PENSIÓN DE INVALIDEZ EN LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS, CONGÉNITAS O DEGENERATIVAS


 

11-08-2021


PENSIÓN DE INVALIDEZ EN LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS, CONGÉNITAS O DEGENERATIVAS

  

La Corte Suprema de Justicia varió su posición jurisprudencial al respecto de la fecha a partir de la cual debe contabilizarse “la densidad de aportes o semanas válidas” que dan lugar a la pensión de invalidez, cuando se trata de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas.

 

En el 2019, la posición de la Corte, en la sentencia 4567, fue la siguiente:

 

“…se sostuvo que de acuerdo a las peculiaridades que en cada caso se evidenciaran, era dable tener en cuenta, no solo la fecha en que se estructuraba la invalidez (regla general), sino también «(i) la calificación de dicho estado, (ii) la de solicitud de reconocimiento pensional o (iii) la de la última cotización realizada -calenda donde se presume que la enfermedad se reveló de tal forma que le impidió seguir trabajando»

Es por todo lo anterior que en casos en los que las personas con discapacidad relacionada con afecciones de tipo congénito, crónico, degenerativo o progresivo y que tienen la posibilidad de procurarse por sus propios medios una calidad de vida acorde con la dignidad humana pese a su condición, deben ser protegidas en aras de buscar que el sistema de seguridad social cubra la contingencia de la invalidez, una vez su estado de salud les impida seguir en uso de su capacidad laboral, derechos que, se itera, sí están reconocidos a los demás individuos…”

 

Por lo que la Corte sostiene que cuando se trata de personas con enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas, se tienen en cuenta los requisitos exigidos en la Ley para acceder a la pensión de invalidez, pero se pueden tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la estructuración de la invalidez, “siempre y cuando sean producto de la capacidad laboral productiva que le permita al afiliado desempeñar una labor y, en esa medida, trabajar y cotizar.

 

En el 2021, sentencia 781, la Corte ratifica dicha posición, así:

 

“…En esa medida, al encontrarnos ante situaciones sui géneris originadas por este tipo de padecimientos, para efectos de tomar el hito de la estructuración de la invalidez, resulta válido acudir a i) la fecha en que se profiere el dictamen de calificación de la invalidez, ii) la data en que se presenta la reclamación de la pensión de invalidez, o iii) la calenda del último periodo de cotización; lo anterior, por cuanto resulta razonable entender, que dadas las características especiales de estas patologías, y la manera en que cada una de ellas puede exteriorizarse y tener repercusión en la salud de la persona, la misma puede darse o presentarse en las oportunidades antes anotadas y hacerse notoria su manifestación en la integridad del afiliado (a), impidiéndole o limitándola ser laboralmente productiva, y de contera, generando la condición invalidante.

 

Precisamente, dada la manera novedosa en que cada uno de estos padecimientos aflora en el individuo, ello conduce a que el operador judicial examine de manera minuciosa en cada caso, y con el fin de evitar una defraudación al sistema pensional, las circunstancias que la rodean, y revise que los aportes efectuados después de la estructuración de la invalidez y en los que se funda la reclamación, sean producto de una verdadera capacidad laboral del afiliado, de tal suerte que la alteración de la data en que la autoridad administrativa dictamina surge la pérdida de capacidad laboral, obedezca a razones probatorias y objetivas que así lo permitan…”

 

Siendo válido y legal, en este tipo de enfermedades, establecer que el derecho a la pensión de sobrevivientes se causó en el momento en que se canceló la última cotización como trabajador.

 

 

Este evento es muy común en los enfermos de VIH SIDA, ya que, aunque son diagnosticados, pueden seguir laborando y, por lo tanto, cotizando al Sistema de Seguridad Social, hasta que se produce deterioro del estado general de salud. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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