EXCESO DE RENTAS EXENTAS AÑO 2018


 

08-08-2020


EXCESO DE RENTAS EXENTAS AÑO 2018

 

Está llegando de forma generalizada un oficio de control previo  por parte de la DIAN a los contribuyentes por declaraciones de renta del año gravable 2018, cuando el renglón 36 Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables del formulario 210 excede el 40% del valor del renglón 34 correspondiente a la renta líquida.

 

Pues tenemos que decir, que hay tres casos en los cuales para el año gravable 2018 se puede presentar ese exceso en las rentas exentas y deducciones imputables:

 

1. Retiro de cesantías de saldos acumulados a diciembre 31 de 2016 (Decreto 2250 de 2017, incorporado al numeral 1.2.1.20.7 del DU 1625 de 2016)  

 

2. Prima de costo de vida de los servidor público diplomático, consular o administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores Art. 206-1 ET.

 

3. Ingresos recibidos de países con los que se tienen convenios para evitar la doble tributación o bajo el Decisión 578 de la CAN.

 

Recordemos que la limitante del 40% o las 5.040 UVT de la renta líquida en la cedula de rentas de trabajo lo establece el numeral 3° del artículo 336 del ET.

 

De hecho, al ingresar a presentar una declaración de renta del año gravable 2018, la plataforma de la DIAN realiza unas preguntas para efectos que la plataforma permita exceder esa limitante del 40% de la renta líquida en esos casos:  

En definitiva, tener en cuenta:

 

Este es un tipo de oficio persuasivo o de control previo que la DIAN envía de forma generalizada a los que superan la limitante del 40% sin determinar si tiene o no  derecho a ese exceso por lo que cada uno debe revisar su situación particular.

 

El oficio invita a verificar su realidad económica y corregir su declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año 2018 si es procedente;  es decir, que un contribuyente que tenga justificado su exceso con alguno de los tres punto que resaltamos inicialmente no debe corregir su declaración.

 

Finalmente, recordemos que el año pasado cuando se ingresaba a la plataforma Muisca a presenta una declaración de renta del año gravable 2018 por la opción de usuarios registrados, el sistema no permite que se excediera de esa limitante del 40% de la renta líquida de la cedula de rentas de trabajo, a no ser que se hubiese dado respuesta positiva a una de las preguntas que realiza la plataforma y que mencionamos inicialmente; cosa diferente si usted ingresó a presentar la declaración por la opción Usuarios no registrados a diligenciar formularios, en donde no se realizaba ningún tipo de control por parte de la DIAN respecto a esta limitante y muchos abusaron de ese tema al incluir valores que excedían esa limitante sin una justificación legal.

 

Ahora, para las declaraciones de renta del año gravable 2019 que estamos presentando este año 2020, igual hay siete tipos de rentas exentas que no se someten a la limitante del 40% de la cedula general; valores que se deben digitar al iniciar a diligenciar la declaración en la plataforma Muisca.

 

 

Esperamos haber dado claridad sobre el tema que tiene a más de uno con los pelos de punta por estos días.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 


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Comentarios: 53
  • #1

    ANNA PIZZA (sábado, 08 agosto 2020 22:30)

    LLega correo con este detalle: UAE DIAN, efectúa análisis masivos y continuos de la información contenida en las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, por lo cual realizó la comparación de los valores registrados en el renglón 36 - Rentas Exentas de trabajo y deducciones imputables del Formulario 210 – Declaración de Renta Personas Naturales por el año gravable 2018, y encontró que en el caso de xxxxxxxx NIT xxxxxxx, este valor fue de $ 30.275.000 que supera el 40% del valor registrado en el renglón 34 - Renta Líquida.
    La declaración de renta se elaboró utilizando el aplicativo de renta People tax v1.5 2019 arrojando en renglón 35 rentas exentas....$ 37.793.000. Este tercero tuvo retiro cesantias 2016 x $ 4.051.315 .
    La totalidad de ingresos incluido indemnización laboral fue por $ 84.354.000, este por el 40% ....$ 33.741.000. Este valor más los $ 4.051.315 = $ 37.793.000.
    Si hago ahora la tarea con el ayuda renta de año 2018 arroja en el renglón 35 rentas exentas......$ 30.267.000.
    Me gustaría saber cual realmente es el valor que se debía haber declarado como renta exenta en el renglón 35. O confirmar si procede el valor que se declaró por los 37.793.000, valor arrojado de acuerdo con el aplicativo.
    Ante este comunicado como se debe proceder, si hay que corregir o no?
    Agradeciendo su colaboración.
    annamarcina@hotmail.com/3167721811

  • #2

    Irond Merving Vásquez (domingo, 09 agosto 2020 04:02)

    Muchas gracias por la aclaración.

