Realización de las cesantias


 

Actualizado al 22-05-2023


 

 

REALIZACIÓN DE LAS CESANTIAS

 

 

 

Desde el decreto 2250 de 2017, (Reglamentario de la ley 1819 de 2016 respecto a la renta de personas naturales) se incorporó una novedad importante a la hora de establecer la realización del ingreso por cesantías, considerando que a partir del año 2017, las cesantías se entenderán realizadas en el momento del pago directo al trabajador o en el momento del traslado o consignación al fondo de cesantías. Dichos saldos en los fondos de cesantías deben ser declarados en el patrimonio del contribuyente solo si corresponde ingreso realizado en el  año 2017 y siguientes.

 

Y es que recordemos que antes de la emisión de este decreto, las cesantías consignadas o trasladadas a los fondos de cesantías solo se convertían en ingreso para el trabajador en el momento que fuesen retiradas del fondo de cesantías respectivo.

 

Ahora bien, la Ley 1819 estableció una transición en el sentido que los retiros que realice un empleado del fondo de cesantías que provenga de saldos de diciembre 31 de 2016 hacia atrás, solo es ingreso tributario en el momento o año del retiro, por tanto y consecuentemente, los saldos que permanezcan en los fondos de cesantías que correspondan al año 2016 y anteriores no se deben declarar como valor del patrimonio del contribuyente en la declaración de renta dado que aún no ha sido realizado el ingreso.

 

Ejemplos:

Las cesantías del año 2016 que fue trasladada al fondo de cesantías en los primeros meses del año 2017, es ingreso tributario en el año gravable 2017.

 

Las cesantías del año 2017 que fue trasladada al fondo en los primeros meses del año 2018 es ingreso tributario en el año gravable 2018.

 

Las cesantías del año 2020 que fue trasladada al fondo en los primeros meses del año 2021 es ingreso tributario en el año gravable 2021.

 

Las cesantías del año 2021 que fue trasladada al fondo en los primeros meses del año 2022 es ingreso tributario en el año gravable 2022.

 

Las cesantías que la empresa le pague al trabajador en una liquidación de contrato (En el Régimen de cesantías actual Ley 50 del 90) es ingreso tributario en el año del pago.

 

Un retiro del fondo de cesantías que realiza el empleado y que corresponde a cesantías consignadas en el fondo en los años  2016 y anteriores, es ingreso en ese año del retiro, independientemente del número de años a que corresponda. (Tener en cuenta que el retiro de estas cesantías de saldos del año 2016 y anteriores no se someten a limitantes del 40% y las 5.040 UVT de la renta líquida de las rentas de trabajo para el año gravable 2018, y de la renta líquida de la cédula general de la cedula general para el año gravable 2019.)

 

Un retiro del fondo de cesantías que realiza el empleado y que corresponde a saldos de cesantías consignadas en los años  2017 y siguientes fue ingreso en el año que fue consignado al fondo de cesantías.

 

Lo anterior implica que el certificado del fondo de cesantías sea totalmente claro para efectos de poder dar el manejo correcto a este tema.

 

La Ley 1943 de 2018 y Ley 2010 de 2019 mantienen estas reglas de realización descritas anteriormente. (Ver también art. 1.2.1.20.7 del DUR 1625 de 2016)

 

Pero ¿que casos especiales existen en la realización de las cesantías?:

 

 

Auxilio de cesantías del régimen tradicional: 

 

El régimen tradicional es el que se establece en el Capítulo VII, Título VIII, parte primer del Código Sustantivo del Trabajo y es el que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1990, y que posteriormente fue reemplazado por el sistema establecido por la ley 50 de 1990. En dicho régimen tradicional, la empresa empleadora es la que administra las cesantías y no existe un fondo de cesantías de por medio y “se entenderá realizado el ingreso con ocasión al reconocimiento por parte del empleador. (Concepto Unificado 912 de 2018 modificado por el concepto 915 de 2018)”

 

En este régimen, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente anterior. Es decir, que independientemente que la empresa le pague o no las cesantías durante el año gravable, para este empleado es ingreso tributario por el valor que la empresa cause a favor del empleado. Para esto, el certificado  de Ingresos y retenciones  220 le deberá certificar dicho valor para que el empleado incorpore el mismo como ingreso tributario del año. Los saldos que figuren a nombre del empleado en la empresa desde el 1 del año 2017, deberán ser declarados también como patrimonio en dichas declaraciones de renta.

 

Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el beneficio de renta exenta sin que sea aplicable la limitante del 40% y las 5.040 UVT del artículo 336 del ET. (Art 1.2.1.20.7 DUR 1625 de 2016)

 

Aunque mediante Sentencia número: 11001-03-27-000-2018-00020-00(23727) del Consejo de Estado del dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se declaró la nulidad del parágrafo primero del artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017.  La Ley 1943 de 2018 y luego la Ley 2010 de 2019 volvieron a incorporar el texto, por lo que por los años gravables 2019  y siguientes sigue aplicando lo dicho anteriormente sobre el régimen tradicional de cesantias.

 

 

Régimen especial de cesantías del sector público (FOMAG Fondo Nacional de prestaciones sociales del magisterio) (Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República)

  

Para este régimen especial de cesantías, la realización del ingreso tendrá lugar con ocasión del pago que se haga en el año gravable en que esto ocurra. Por tanto patrimonialmente no se debe reflejar ningún valor hasta el año en que sean recibidas por el empleado.

 

El concepto unificado 912 de 2018 modificado por el concepto 915 del mismo año “que respecto de los empleados públicos se precisa que el régimen de liquidación de cesantías por anualidad, esto es, el creado mediante Ley 50 de 1990, se extendió con ocasión de la expedición de la Ley 344 de 1996 aquellos empleados que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha Ley, situación que implica el reconocimiento de este ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite” en los términos del art. 336 del ET.

 

Ahora, para los docentes respecto del FOMAG, el concepto 1364 de noviembre de 2018 que también modificó el Concepto Unificado 912 de 2018, concluye:

 

Para los docentes a quienes aplique el sistema de retroactividad se ratifica que la realización del ingreso tendrá lugar con ocasión del pago que se haga en el año gravable en que esto ocurra, situación que implica ubicar el ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite de rentas exentas del art. 336 del ET.

 

Para los docentes que tienen un sistema anualizado de cesantías, deberán reconocer cada año gravable el ingreso asociado y aplicar el correspondiente límite de rentas exentas del art. 336 del ET. A su vez, el decreto 2264 de 2019 reglamentario de la Ley 1943 de 2018, aclara que para el caso de los servidores públicos cuyo régimen corresponda al de las cesantías anualizadas, la regla de realización del ingreso corresponde al momento en que las cesantías se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores.  Para tal efecto las entidades públicas empleadoras reportarán este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el año gravable en que se realiza el ingreso.

 

Temas adicionales a tener en cuenta:

 

El valor de las cesantías consignadas en los fondos de cesantías durante el año se debe computar para establecer topes de obligados a declarar renta y obligados a reportar medios magnéticos.

