LA PRESCRIPCIÓN DEL RETROACTIVO DE LA PENSIÓN


 

03-08-2021


LA PRESCRIPCIÓN DEL RETROACTIVO DE LA PENSIÓN

  

Con la prescripción se extingue la acción, cuando transcurrido el tiempo estipulado por la Ley no se acude a la administración de justicia para resolver los conflictos entre trabajadores y empleadores, con el fin de garantizar la vigencia y efectividad del principio de seguridad jurídica.

 

La legislación laboral estable que los derechos de la seguridad social prescriben en tres años, los cuales se deben contar a partir del momento que se hacen exigibles:

 

“…ARTICULO 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

 

ARTICULO 489. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente…”

 

Por su parte el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, determina en el artículo 151:

“…Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual…”

 

Esta prescripción se interrumpe en el momento en que se presenta la reclamación ante el empleador o la entidad que adeuda el derecho, por ejemplo, ante las Administradoras de los Fondos de Pensiones y en este evento el término de tres años se cuenta nuevamente, por una sola vez.

 

 

Entonces el retroactivo de la pensión, prescribe contados tres años desde el momento en que se cumplan con los requisitos para acceder al derecho de pensión. Termino que se interrumpirá por una sola vez, al presentar la reclamación ante COLPENSIONES o las Administradoras de los Fondos de Pensiones. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 2
  • #1

    MARY (lunes, 24 julio 2023 16:05)

    Cordial saludo,

    La pensión no prescribe.

  • #2

    Alexandra Mesa Sandoval (viernes, 08 marzo 2024 13:54)

    Estoy afiliada para la pensión en Colfondos en octubre 7 del 2023 cumplí los 57 años tengo 1.324 semanas cotizadas hasta el mes de julio de 2023 pase mis papeles desde esa fecha y estamos al mes de marzo de 2024 y todavía no me han solucionado nada cada vez me piden un papel en la empresa me siguen descontando lo de pensión tengo derecho al retroactivo por parte de Colfondos gracias