PRUEBAS DE COVID – 19 A TRABAJADORES O ASPIRANTES


 

08-04-2021


PRUEBAS DE COVID – 19 A TRABAJADORES O ASPIRANTES

 

 

El Ministerio de Trabajo emitió la Circular 0022 de 2021, sobre la no exigencia de pruebas de SARS – CoV – 2, por parte del empleador a trabajadores y aspirantes a un puesto de trabajo, presentando las siguientes recomendaciones:

 

     1.    Señaló en primer término “La igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación”.

 

Al respecto manifiesta que los artículos 13 y 25 de la Constitución Política de Colombia, protegen especialmente a las personas que se encuentran en debilidad manifiesta y al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, por lo que estaría prohibido cualquier acto que discrimine o limite el derecho al trabajo, incluyendo temas de salud.

 

Tal como lo indica el artículo 2 de la Ley 361 de 1997:

 

“…El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales…”

 

     2.    El deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores

 

Menciona la circular que la intimidad solo puede ser afectada por terceros, siempre y cuando el titular manifieste su aprobación o por orden de autoridad competente de acuerdo a la Constitución y la ley.

 

Esta protección a la intimidad, implica según la OIT, que la vigilancia de salud de los trabajadores “…no sea utilizada con fines discriminatorios ni de ninguna otra manera perjudicial para sus intereses…”

 

De igual forma, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, protege el derecho a la intimidad, respecto a las condiciones de salud, por lo que en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, estipuló:

 

“…Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial.

 

3.        Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica…”

 

Se concluye que el empleador debe garantizar los derechos a la privacidad y la intimidad de la salud de los trabajadores y los criterios de selección solo deben basarse en las funciones que va a desarrollar el trabajador.

 

4.    Prueba de SARS-CoV-2 (COVID- 19) como requisito para la contratación del trabajador

 

Se transcriben apartes de la Decisión 548 de 2004, de la Organización de los Estados Americanos y de la Resolución 666 de 2020, para concluir “…que es posible que un empleador remita a un trabajador ante el personal idóneo para que efectué un test o prueba SARS-CoV-2 (COVID- 19) esto en razón a que el empleador o contratante tiene la obligación de identificar las condiciones de salud de los trabajadores, e implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y con todo ello prevenir, controlar y minimizar los factores de riesgo…”. Los gastos que genere la prueba deben ser cubiertos totalmente por el empleador.

 

Pero, el resultado de la prueba no puede dar pie a la discriminación y por consiguiente a la afectación negativa del trabajador, solo debe ser la base para tomar las medidas necesarias que se encaminen a la protección y apoyo de los trabajadores, por lo tanto, no es viable exigir que el trabajador o aspirante allegue una prueba de COVID-19, para permanecer o ser contratado.   


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Circular 0022 del 2021
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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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