 

Las cesantías son exentas siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses  de vinculación no excedan 350 UVT y si exceden se aplique una tabla gradual.

 

En el certificado de ingresos y retenciones que se entrega a los trabajadores, se deberá certificar tanto las cesantías pagadas directamente al trabajador en liquidaciones de contrato como las cesantías consignadas o trasladadas al fondo de cesantías. También  las cesantías del régimen especiales del sector público según cada caso.   (Ver nuestra herramienta certi220)

 

Importante exigirle a los fondos de cesantías la emisión de certificados claros para darle el manejo adecuado tanto a los ingresos como al valor patrimonial de las cesantías de acuerdo a lo visto anteriormente. 

 

A nivel patrimonial, en el régimen actual de los fondos privados de cesantias, solo se debe declarar como patrimonio los saldo en los fondos de cesantias que correspondan a saldos de 2017 y siguientes dado que ya fue realizado el ingreso. Los saldos de 2016 y anteriores que al corte de dic, del año gravable permanezcan en el fondo, no se declaran como patrimonio dado que aun no han sido realizados como ingreso.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Concepto 27408 de 2018 Realizacion Cesantias
Concepto DIAN No. 27408 de 2 de noviembr
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Comentarios: 111
  • #1

    PEDRO FORERO (miércoles, 14 febrero 2018 09:01)

    Gracias excelente información.

  • #2

    Laura Jaime (miércoles, 14 febrero 2018 09:26)

    Gracias por la valiosa información

  • #3

    María Nidia (miércoles, 14 febrero 2018 10:19)


    Buen día.
    Gracias por esta información de interés general y ojalá sea tenida en cuenta por los responsables de expedir el certificado de Ingresos y Retenciones que en todo caso no es responsabilidad de los contadores.

  • #4

    Alexander Pinzon (jueves, 15 febrero 2018 13:21)

    Gracias muy buen aporte y muy oportuno,

  • #5

    María C. (lunes, 26 marzo 2018 15:09)

    Buen día,

    Entonces tengo en cuenta lo que la empresa consignó en el año 2017 y además el retiro que hice de cesantías en ese mismo año para arreglos en mi vivienda? Es decir que me suma dos veces para mis ingresos el mismo valor.

  • #6

    Jose Villa (domingo, 20 mayo 2018 16:31)

    Doctor William, le agradezco su opinión sobre lo que expongo a continuación:
    1.- Una cosa son las CESANTIAS PAGADAS directamente por el empleador al trabajador y otra cosa son las CESANTIAS CONSIGNADAS por el empleador a la cuenta de cesantías del trabajador en un Fondo de Cesantías.
    2.- Las CESANTIAS PAGADAS directamente por el empleador al trabajador SON RENTA EXENTA en las proporciones definidas en el num.4 del artículo 206 E.T., pero
    3.- Las CESANTIAS CONSIGNADAS por el empleador a la cuenta de cesantías del trabajador en un Fondo de Cesantías son INGRESOS NO GRAVADOS 100% conforme lo establece el artículo 56-2 del E.T.

    PRIMER PREGUNTA:
    ♦ Hasta aquí cómo ve este punto de vista? (está ceñido al E.T.)

    SEGUNDA PREGUNTA:
    ♦ Partiendo de este enfoque estaría usted de acuerdo en que LOS RETIROS DE CESANTIAS QUE REALICE EL TRABAJADOR de su cuenta en un Fondo de Cesantías, sena también INGRESOS NO GRAVADOS? (Es que estas cesantías retiradas de fondos de cesantías serían del resorte del artículo 56-2 E.T.)

    NOTA:
    La Dian se va por el camino del numeral 4 del artículo 206 dejando VOLUNTARIAMENTE de lado lo contemplado en el artículo 56-2 del E.T.

    Agradezco su opinión y su respuesta.

  • #7

    Raul (domingo, 10 junio 2018 12:48)

    Se incrementa la tributación para las personas naturales dado que aunque las cesantías son exentas de acuerdo al numeral 4 del artículo 206 del ET que establece que las cesantías son exentas siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses de vinculación no excedan 350 UVT y si exceden se aplique una tabla gradual; estas cesantías en la declaración de renta estarán sometidas al límite del 40% del total de rentas exentas y deducciones que establece el inciso 2 del artículo 336 del ET, que establece que: “Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT”.o sea que las cesantias no las gravaron violando las normas tributarias,pues las limitan al 40% como exentas.es demandable.

  • #8

    DILIPA (jueves, 14 junio 2018 18:46)

    EL dECRETO 2250 no incluyo que pasa con los trabajadores del sector publico que no se rigen por el código sustantivo del trabajo pues el parágrafo solo esta referido a ellos, alguien conoce si hay un reglamentación nueva para sector publico?

  • #9

    DILIPA (lunes, 18 junio 2018 18:07)

    El parágrafo del ARTÍCULO 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías. en su primer inciso es claro que para aquellos trabajadores que se les pague directamente , o cuando se consignen al Fondo de Cesantias, el ingreso se entenderán realizado en ese momento.

    Sin embargo en el parágrafo solo hace referencia al auxilio de Cesantias del régimen tradicional (o retroactivo ) del “Código sustantivo del Trabajo contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen” dejando sin reglamentar las Cesantias de los servidores públicos Retroactivas a quienes no se aplican las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, alguno conoce como se debe incorporar este aspecto en los Certificados de Ingresos y Retenciones?

  • #10

    JUAN MANUEL VILLAMIZAR (lunes, 30 julio 2018 07:23)

    Mi pregunta es si ala renta liquida ej 100.000.000 le saco el 40% 40.000.000 le puedo sumar las cesantias retiradas del fondo en el año 2017 o solamente son para las cesantias anteriores

  • #11

    liliana rondon (martes, 31 julio 2018 11:48)

    Tengo un caso particular la señora retira del fondo las cesantias para un credito hipotecario por leasing habitacional, pero cuando depuro su renta se me pasa el limite de los 40% mi pregunta es la siguiente puede llegar máximo hasta el 5040 uvt en las lmitantes ?

  • #12

    John Jairo Rivas Cardona (martes, 21 agosto 2018 13:57)

    Cual seria.el manejo de las cesantias, de acuerdo al siguiente escenario bajo el sistema Ley 50:
    Saldo en el Fondo de Cesantias: $10.000.000
    Valor consignado al fondo en 2017: $2.500.000
    Valor retirado a favor del trabajador: $5.000.000

  • #13

    Matilde Sierra (viernes, 24 agosto 2018 17:49)

    Por favor las cesantias consignadas al fondo en febrero 2018 que corresponden al año 2016, serian exentas 100% o hacen parte del limite de las rentas exentas del 40% porque la dian no hace la claridad al respecto
    Gracias

  • #14

    Matilde Sierra (viernes, 24 agosto 2018 17:51)

    Perdón las cesantias consignadas al fondo en febrero de 2017

  • #15

    WilliamDS (viernes, 24 agosto 2018 17:54)

    Matilde, esas integran la base para la limitante del 40% del ingreso neto..

    pero tambien hay que tener en cuenta que si el promedio de sueldo de los ultimo 6 meses superan las 350 UVT debe se aplica una progrsividad en al renta exenta ver art. 206 ET

  • #16

    Mauricio Gonzalez Restrepo (domingo, 26 agosto 2018 13:05)

    osea que las cesantias que se abonaron al fondo en febrero del año 2018 no las tengo en cuenta para mi declaración año gravable 2017?

