hasta 26 años de edad, así:

 

“…Por lo cual, para remediar el déficit de protección, la Corte declarará exequible la norma acusada, con la condición de que se extienda lo allí previsto en materia de pensiones de invalidez hacia toda la población joven, definida esta última razonablemente conforme lo señalado en esta sentencia, y en la medida en que resulte más favorable al afiliado. En los casos concretos, sin embargo, mientras la jurisprudencia constitucional no evolucione a la luz del principio de progresividad, la regla especial prevista en el parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 debe extenderse favorablemente, conforme lo ha señalado hasta el momento la jurisprudencia consistente de las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional; es decir, se debe aplicar a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive…” 

 

Por lo tanto, al presentarse este control constitucional sobre la norma, la posición jurisprudencial tiene fuerza vinculante especial y obligatoria, toda vez que los efectos que produce son erga omnes y desconocerlos sería equivalente a transgredir y desconocer la Constitución misma.

 

 

Los trabajadores que tengan hasta 26 años de edad, podrán acceder a la pensión de invalidez, acreditando que cotizaron 26 semanas en el último año y que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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