EL REAJUSTE PENSIONAL


 

07-09-2021


EL REAJUSTE PENSIONAL

  

El reajuste pensional por nuevos factores salariales, prescribiría en tres años, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social:

 

“…Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual…”

 

Al igual que en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 488:

 

“…Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto…”

 

Pero la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, jurisprudencialmente estableció que el derecho a la pensión, es un derecho inalienable, por lo que puede ser solicitado en todo tiempo y que ese reconocimiento debe ser completo e íntegro; lo que implica que, si la prestación económica no es reconocida en un monto real y completo, esto es, con todos los elementos que la conforman, no se estaría reconociendo de forma íntegra y completa.

 

La Corte, consideró en la sentencia 8544-2016, que:

 

“…Por esto, la seguridad social y los derechos subjetivos fundamentales que de ella emanan, habilita a sus titulares a requerir en cualquier momento a las entidades obligadas a su satisfacción, a fin de que liquiden correctamente y reajusten las prestaciones a las cifras reales, de modo que cumplan los objetivos que legal y constitucionalmente deben tener en un Estado social de Derecho…”

 

El salario se debe analizar desde dos puntos de vista:

 

     1.    El salario como la retribución del servicio dentro de la relación laboral, y

 

     2.    El salario como base de liquidación de las pensiones.

 

En la primera hipótesis el salario si está sujeto a las reglas de la prescripción que menciona tanto el Código Sustantivo del Trabajo, como Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, mientras que en el segundo caso deja de ser un derecho patrimonial y se transforma en un elemento jurídico esencial de la pensión, por ende, pasa a ser imprescriptible, al ser un todo indisoluble con el derecho pensional.

 

 

Es así como el reajuste pensional se puede dar en cualquier momento, las mesadas pensionales se pueden revisar y reajustar al presentarse nuevos factores salariales. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 1
  • #1

    Edilma Vargas Alfaro (miércoles, 26 octubre 2022 22:32)

    SALUDO CORDIAL
    SOY DOCENTE,ESTOY LABORANDO,ESTOY PENSIONADA EN CATEGORIA 12,ASCENDI EN EL ESCALAFON A LA CATEGORIA 14,NO HE HECHO EL REAJUSTE CORRESPONDIENTE,PUEDO HACER EL PROCESO ANTES O DESPUES DE RETIRARME . AGRADEZCO SU ORIENTACION