  • #17

    Viviana Gomez (domingo, 26 agosto 2018 22:31)

    Una contribuyente retiro cesantias en el año 2016 y fueron registradas cómo ingresos en la declaración del respectivo año. La pregunta es, se debe incluir ese ingreso nuevamente para la declaración del año 2017?

  • #18

    Carlos Arturo Garcés Vidal (lunes, 27 agosto 2018 12:17)

    ojo

  • #19

    bernardo garcia (jueves, 30 agosto 2018 20:20)

    Una empleada del magisterio al momento de reconocersele la pension le pagaron las cesantias.. que tratamiento tributario tienen esas cesantias son gravadas "ES DEL SECTOR PUBLICO Y NO ESTA REGALEMENTADO EN LA NUEVA LEY)

  • #20

    Luz (domingo, 23 septiembre 2018 06:58)

    Señora DILIPA le han dado alguna respuesta a su inquietud?

  • #21

    CARLOS (sábado, 27 abril 2019 12:24)

    Buenas tardes la duda que me queda es que pasa con el retiro de cesantias que se hizo en año 2018 de los fondos y que son del 2017? se ingresan y se detraen como ingreso no constitutivo o no se registran?

    gracias!!!

  • #22

    claudia maria (viernes, 09 agosto 2019 23:40)

    si al calcular el limite del 40% a este se le puede sumar el valor de las cesantias retiradas en 2018 como rentas exentas.aunque la suma de los dos valores me superen el limite 40%

  • #23

    Jose Edelberto Corrales Restrepo (sábado, 10 agosto 2019 20:14)

    Las cesantias causadas durante el año 2018 a docentes y que figuran el el Certificado de Ingresos y Retenciones, son exentas o se deducen de la respectiva Declaración de Renta?

  • #24

    Janeth (jueves, 22 agosto 2019 02:06)

    las cesantías retiradas por un docente durante 2018 son 100% exentas ó están sometidas al limite del 40%

  • #25

    Sandra C (domingo, 01 septiembre 2019 21:40)

    Se puede retirar de las cesantias el valor a pagar en la declaracion de renta?

  • #26

    William Chica (jueves, 23 julio 2020 18:23)

    Pensionado en junio del año 2016 , pero sus Cesantías acumuladas al 31 de Diciembre de 2016 ( como tal ya sólo devenga la pensión ) las retira en 2019 . Son Rentas exentas el 100% , independiente del Salario que devengó en los últimos 6 ,eses del 2016 .
    Gracias

  • #27

    ernesto (jueves, 23 julio 2020 18:36)

    Wiliam chica, si el promdio del sueldo es menor a 11 millones, es todo exento.. se ahí para arriba, si el promedio es mayor va aplicando una tabla progresiva.

  • #28

    David (lunes, 27 julio 2020 16:27)

    Cual es el valor de las cesantias que llevo en la declaracion de renta 2019 ,las que consignaron en ese año o las correspondientes al 2018. y cual es el valor patrimonial que se lleva en la declaracion de renta 2019.gracias

  • #29

    David (lunes, 27 julio 2020 16:31)

    soy mas claro , en el extracto de cesantias tengo año 2017 cesantias $ 4.000.000, año 2018$ 4.300.000 y año 2019 $ 4.400.000, y al 2016 tengo acumulado en cesantias $ 13.413.000. cual es es el valor que llevo a la declaracion de renta 2019 como ingreso y como valor patrimonial, gracias

  • #30

    WilliamDS (lunes, 27 julio 2020 16:33)

    David.. Son varias las situaciones:

    Ingreso:
    1.Las consignadas al fondo durante el año 2019, independientemente que correspondan a 2018.
    2.Las pagadas al empleado durante el año 2019 en liquidaciones de trabajo.
    3.Las retiradas del fondo que corresponda a saldos de años 2016 y anteriores.
    4. Las causadas por la empresa, cuando correspondan al regimen tradicional Antes de Ley 50 del 90.

    Y valor patrimonial:
    Los saldos que figuren a dic 31 en fondos de cesantias que sean de cesantias relizadas en años 2017 y siguientes.

    Los saldos que tenga la empresa en el régimen tradicional que correpondan a años 2017 y siguientes...

  • #31

    ADRIANO ROSERO (viernes, 07 agosto 2020 17:29)

    en año anterior saque censatias que tenia consignadas en el fonfo, y en el ayudarenta me dejo efectuar descuento del mas del 40% de deducciones limitadas, pienso yo que por que las cesantias de años anteriores no son ingreso fiscal de este año pero la Dian me requirio por eso por que exedi el 40% que debo hacer?

  • #32

    Patricia Martinez (viernes, 07 agosto 2020 21:28)

    me requirieron a un contribuyente por lo mismo, retiro las cesantias de los años 2016 y anteriores. Estas cesantias no tienen el limite del 40% y son 100% exentas. Que hacer? demostrar con el certificado del fondo, que son cesantias de años anteriores. Como soporte tenemos Decreto 1625 de 2016,decreto 2250 de dic 29 de 2017, concepto unificado 912 de Julio 19 de 2018. El lunes Dios mediante llamare a la Dian para revisar los términos en que debo enviar la respuesta y anexar las pruebas.

  • #33

    Sandra Jaramillo (sábado, 08 agosto 2020 01:03)

    Buenas noches, a mí también me requirieron un cliente por el mismo motivo, cesantias retiradas del 2016. Dicen que se excedió en el 40%.

  • #34

    Julián pardo (sábado, 08 agosto 2020 06:35)

    Saludos, tengo una situación igual... requirieron a un familiar por superar el tope del 40%, quien retiró las cesantías hasta 2016 (aprox. 20’). Tanto ayuda renta como muisca generaron un tope superior al diligenciar los formatos correspondientes, tras haber diligenciado la casilla referida al retiro de dichas censantias (en ambos dicha casilla es automática pero curiosamente no arrojó el mismo dato, menor en Muisca y esa fue la información que se dejó y presentó). Alguien conoce cuál es el procedimiento a seguir? Gracias

  • #35

    Julián pardo (sábado, 08 agosto 2020)

    En especial, la pregunta obedece al término que se ofrece para la corrección (15 de agosto) y a la fecha para presentar la nueva (pues modificaría ciertos datos: p. ej: saldo a favor). Gracias

  • #36

    Yamile Acosta (sábado, 08 agosto 2020 07:36)

    Buenos días, a mi me pasó exactamente igual que estás requiriendo a las personas que retiraron saldos de cesantías al 2016 y sumado a las rentas exentas (dependiente económico, medicina Prepagada e intereses ) excede el 40%. Además recordemos que cuando se ingresa a la página de la DIAN se responde la pregunta que si retiro cesantías del 2016 y por eso dejo pasar ese 40%. Considero que es un problema de la página de la DIAN y si hay corrección por parte de los contribuyentes debe ser sin sanción.