  • #3

    yenihtnunez@gmail.com (lunes, 10 agosto 2020 07:47)

    Excelente artículo y aclaraciones. Mil gracias.

  • #4

    Javier Sánchez (lunes, 10 agosto 2020 07:57)

    Muchas Gracias por la información

  • #5

    JAVI (lunes, 10 agosto 2020 09:14)

    Gracias por su importante aviso de alerta para no caer en correcciones de renta 2018 innecesarias.

  • #6

    Christian A (lunes, 10 agosto 2020 09:48)

    Excelentes aportes. Mil gracias.
    Feliz día.

  • #7

    Maria (lunes, 10 agosto 2020 09:49)

    buenos dias, gracias por la información.

  • #8

    maria victoria castañeda salazar (lunes, 10 agosto 2020 09:51)

    Muchas gracias

    Muy buenos días Dr William

    Le comento que tengo un caso de que se recibió por parte del contribuyente la invitación a corregir si es el caso por exceso de renta del año 2018 y en este caso se presento porque retiro cesantías, el es coordinador y trabajo como docente de educación básica en el sector publico, no de universidad y tenia cesantías acumuladas desde el año 1994. en el siguiente fondo que es especial para los docentes

    EXTRACTO DE INTERESES A LAS CESANTIAS
    FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
    FIDUPREVISORA S.A.

    Mis preguntas que deseo realizarle son:
    1. Es cierto que para el aplica la excencion de :Retiro de cesantías de saldos acumulados a diciembre 31 de 2016 (Decreto 2250 de 2017, incorporado al numeral 1.2.1.20.7 del DU 1625 de 2016) .

    2.. En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, entonces debo responder a la dian explicando esta situacion y no debo corregir la declaracion.
    O no tengo que hacer nada

    le agradezco muchísimo la asesoría que pueda brindarme

  • #9

    Angel (lunes, 10 agosto 2020)

    En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.
    Estas rentas tambien se pueden incluir dentro de las rentas exentas sin ninguna limitación y en que renglon se declararian?
    Por su ayuda mil gracias

  • #10

    WilliamDS (lunes, 10 agosto 2020 10:29)

    Angel, efectivamente ese valor es renta exenta y no se somete a límite por el año gravable 2020 que se declara en 2021 por cuenta de la ley 2010 de 2019.

    para el año gravable 2019 no es renta exenta dado que fue derogado por le Ley 1943 de 2018

    Y por el año gravable 2018 fue renta exenta pero si se sometía a límite general..

  • #11

    Roger Pacheco G. (lunes, 10 agosto 2020 10:34)

    Muchas gracias Dr. Dussán por su excelente aporte, me ha aclarado muchas dudas.
    Yo recibí el día viernes este oficio a pesar de no ser aplicable la invitación a corregir debido a que el exceso fue por razón del retiro de mis cesantías acumuladas a 31/12/2016. Mi pregunta es si debo solicitarle la revisión de este oficio a la DIAN a través de una solicitud por medio de la herramienta de PQRS de la página de la DIAN o simplemente ignorarlo debido a que el oficio dice que corregir solo si es procedente.

    Me he estado comunicando a la línea telefónica de atención de la DIAN y al chat en línea para que me aclaren este interrogante pero es imposible la comunicación con la DIAN.

  • #12

    WilliamDS (lunes, 10 agosto 2020 10:37)

    Yo considero que no hay que responder.. simplemente el que tenga soportado este exceso hacer caso omiso del tema.. Esto lo indica el mismo oficio..

  • #13

    Martha Lucia Flor Montoya (lunes, 10 agosto 2020 17:17)

    Doctor Dussán.Muchas gracias por su orientación.
    Me aparto del tema y pido su ayuda debido a que en el formulario 210 cuando existe ganancia ocasional, no aparece el valor de su impuesto.. Se debe pagar este impuesto en un recibo oficial. Muchas gracias.

  • #14

    Martha Lucia Flor Montoya (lunes, 10 agosto 2020 18:29)

    Doctor Dussán. Muchas gracias coloque el valor del impuesto en el renglón correspondiente y solucionado el problema

  • #15

    Erika (lunes, 10 agosto 2020 18:41)

    Gracias por la aclaración. Conocí esta pagina hoy y me encanto su contenido.

  • #16

    Andrea Rodriguez (lunes, 10 agosto 2020)

    Dr. Dussan supongo que la Dian al momento de nosotros no responder el oficio ni corregir la declaracion entrara a verificar con los fondos de cesantias que efectivamente hayan estado acumuladas a 2016 y retiradas en dicho periodo, solo con eso ya determinan que fue un oficio estilo haga caso omiso si estaba dentro de la excepcion del limite del 40%.

