TRABAJADORES OFICIALES


 

12-01-2021


TRABAJADORES OFICIALES

  

Los servidores públicos, se clasifican en tres categorías: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.

 

La regla general indica que las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales son empleados públicos, excepto las personas que se desempeñen en actividades relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas, que son trabajadores oficiales, al igual que las personas que se vinculan al servicio en las empresas industriales y comerciales del Estado y en las sociedades de economía mixta.

 

El Código de Régimen Municipal, determina que:

 

“…los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales…”.

 

Pero estas actividades de construcción y sostenimiento de las obras públicas, se refiere no sólo a los parques, calles o puentes, si no que el concepto se amplió jurisprudencialmente, involucrando todas las actividades de “…fabricación, instalación, montaje o demolición de estructura, infraestructura y edificaciones; así como al conjunto de actividades orientadas a la conservación, renovación y mejora del bien construido, lo cual implica intervenciones para su reparación de base, transformación estructural, garantía de prolongación de su vida útil y engrandecimiento, sin diferenciar entre bienes de uso público y bienes fiscales…”

 

Por lo que, las personas que ejercen actividades de mantenimiento no sólo en los bienes de uso público, sino en los fiscales, son trabajadores oficiales, lo que implica prerrogativas laborales diferentes, toda vez que los trabajadores oficiales son vinculados mediante contrato de trabajo, relación laboral que conlleva, por ejemplo, que al darse la terminación unilateral del contrato, el trabajador oficial tenga derecho al reconocimiento de la indemnización que establece la legislación laboral para el trabajador cuando se le despide sin justa causa.

 

 

Es por ello, que al ampliar el concepto de “construcción y sostenimiento de obras públicas”, la Corte Suprema de Justicia amplió, igualmente, los derechos laborales para las personas que se desempeñan en estos cargos dentro de la administración pública. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 0