  • #37

    Felipe Morales (sábado, 08 agosto 2020 08:04)

    A mi me pasó lo mismo. Me requirieron para corregir antes del 15 de agosto por exceder el 40% por retiro de cesantias. Pero ayuda renta y la página de la Dian no generan el error como si lo hacen en 2020 para la renta de 2019.

  • #38

    Felipe Morales (sábado, 08 agosto 2020 08:26)

    https://www2.deloitte.com › taxPDF
    DIAN - Concepto No. 000456 de 2018 - Tratamiento de cesantías ... - Deloitte
    Creo q esto puede ayudar

  • #39

    Tamiles Acosta (sábado, 08 agosto 2020 12:42)

    Esta mañana me comuniqué con la DIAN me comunicaron con un agente se segundo nivel el cual me dijo que revisara el concepto 456 del 2018, que no realizara la corrección y que radicara un PQRS y que el lunes me llamaban. Entonces sugerencia llamar para que quede el radicado y así se darán cuenta que la página de la DIAN nos indujo a un error

  • #40

    Andres (sábado, 08 agosto 2020 19:19)

    Me paso exactamente lo mismo. Sugiero poner cada uno la respectiva PQR y no realizar la corrección hasta no obtener respuesta. Supongo que deben dar nueva fecha hasta que sea contestada la petición.

  • #41

    Yamile Acosta (domingo, 09 agosto 2020 09:06)

    Ayer llame a la DIAN y la sugerencia fue no hacer la corrección y colocar un PQRS y que el lunes 10 me llamaban porque esas cesantías son 100% exentas, bueno si el salario promedio de los últimos 6 meses no son superiores a 350 uvt y que el sistema nos indujo aparatosamente a un error. Conclusión colocar no corregir y colocar el PQR

  • #42

    Fernando Diaz (domingo, 09 agosto 2020 18:55)

    Buenas noches, a mí también me requirieron un cliente por el mismo motivo, cesantias retiradas del 2016. Dicen que se excedió en el 40%.

  • #43

    JESSICA IRENE (lunes, 10 agosto 2020 08:57)

    Buenos días tengo un cliente requerido por excederse en el 40% y acabo de hablar con la dian y me dicen que saque cita a través de la pagina en Bogota - punto de contacto cobranzas- información cobranzas o envié un correo a cobranzas de la seccional que me corresponda pero no hablan de PQR alguno de ustedes ya pudo comunicarse con la dian que me pueda orientar. Gracias.

  • #44

    Felipe Morales (lunes, 10 agosto 2020 09:21)

    Me comuniqué con la linea de la DIAN y me sugirieron lo mismo. No corregir, enviar la PQRS y esperar la respuesta. Ya quedó enviada la PQRS citando el mismo concepto 0456 de 2018.

  • #45

    Sandra Arango (lunes, 10 agosto 2020 11:54)

    Ami me paso lo mismo, yo ya puse el PQRS pero la inquietud es si se demoran mucho en contestar, ya que la declaración para el 2019 se vence la otra semana y la corrección de la del 2018 afectaría la del 2019 y donde se presente después tocaría volver a hacer corrección y otra vez pagar sanción para el 2019.... como hacemos para presentar la del 2019?

  • #46

    Gloria Vélez (martes, 11 agosto 2020 09:49)

    Yo envié a la Dian PQRS, no corregí. Si alguien obtiene respuesta por favor nos comparten la respuesta.

    Gracias

  • #47

    Andres (martes, 11 agosto 2020 23:32)

    Enviada la petición. Esperar respuesta.

  • #48

    Benjamín Rueda (miércoles, 12 agosto 2020 14:18)

    No he podido comunicarme a través del número en Bogotá (pase más de 40 min. esperando), pero en la seccional de Bucaramanga, la persona encargada me indicó que se trata de un control masivo-automático preventivo. Que el contribuyente debía verificar si se encontraba o no entre las excepciones para sobrepasar el tope de 40% y que no era necesario enviar la PQR... solo mantener los soportes y acreditarlos en caso de que este control preventivo se convirtiera en un requerimiento formal.
    Qué opinan? conviene radicar el PQR desde ya o mejor esperar y acreditar solo cuando lo soliciten?

  • #49

    monica (miércoles, 12 agosto 2020 16:54)

    Excelente informacion, los señores de la DIAN solo le limitana a decir Multa, me envian la carta, me puse hace pruebas con la aplicicon de ayuda renta y claro solo estan tomando el valor de la de las cesantias para ser cargado en el item 36, ni siquiera los valores a los cuales tenemos derecho.

  • #50

    paola moreno (viernes, 14 agosto 2020 14:08)

    una pregunta, en el 2018 retire cesantias y cuando dicen de las que no tienen limitante son las cesantias acumuladas a 2016 se refieren a que tomo el saldo del fondo de cesantias a diciembre de 2016 y esas las llevo sin limitante y el saldo lo llevo a ingresos gravados o puedo tomar las cesantias que me consignaron en 2017 pero que corresponden al año laborado 2016???, osea el saldo el extracto a diciembre 31 de 2017 pero que corresponden a años 2016 y anteriores??

    por favor ayuda, tengo que corregir mi declaracion de renta y hasta hoy tengo plazo

    mil gracias

  • #51

    WilliamDS (viernes, 14 agosto 2020 14:19)

    Paola, las de 2016 que la empresa le consignó al fondo en el año 2017 fueron ingreso tributario en el año 2017 siendo una renta exenta con limitante.. Lo mismo las de 2017 que le consignaron en el 2018, esas fue ingreso en el 2018 con limitante..
    Ahora las que la persona retira del fondo y correspondían a saldos en el fondo de censantias a dic de 2016 esas son ingreso en el año que se retiran. en el ejemplo que platea en el año 2018 que fue en el año que las retiró, pero tienen la caracteristica que esas son igual renta exenta pero no se someten a limite, lo que hace que en ese año 2018 se pudo presentar exceso en mas del 40%.. y eso está bien, en esos casos no se debe corregir la renta..