  • #17

    WilliamDS (lunes, 10 agosto 2020 22:05)

    Andrea, en los que he podido leer, indica que revise y que corrija si es procedente. se entiende que si el exceso esta sustentado, no se debe ni responder ni corregir..


  • #18

    Diego Benavides (lunes, 10 agosto 2020 22:27)

    Muchas gracias dr. Dussan por sus aportes, en el caso de un militar que recibio este requerimiento tambien aplicaria que es justificado el exceso? muchas gracias

  • #19

    WilliamDS (martes, 11 agosto 2020 06:25)

    El tema de los militares y el exceso de salario básico tienen otra historia. Ese año 2018 los militares tenían renta exenta pero esta se sometía a limite. La dian en el ayuda renta dio la opción que se manejajara como ingreso no constitutivo dadas las presiones que ellos hicieron. Pero si se manejo como renta exenta sin límite habría quedado mal

  • #20

    Diego Benavides (martes, 11 agosto 2020 15:05)

    Muchas gracias dr Dussan

  • #21

    ESPERANZA LOPEZ (miércoles, 12 agosto 2020 00:22)

    Las cesantias del regimen tradicional como se consideran? Si llevo 30 años trabajando, me gano 5.000.000 y me aumentan 500.000 quiere decir que debo multiplicar 500.000*30 años y esa sola retroactividad da 15.000.000, si retiro las cesantias y no tenia acumuladas, me darian aprox 20.000.000. Que valor seria exento, sabiendo que solo me gano 5.500.000?
    Mil gracias por su colaboracion

  • #22

    Iván Chavez (miércoles, 12 agosto 2020 06:11)

    Buenos días

    Se debe responder a la DIAN ' cómo se les confirmas que el. Exceso se da por el retiro de cesantías del 2016 hacia atrás.
    Gracias

  • #23

    Catalina Rodriguez (miércoles, 12 agosto 2020 10:59)

    Muchas gracias Dcr Dussan por su articulo, la verdad si nos pone los pelos de punta, pero me uno a la consulta de maria victoria castañeda salazar, si es un docente del sector publico y en el año 2018 se retiro de la docencia por Pension de Vejez, este al recibir las cesantias acumuladas de los 36 años que laboro, la parte que corresponde al 2016 y para atras no tienen el limite del 40%,, si fue procedente tratarlos asi?, claro esta que las cesantias de 2017 y 2018 si fueron aplicadas al limite. Gracias por su respuesta.

  • #24

    Johana Bedoya (miércoles, 12 agosto 2020 17:49)

    Yo recibí este correo y cometí el error de realizar la corrección, adicionalmente calcule mal la multa y no tuve en cuenta la saccion mínima de 10 UVT, la afectacion fue disminuir considerablemente mi saldo a favor, me recomienda presentar nuevamente la correccion para dejarla como estaba inicialmente y pagar saccion o que me recomienda

  • #25

    Cristian Yepes (jueves, 13 agosto 2020 10:40)

    Lo que hice con mi cliente, una vez revisado el correo de control previo, revisar nuevamente el 40% y el porque se excedió en su momento, resultó ser que las cesantias de 2008-16 se retiraron en 2018 y por ello arrojó el error a la DIAN, la mayoría de veces, pasa porque no se marca SI X a la pregunta que sale en los pantallazos del Dr Duran. Así que siempre que tengan acumuladas a 31 dic 2016, favor verificar el ingreso con estado de cuenta a la fecha y dar SI a la pregunta.

    Saludos. No hay que hacer nada más si la respuesta es positiva a los 3 puntos. (Ya lo dice el Dr, Dussan.

  • #26

    luis alberto rey (jueves, 13 agosto 2020 15:54)

    Buenas tardes, Si llego el requerimiento en donde dice que debo corregir , pero si tengo soportes que validan toda la informacion. Me podrian orientar a que correo de la DIAN debo dar respuesta a este requerimiento o cual es el procedimiento Gracias

  • #27

    Fredys Padilla (jueves, 13 agosto 2020 20:49)

    En el momento que se realiza la declaración para el año gravable 2018, dentro de las rentas exentas hace referencia a los jueces de magistrados y sus fiscales, así como también los docentes universitarios, los cuales se podían descontar como renta exenta el 50% de la renta liquida.
    Este aspecto también se tiene en cuenta adicional a los tres que menciona?
    Aplica este beneficio para los docentes universitarios para el 2018.