  • #52

    paola moreno (viernes, 14 agosto 2020 14:25)

    señor william, lo que pasa es que en el 2018 retire las acumuladas a 2016 y retire las del año 2017, en conclusión debo corregir por que las correspondientes al año 2017 si tienen limitante, pero en cuanto a su respuesta entonces el saldo que tenia en mi extracto a dic/31/2016 sn las que no tienen limitante, si estoy bien, muchas gracias

  • #53

    WilliamDS (viernes, 14 agosto 2020 14:32)

    Paola, las de 2017 no son ingreso en el 2018, dado que la realización de las cesantias cambió desde ese año 2017.. Las cesantias que el empleador consignó en el fondo en el 2017, 2018 eran ingreso en eso año.. ya cuando se retire del fondo en ese año es un simple retiro como si fuese una cuenta de ahorros. esto dado que en el patirmonio desde 2017 se debe empezar a manejar como un saldo mas del patrimonio.. no así el saldo que vienen acumulado hasta 2016...ese es ingreso en el año del retiro del fondo, y se convierte en patrimonio si ese valor retirado se ahorra en cuentas bancarias o se compra un bien..

  • #54

    CarlosG (sábado, 15 agosto 2020 21:31)

    Señor Willian un cliente recibio cesantias Parciales el año pasado, es del gremio de docentes.
    Sera que en la declaracion de 2019, se puede declarar excentas 100%

  • #55

    Yenis Fernandez (domingo, 16 agosto 2020)

    Buenos días, en la declaración sale pregunta si retiro cesantías de saldos antes del 2016, si la respuesta es si, habilitada colocar valor de cesantías retiradas en esa casilla solo se coloca el valor del saldo correspondiente al 2016? O si se retiró saldos del 2017 y 2018 también se incluye ese valor?

  • #56

    DANIELA JAMBOOZ (martes, 18 agosto 2020 11:31)

    Señor William, buenos dias,

    Quizás está pregunta ya la ha contestado muchas veces, pero deseo hacer un resumen.
    1. Cesantias acumuladas a 31/12/2016: Al momento de retirarse se gravan como ingreso, pero a a su ves son renta exenta que se puede restar y no se someten a limitante del 40% en renta exenta.
    2. Cesantías del 2017 hacia adelante: Se deben registar los saldos a 31 de diciembre en el patrimonio como si fuesen una cuenta de ahorros o AFC Quedan inmediantamente gravadas como ingreso para ese año gravable, por lo que si ese mismo año efectué un retiro con cargo a esas cesantias, el efecto es el mismo, es decir, no debo sumar ese valor 2 veces como ingreso para el trabajador. De igual forma entran a ser parte de la renta exenta pero son limitadas al 40% que exige la norma para cesantias del 2017 en adelante.

  • #57

    WilliamDS (martes, 18 agosto 2020 12:05)

    Así es Daniela, Adicional a lo que dices, los saldos en fondos de cesantias de saldos de años 2016 y anteriores no se declara como patrimonio, dado a que aun no se ha realizado el ingreso.
    por otro lado, en el año en que se establezca la realización de las cesantias independiente del año del que provengan debe tener presente "el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT** la parte no gravada se determinará así:

    Salario Mensual Promedio Parte No gravada
    De 350 UVT a 410 UVT 90%
    De 410 UVT a 470 UVT 80%
    De 470 UVT a 530UVT 60%
    De 530 UVT a 590UVT 40%
    De 590 UVT a 650UVT 20%
    De 650 UVT En Adelante
    0%

    Literal 4 art. 206 ET

  • #58

    DANIELA JAMBOOZ (martes, 18 agosto 2020 13:09)

    Es decir que si se realiza un retiro con cargo a cesantias del 2016, es necesario colocar el retiro en retiros anteriores a 2016 y anterior, colocarlo como renta exenta sin limite del 40% y adicionalmente reportarlo en el patrimonio del cliente ya que el ingreso queda realizado.

  • #59

    WilliamDS (martes, 18 agosto 2020 13:13)

    En el patrimonio solo el saldo que venda de 2017 y siguientes y permanezca en el fondo. los retiros de saldos de 2016 y anteriores es ingreso en el año del retiro y es patrimonio en la medida que a dic del año gravable ese retiro este representado en bienes, saldo en cuentas bancarias u otro bien. si lo retira y lo gasta, solo seria ingreso..

  • #60

    Fernando Diaz (martes, 18 agosto 2020 15:53)

    Buenas tardes les comparto la respuesta que me envió la Dian al sobrepasar el 40% en las rentas exentas de la declaración de renta del 2018, la verdad no entiendo me dejan en el aire uds que opinan.

    Comunicación de Asignación (M)

    Gracias por contactarnos, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN es muy
    importante recibir su solicitud, la cual ayudará a fortalecer nuestro servicio.
    En atención a su petición del asunto en la cual nos informa que retiró cesantías del 2016 y que de conformidad
    con el Concepto 456 de 2018 nos permitimos informar lo siguiente:
    La Coordinación Control Extensivo de Obligaciones, revisó los datos contenidos en los renglones 36 - Rentas
    Exentas de trabajo y deducciones imputables y 34 – Rentra Liquida, encontrando que el monto registrado por
    concepto de rentas exentas y deducibles superó el 40% del ingreso gravado del resultado de restar del monto del
    pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables, contrario a lo
    establecido en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, que en ningún caso, no deben exceder las
    5.040 UVT equivalentes a $167.106.000.oo para el año 2018.
    Por tal razón se le invitó a verificar su realidad económica y corregir su declaración del Impuesto sobre la Renta
    y complementarios por el año gravable 2018, llevando las exenciones y deducciones del renglón 36 al valor
    ajustado que impone la norma, De igual manera se le informó que en caso de que esta corrección implicara, un
    posible mayor valor liquidado en varios de los renglones siguientes de su declaración que concluyan con un
    mayor valor en el renglón 101 “Total a pagar por Impuesto”. Sobre la diferencia o mayor valor a pagar, deberá
    liquidar a título de sanción por corrección una cifra igual al 10% de conformidad con lo establecido en el
    artículo 644 del Estatuto Tributario, sin que este valor sea inferior a 10 UVT (Sanción mínima establecida en el
    artículo 639 del Estatuto Tributario).
    El comunicado enviado por la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones obedece a una invitación
    para que revise su realidad económica y de manera voluntaria presente corrección a su declaración del impuesto
    de renta por el año gravable 2018 si hay lugar a ello, para lo cual, le invitamos a revisar el numeral 4 artículo
    206 del Estatuto Tributario, numeral 3° artículo 336 del Estatuto Tributario, artículo 6 decreto 2250 de 2017 y
    demás normatividad tributaria que trata sobre rentas exentas Personas Naturales.
    En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud, cualquier inquietud que tenga al respecto, con mucho
    gusto será atendida a través de este mismo medio. Para su información los correos electrónicos de los
    funcionarios que firman este oficio son: bmejiae@dian.gov.co y mdavilas@dian.gov.co.
    De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones,

  • #61

    Fernando Diaz (martes, 18 agosto 2020 16:17)

    Dr. WIlliamDs Ud que me aconseja debo realizar la corrección de antemano muchas gracias

  • #62

    Brenda VillaC (miércoles, 19 agosto 2020 14:35)

    Buenas tardes

    Saludo Dr William

    Una inquietud que parece obvia pero me confunde, estamos en el año 2020 y los empleadores en febrero consignan las cesantias correspondientes al año 2019, al realizar la declaración de renta del año gravable 2019 debo registrar como ingreso es lo consignado en el año 2019 que pertenece al 2018, o lo consignado en el fondo a feb 2020 que pertenece al año gravable 2019, por el concepto de realización del ingreso, favor aclarar, gracias

  • #63

    WilliamDS (miércoles, 19 agosto 2020 14:37)

    Las de 2018 que le consignaron al fondo en 2019.. esas son ingreso en la renta del año gravable 2019.

  • #64

    LUZ ESTHER PABON TANGARIFE (domingo, 23 agosto 2020 13:07)

    Muchas gracias por dar claridad a este tema tributario.....

  • #65

    Rafico (domingo, 23 agosto 2020 20:27)

    Don William
    Saludos y muchas gracias por el espacio y su valioso aporte para todos

    En relacion con el manejo tributario por el retiro de las cesantias de 2016 hacia atras y las del 2017 hacia adelante precisaria lo siguiente:
    Se debe solicitarle al contribuyene la certificacion del fondo que indique a que año corresponde el retiro de esas cesantias.
    Si se retiraron del fondo en el año 2019 y son cesantias acumuladas al 31 Dic/2016 hacia atras, se reportarian en la declaracion AG 2019 como renta exenta en el 100% de su valor sin ninguna limitacion. Si el contribuyente con el producto de estas cesantias compro un inmueble, un carro u otro activo debe incorporarlo en su patrimonio de ese año.
    Si el contribuyente efectuo retiros del fondo en 2019 y son cesantias del año 2017 hacia adelante, el contribuyente NO debe reportarlas nuevamente como ingreso en su declaracion de renta del AG 2019. Lo anterior, en razon a que estas ya fueron reportadas como ingreso en la cedula laboral de la declaracion de renta de cada uno de estos años (2017 y 2018), con la limitante de la norma para el total de rentas excentas del 40%.
    El contribuyente tambien debio reportar el valor de estas cesantias del 2017 o 2018, en su patrimonio de cada año de acuerdo a la certificacion expedida por el fondo respectivo. De ahi la importancia de solicitarle este documento al contribuyente

    Le agradezco confirmar si es correcta la informacion.

    Nuevamente muchas gracias.

  • #66

    WilliamDS (domingo, 23 agosto 2020 20:30)

    precisamente estoy actualizando este articulo o nota. gracias por sus comentarios

  • #67

    Gilma (lunes, 24 agosto 2020 12:03)

    Tengo extracto del fondo de cesantias a dic 31 de 2019 de un cliente asi:
    Saldo inicial $15.987.110
    Aportes en el año gravable 2019 $9.153.000
    Rendimientos del periodo $2.351.323
    Saldo a 31 de diciembre 2019 $27.491.434
    Que valores debo llevar al Patrimonio?
    Debo llevar a rentas de capital esos rendimientos?
    Le agradezco por su

  • #68

    Oscar M (lunes, 24 agosto 2020 17:09)

    Buenas tardes,
    Les confieso que aún me persisten dudas con el tratamiento de las cesantias de fondos como el FOMAG (Fiduprevisora). Les agradecería comentar sobre los dos siguientes casos:
    1. Un docente del magisterio (anualizado para cesantias "nombrado después del 1990") hizo retiro parcial de cesantías de 20 millones. Se los pagaron en el año 2019. ¿Cómo sería el tratamiento de esos 20 millones (no incluyen interés a la cesantia)?
    2. Un docente del magisterio de régimen retroactivo (nombrado antes de 1989) sacó cesantias parciales por primera vez 141 millones. Se los pagaron en el 2019. ¿Cómo sería el tratamiento de esos 141 millones?

    Quedo atento a sus comentarios.

  • #69

    yulian (lunes, 24 agosto 2020 20:32)

    gilma,los rendimientos se deben llevar como ingresos en cedula de rentas de capital .
    sobre el valor del patrimonio serian $27.491.434 a no ser que a dic 31 de 2016 tuviera algun saldo caso en el cual habria que restarle a los 27 millones ese saldo y presentarlo como patrimonio al 31 dic de 2019.
    hay que solicitarle al fondo un extracto detallado.

  • #70

    ANGEL (martes, 25 agosto 2020 09:40)

    Las cesantias relacionadas en el certificado de ingresos y retenciones de los trabajadores, corresponden al del año efectivamente certificado, pero son las que se van a consignar al año siguiente en el mes de febrero. Luego las empresas estan certificando mal este valor?

  • #71

    Dolly (martes, 25 agosto 2020 09:49)

    Muchas gracias, excelente información!!
    Precisamente, un empleados tiene 31 años de estar vinculado a una entidad, sus cesantías no están consignadas a un fondo. En el certificado que le entregan (220) no especifican las cesantias del año 2019, es decir muestran el total del acumulado que le son reconocidas, las cuales no han sido retiradas.
    La conclusión es que debo tener en cuenta el valor de del saldo de cesantias hasta 2016 para no aplicar la limitante del 40%. y el valor de las cesantias del año 2017, 2018 y 2019 si estarían expuestas a la limitante del 40%.
    Agradezco su atención !!

  • #72

    yulian (martes, 25 agosto 2020 14:53)

    Buenas tardes, por lo que veo el muisca limita al 40% las cesantias que se retiran del saldo que se tenia de cesantias a dic 31 de 2016, alguien ha hecho el ejercicio en el muisca?

  • #73

    yulian (martes, 25 agosto 2020 14:55)

    se hace el ejercicio en el ayudarenta y hay no tienen limite del 40%

  • #74

    Lina (martes, 25 agosto 2020 14:57)

    Yulian, no señor, si usted responde la pregunta inicial donde dice que si retiró cesantias del año 2016 hacia atrás, el le deja exceder el 40% de la cedula gereral

  • #75

    yulian (martes, 25 agosto 2020 15:00)

    asi lo hice y me limito, no se que paso

  • #76

    Liliana (martes, 25 agosto 2020 15:45)

    Buenas tardes, tengo duda sobre aplicarle o no el 40% a un retiro las cesantias del Fomag y eran acumuladas al 2016, la docente inicio su trabajo en 1973 y se retiro en 2018. Mi duda es por el concepto 915 de la dian. Si alguien me puede aclarar

  • #77

    oscar meneses (martes, 25 agosto 2020)

    Muchisimas gracias excelente informacion

  • #78

    DORIS LOPEZ (martes, 25 agosto 2020 19:56)

    Mi duda es por las cesantias retiradas del fomag de un profesor con cesantias retroactivas. En la resolucion dice los dias que aplico para liquidar las cesantias. Pero el certificado expedido por fiduprevisora no aclara a que año corresponden. Entonces llevar todo el valor de cesantias retroactivas implica un pago de impuesto muy alto, pues estarian sometidas al limite del 40%. Mientras que un docente anualizado si puede obtener su extracto de cesantias y saber cuales son las que corresponden a 2016 hacia atras y cuales son las que estarán sometidas al limite a partir de 2017. En realidad a este fondo le falta ser mas claro con los docentes que traen sus cesantias con retroactividad.