  • #28

    WilliamDS (jueves, 13 agosto 2020 21:02)

    Para el 2018 era renta exenta pero se sometía a limite

  • #29

    Karina (viernes, 14 agosto 2020 00:32)

    buenas noches, tengo el caso de un docente y por desconocimiento que eran un fondo especial lleve las censantias recibidas en el 2018 exentas en su totalidad lo que me arrojo impuesto a pagar 0, en ese orden de idea lo que entiendo es que me toca corregir esa declaración y pagar la sanción y el impuesto que me de a pagar.

  • #30

    César Jarro (viernes, 14 agosto 2020 08:43)

    Es necesario dar respuesta a estos oficios de control previo ?? Gracias

  • #31

    Javier Ricaute (viernes, 14 agosto 2020 16:42)

    Estimado Wiliam, cuáles son las cuatro nuevas excepciones al límite del 40% que comprende la declaración del año gravable 2019?

  • #32

    WilliamDS (viernes, 14 agosto 2020 16:47)

    113 - 114. Parte exenta de las cesantías retiradas: Cesantias acumuladas Año 2016 y anteriores
    115 - 116 Exceso del salario básico percibido debidamente certificado:
    117 - 118. Valor del seguro o compensación por muerte de un miembro FFMM o de la Policía Nal:
    119 - 120. Gastos de representación como rector y/o profesor de universidades públicas:
    121 - 122. Prima especial y de costo vida como diplomático consular y administrativo Ministerio de R. Exteriores:
    123 - 124. Rentas por servicios hotelerosnumerales 3 y 4 del art. 207-2 del Estatuto Tributario: 
    125 - 126. Rentas de trabajo CAN o con un país con convenio para evitar la doble tributación:
    127 - 128. Rentas de capital CAN o con un país con convenio para evitar la doble tributación:
    129 - 130. Rentas no laborales CAN o con un país con convenio para evitar la doble tributación: 

  • #33

    FABIOLA (viernes, 14 agosto 2020 16:48)

    buenas tardes Doctor Dussan
    por favor informarme en cual cédula se reporta el reconocimiento y pago de intereses de mora hecho por FIDUPREVISORA , por el no pago de las cesantias en el tiempo reglamentario después de su solicitud ( segun reclamación y demanda judicial) ?
    están gravados en su totalidad?

  • #34

    WilliamDS (viernes, 14 agosto 2020 16:48)

    Javier, si usa el aplicativo people tax que promocionamos, todas las limitantes las realiza automáticamente.
    https://www.consultorcontable.com/people-tax/

  • #35

    Gloria Mosquera (domingo, 16 agosto 2020 01:01)

    Dr. Dussan buenas noches,agradezco mucho la ayuda que nos brinda para aclarar nuestras dudas tengo un caso de una docente que la fiduprevisora reportó para el 2019 lo acumulado de las cesantias, el valor es más de 31 millones de pesos, en la declaración 2018 se sumo como ingresos igualmente lo acumulado mi duda es, se debe declarar también acumulado a 2019 o solo diferencias 2018 - 2019?.

  • #36

    Carolina Ortiz (jueves, 20 agosto 2020 10:00)

    Agradezco si alguien conoce el manejo de las cesantias del magisterio,
    1 Los retiros son exentos?
    2 Las cesantias que están acomuladas en el magisterio sin retiro se incluyen en el patrimonio?

  • #37

    Jose Herrera (jueves, 20 agosto 2020 13:26)

    Excelente, gracias por esta aclaración. No me paso en el 2018 pero me va a pasar en la declaración de este año ya que en el 2019 retire mi cesantias con saldo a 2016.

    Nuevamente, mil gracias.

  • #38

    María Eugenia (viernes, 21 agosto 2020 17:47)

    Buenas tardes
    Los aportes a fondos de pensiones son exentos...pero cuando pasan el 40%... se pueden descontar su totalidad... o solo el limitante es sólo al 40. Ya que el programa de renta de la dian...lo liquida asi. Renta liquida 78.906.000 menos rentas exentas 38.367.000.pasando del tope que es 31.562.000.
    Cuál de estos debo aplicar.
    Gracias
    Felicitaciones por la orientación

  • #39

    Oscar M (lunes, 24 agosto 2020 16:51)

    Buenas tardes,
    Les confieso que tengo dudas con el tratamiento de las cesantías cuando son efectivamente pagadas por la Fiduprevisora (FOMAG). Mi pregunta es la siguiente: Si un docente es "retroactivo", es decir nombrado antes del 1989, y sacó la totalidad de sus cesantías en el 2019. ¿cómo sería el tratamiento de esas cesantías?
    Agradezco de antemano la asesoría.