  • #79

    Ximena (martes, 25 agosto 2020 22:01)

    Tengo un cliente de fomag recibio cesantias acumuladas pero no dice de que año es son exentas al 100% o aplica el 40%

  • #80

    Jeison Torres (miércoles, 26 agosto 2020 09:46)

    Una pregunta. Un cliente en 2017 trasladó sus cesantías a otro fondo y este año las retiró. Por el traslado de las cesantías al otro fondo pierde beneficio de la deducción sin límite?

  • #81

    Gabriela Gallego Orozco (miércoles, 26 agosto 2020 10:37)

    Un educador retira censantias en el 2019 de los años 2009 hasta el 2018, estos son exentas en su totalidad, aclaro es la primera vez que declara

  • #82

    Amparo García (miércoles, 26 agosto 2020 15:08)

    Buen día Doctor DS:
    Trabajé 36 años como empleada público con cesantías retroactivas. Por lo estipulado para poder retirar cesantías solo hice retiros parciales cumpliendo dichas normas. El año pasado fui retirada del trabajo y me liquidaron, de manera retroactiva itero, 76.000.000. Como mis cesantías fueron retroactivas nunca recibí informe de cesantías acumuladas. Al declarar renta en el formato de ayuda renta de la DIAN para el año 2019 me aplica el máximo del 40 % y arroja un pago de impuesto de 9.000.000. DE acuerdo al decreto del ET. estas cesantías son exentas en 100 %, mi salario promedio del último año no supera los UVT para un descuento menor, y además, entiendo, no deben someterse al límite con las otras rentas exentas de mis ingresos del año a que tengo derecho, entonces
    1. Cómo debería declararlas en el formato 210 de 2019?
    2. Existe y se pueden diligenciar en un formulario aparte en físico para eliminar la limitante que impone el ayudarenta respectivo. gracias.

  • #83

    Yanina Santamaría (viernes, 04 septiembre 2020 00:10)

    Doctor William buena tarde, muchas gracias por toda la ayuda que usted presta. Tengo una amiga que trabajó en una empresa del Estado y se retiró desde el año 2015, las cesantías siempre se las consignaron en el Fondo Nacional del Ahorro pero a la fecha no las ha retirado. El FNA le entrega una certificación donde dice que según el extracto de cesantías tiene $11.000-.000, cómo es el tratamiento para la declaración si ya está retirada de la empresa, cómo se declaran estas cesantías, le pagan intereses todavía, hay un rendimiento financiero, o solo hasta que las retire entran como ingreso?, por ahora no se hace ningún movimiento, mil gracias.

  • #84

    Yanina Santamaría (viernes, 04 septiembre 2020 00:14)

    Doctor William , no se sabe por el certificado del FNA si le pagan intereses todavía, y si hay un rendimiento financiero,se ha insistido en que el FNA entregue un certificado completo y a la fecha no lo ha hecho y ya muy pronto tiene que declarar, de nuevo mil gracias.

  • #85

    MANUEL E FELIZZOLA AHUMADA (sábado, 19 septiembre 2020 10:23)

    SERA QUE UN COLEGA ME COLABORA . UN CONTRIBUYENTE RECIBIO


    CESANTIAS, PERO ES PENSIONADO PARA QUE LA PARTE EXENTA NO QUEDE LIMITADA AL 40 POR CIENTO EN CUAL RENGLON DEL FORMULARIO DEBO DECLARARLA. GRACIAS

  • #86

    MARI (viernes, 25 septiembre 2020 12:46)

    cordial saludo doc William, quisiera preguntar el declarante es un docente q ingreso al magisterio en 1995. si al retirar las cesantias que tengo en el fondo años 2015, 2016 y otra parte se retira de los años 2017 en adelante. como se trata en la declaracion de renta 2019 año gravable? (2015,2016 los coloco como ingresos laborales) y los del 2017 en adelante los llevo al patrimonio como activo.
    gracias por su atencion. se declara 28 de sep 2020

  • #87

    luz.jimenez (jueves, 01 octubre 2020 12:49)

    gracias por la información, tengo una inquietud, un empleado de un banco con régimen anterior de cesantias, la entidad le cancelo los intereses de cesantias y le certifico el valor de cesantias en el certificado de ingresos y retenciones pára el año 2019.
    El tema es el valor de cesantias hacen parte del patrimonio.... pero no va a tener cruce con la exogena donde este valor que es alto lo llevaron como ingresos.
    le daria un impuesto por pagar muy alta sobre unos ingresos que no se le han entregado al trabajador.
    si me gustaria mucho que ayudaran. gracias

  • #88

    ALEXA1 (miércoles, 14 octubre 2020 12:51)

    Tengo una inquietud concerniente al certificados de ingresos y retenciones formato 220 que expiden las empresas, por que relacionan las Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el período, si en realidad esas cesantias se consideran pagadas o consignadas en el año siguiente, y fuera de eso las reportan en la información exogena como si se hubiese realizado el pago, esto nos perjudica como contribuyentes, ya que tendríamos que llevarlas a las declaración de renta como un ingreso cuando en realidad no lo es, claro a menos que la persona se haya retirado y efectivamente si las hubiera recibido.
    Me gustaría saber que implicaciones puede tener el hecho que en mi declaración solo reporte lo que me consignaron de cesantias del año inmediatamente anterior y no las que aparecen en el certificado ya que al hacer el cruce la DIAN, les dara una diferencia en la información reportada.
    Muchas gracias por la atención a la inquietud planteada.

  • #89

    oscar (viernes, 29 enero 2021 09:26)

    si yo realice un retiro parcial de mis cesantías en julio del 2020, eso me afecta los intereses que deben pagar ahorita en enero del 2021???.,

  • #90

    Anderson Dolce (viernes, 19 febrero 2021 16:25)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)

  • #91

    LUIS ALBERTO LOAIZA OSORIO (viernes, 04 junio 2021 08:45)

    Gracias muy buena precisión y muy oportuna e importante,

  • #92

    Alexandra Barros (sábado, 07 agosto 2021 12:40)

    buenas tardes, tengo una duda...
    yo retire mi cesantias en el 2020 y según son exentas el 100% pero cuando realizo el calculo en la declaración de renta me limita el 40% y por ende el valor a pagar es alto , como hago para que me deje colocar el valor real exento

  • #93

    Andres perdomo (lunes, 09 agosto 2021 11:44)

    buenas tardes
    mi pregunta es, una persona docente que tiene cesantias en el fomag con el sistema anualizado debe reconocer en el patrimonio esas cesantias del 2017 a la fecha, o se reconocen en el año cuando las retire.
    gracias

  • #94

    Girlado (lunes, 09 agosto 2021 12:35)

    Andres, en el FOMAG, bajo el sistema anualizado, se deben declarar las cesantias de cada año--- asi no las haya retirado. es decir en el año gravable 2020 debe declarar las de 2019 que se consolidan o transladan a dic 31 en el fondo FOMAG

  • #95

    Yajaira Pérez (miércoles, 18 agosto 2021 22:19)

    Buenas noches si me pueden ayudar con sus aportes se los agradezco, un docente vinculado desde 1978, hoy pensionado realizo el retiro de sus cesantías en el 2020, mi pregunta es, ese retiro de cesantías esta con la limitante del 40% o son exentas el 100%., el fomag certifica retiro de cesantías pero no dice a que años corresponde.

  • #96

    Janeth (sábado, 28 agosto 2021 12:43)

    Su ayuda por favor. En junio de 2019, el Sena me pagó cesantías retroactivas por $21 millones, pero este dato solo salió en la Exógena de la Dian en el 2020 bajo el concepto "Valor de las Cuentas por Cobrar". Cómo declaro estos ingresos. Ya no se declaran? Y si se declaran están sometidas al limitante del 40%? Debo declarar mañana. Gracias

  • #97

    Janeth (sábado, 28 agosto 2021 12:45)

    Su ayuda por favor. En junio de 2019, el Sena me pagó cesantías retroactivas por $21 millones, pero este dato solo salió en la Exógena de la Dian en el 2020 bajo el concepto "Valor de las Cuentas por Cobrar". Cómo declaro estos ingresos. Ya no se declaran? Y si se declaran están sometidas al limitante del 40%? Debo declarar pasado mañana, lunes 30 de agosto/2020. Gracias

  • #98

    Janeth (sábado, 28 agosto 2021 13:51)

    Su ayuda por favor. En junio de 2019, el Sena me pagó cesantías retroactivas por $21 millones, pero este dato solo salió en la Exógena de la Dian en el 2020 bajo el concepto "Valor de las Cuentas por Cobrar". Cómo declaro estos ingresos. Ya no se declaran? Y si se declaran están sometidas al limitante del 40%? El otro incidente es que en el Ayuda Renta solo hay dos renglones relacionados con Cesantías: "Retiro de Cesantías acumuladas a Diciembre/2016"
    y "Cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el período, durante el año gravable 2020". Agradezco mucho su ayuda, pues debo declarar este lunes 30 de agosto.

  • #99

    Pilar (lunes, 30 agosto 2021 14:57)

    Como se declaran las cesantias de un conyuge fallecido y se las entregan a la esposa

  • #100

    Paola vargas (martes, 07 septiembre 2021 09:54)

    si un contribuyente retiro sus cesantias por valor de $57.000.000 para adquirir una propiedad ... el valor de las cesantias retiradas debo llevarlas a un ingreso ? o sencillamente no debo colocarlas en la declaración de renta

  • #101

    Hector Santana (jueves, 09 septiembre 2021 10:46)

    Buen día,
    las sanciones moratorias por pago inoportuno de cesantías se encuentran exentas del impuesto de renta?
    teniendo en cuenta el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece como rentas de trabajo exentas del impuesto de renta, las cesantías y los intereses, sin hacer distinción sobre la clase de intereses, por lo que podría considerar que en la exención están incluidos todos los intereses a las cesantías, incluyendo los moratorios.

    Mi otra pregunta seria si esos intereses moratorios corresponden a cesantías acumuladas a diciembre de 2016, dichos intereses moratorios estarían sujetos al limite de 40%? o por corresponder a cesantías antes del 2016 seria en su totalidad renta exenta sin tener en cuenta el limite del 40%.?.

  • #102

    Martín Pantoja (jueves, 09 septiembre 2021 14:39)

    Retiro de cesantías del FOMAG:
    un docente retiro cesantías por valor de $19.000.000, las cuales corresponden $10.000.000 al año 2016 y los $9.000.000 corresponden al año 2017 -2018 -2019 al declararlas en el año 2020 llevo el total como ingreso y restarlas con el limite del 40% según el promedio de ingresos netos, agradezco a quien me pueda orientar para realizar un buen procedimiento..gracias

  • #103

    Mirna (viernes, 26 agosto 2022 10:02)

    Tengo un caso donde en el reporte DIan aparece un valor de ingresos y en la renta sugerida otro..
    Al parecer la entidad publica no reportó en exógena ni en el certificado 220 las cesantias de 2020 que consignaron al fondo en 2021, pero al parecer en la renta sugerida si toma el dato debe ser o me imagino reportado por el fondo de cesantias, solo que no sale en el reporte de exógena.. muy raro el caso, a alguien mas le ha pasado?

  • #104

    martha pertuz (viernes, 26 agosto 2022 10:10)

    Myu buena explicación sobre la realización de las cesantias en los díferentes regímenes que existen.

    No tenía claro lo del régimen tradicional, pero ahora lo tengo super claro..

    Muchas gracias consultorcontable.com

  • #105

    Claudia Forero (martes, 11 abril 2023 09:30)

    Buen día.
    Muchas gracias por la explicación, me quedo por fin muy claro.

  • #106

    Nancy (viernes, 12 mayo 2023 09:27)

    Dr, william, buenos dias, las cesantias e intereses que quedan causados en la cuenta 25 en los estados financieros en que para del formulario 220 se reportan?, gracias

  • #107

    WilliamDs (viernes, 12 mayo 2023 09:30)

    Creería que en el régimen actual de cesantias no se reportan. Lo que se reporta es lo que se le haya pagado durante el año al trabajador o que se las haya consignado al fondo.. es decir las ue uno reporta en este último caso son las que se transladaron al fondo iniciando el año 2022 que muy seguramente correspondían al 2021.

  • #108

    Nancy (viernes, 12 mayo 2023 09:51)

    Muchas gracias por su ayuda, feliz dia

  • #109

    Martha Lucia Flor Montoya (domingo, 23 julio 2023 11:20)

    Doctor William muy buenos días.
    Le solicito ayuda en el siguiente caso.
    En el año 2022 un familiar hizo retiro de sus cesantías que tenia en el Fondo de Pensiones.
    En la página de la Dian "Consulta de información reportada por terceros" le informan "Valor retiros en el periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016" El tratamiento tributario que se esta dando es llevarlas con un ingreso y a su vez se tratan como renta exenta en su totalidad e informando de dicha situación en la correspondiente casilla del formulario oficial. Como también se hizo el retiro de cesantías del año 2017 en adelante las cuales se venían informando cada año como ingreso y a su vez como renta exenta, estas si sometidas a la limitación del 40% y capitalizándolas. Sobre estas ultimas no se informa ingreso en la declaración del año 2022, estos ya se habían realizado en los correspondientes años. . Los ingresos se capitalizaron y se están informando en el patrimonio. Lo que se esta haciendo es correcto? Muchísimas gracias por su respuesta.

  • #110

    Claudia (domingo, 06 agosto 2023 06:17)

    Excelente análisis

  • #111

    jimmy loof (miércoles, 01 noviembre 2023 14:40)

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