  • #40

    Vanessa (lunes, 24 agosto 2020 17:01)

    Me interesa la respuesta de Fabiola. Tengo la misma duda

  • #41

    Camilia (lunes, 24 agosto 2020 21:41)

    Oscar M
    (lunes, 24 agosto 2020 16:51)

    Tengo la misma inquietud,

  • #42

    ERNESTO CUERVO (miércoles, 26 agosto 2020 15:58)

    Excelente pagina

  • #43

    Luis hernando (jueves, 27 agosto 2020 13:18)

    Dr William una inquietud un docente en su certificado de ingresos año 2019 le certifican 45.000.000 por salarios y 42.000.000 gastos de representación, puedo tomar como renta exenta el total de los 42 millones correspondiente a los gastos de representación o solo la mitad de ese valor..gracias

  • #44

    WilliamDS (jueves, 27 agosto 2020 13:28)

    Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.
    Mostrar texto citado

  • #45

    Mayra (lunes, 31 agosto 2020 17:33)

    Hola dr buenas tardes tengo una consulta es una persona que trabaja en el ministerio de relaciones del exterior y tiene una renta exenta por costos de vida como diplomatico si lo ingreso en la casilla 122 me lo limita en cambio si pongo en donde iria ese ingreso el valor de la renta exenta no me lo limita sabes si la pagina esta presentando errores por esto??

  • #46

    Olga (sábado, 05 septiembre 2020 00:15)

    Buenos noches, tengo una consulta, días previos llega a mi correo este correo donde me informa que debo hacer está corrección, me comunique con mi contadora que es quien me asesorabpara mis procedimientos y lamentablemente no contesto mis llamadas, como en el correo decía que tenía fecha límite para responder, me desespere y cometí el error de pagar la corrección, error porque no debía pagarla ya que mis cesantías son retroactivas y podía exceder el valor, que conlleva esta situación puedo pedir a la dian que me devuelva el dinero que pague por saldo a pagar y sanción o está vez no hay nada que hacer ?

  • #47

    Paola (miércoles, 16 septiembre 2020 00:27)

    Buenas noches, si un contribuyente tiene rentas laborales por ser delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja y tengo entendido según he consultado que la ley 42 de 1981, indica que los delegados del CICR estarán exentos del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que les pague el CICR. Si esto lo dice esta ley, mi inquietud es si declaro el total de la renta laboral obtenida en Ginebra Suiza por ser delegado del CICR, ese mismo valor en el total del renglon 35 "Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables a las rentas de trabajo", sin hacer depuracion de la renta exenta, ya que todo el ingreso es exento del pago de impuesto?. y para poder hacer esto debo contestar - SI - en la pregunta inicial que dice. "Recibió ingresos por rentas de trabajo provenientes de la CAN o de un país con convenio para evitar la doble tributación?. y la pregunta: ¿Recibió ingresos de países con los que se tienen convenios para evitar la doble tributación o bajo el Decisión 578 de la CAN?.
    Le agradezco la orientación que me pueda brindar.

  • #48

    ELKIN NIÑO MENDIVELSO (miércoles, 30 septiembre 2020 14:09)

    ESTA MUY INTERESANTE LA PLANTILLA ME GUSTARIA TENERLA
    FORMULARIO 210 ÑO 2019

  • #49

    Javier Arias (jueves, 01 octubre 2020 08:50)

    Es un poco confusa la redacción de "¿Recibió ingresos por rentas de trabajo provenientes de la CAN o de un país con convenio para evitar la doble tributación?". Podría entenderse a que aplica a ingresos se recibidos en otro país, que es distinto a que desde otro país te transfieren al lugar donde eres residente fiscal y recibes donde eres residente fiscal.

  • #50

    sonia (martes, 06 octubre 2020 16:22)

    que se considera exceso de salario

  • #51

    María I. (miércoles, 14 octubre 2020 11:17)

    Buenos días, quiero consultar, si para el año gravable 2019 solo es deducible por gastos o costo procedente, hasta el 10% de ingresos, en cédula renta líquida de capital del formulario 210.
    gracias.

  • #52

    Manuel (miércoles, 14 octubre 2020 11:47)

    Maria, para el año gravable 2019 existe es una cedula general y la limitante es del 40% del ingreso neto.. (rentas de trabajo, capital yn o laboral se unen en ese calculo.) ya no se hace la limitante como en el 2018 que era por cedula. ahora la cedula general incluye eso tres tipos de rentas descritas.

  • #53

    Jose Armando Leon Ruiz (lunes, 18 enero 2021 21:03)

    JOSE ARMANDO LEON RUIZ
    Excelentes Comentarios,