REDUCCIÓN EN EL % DE ANTICIPO DE RENTA


 

10-04-2021


REDUCCIÓN EN EL % DE ANTICIPO DE RENTA

 

Mediante decreto 375 del 9 de abril de 2021, se autoriza la disminución del porcentaje de anticipo de renta a calcular en la declaración de renta del año gravable 2020 respecto al anticipo que se calcula para el año 2021 para algunos tipos de actividades económica CIIU.

 

A quienes aplica:

 

Que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios así:

 

Los grandes contribuyentes,

Personas jurídicas y demás contribuyentes,  

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas

 

Beneficio:

 

 

Aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021 si su código de actividad económica hace parte de los siguientes grupos CIIU:

Grupo CIIU

 Descripción Grupo

082

Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

143

Fabricación de artículos de punto y ganchillo

265

Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes

292

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

302

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

321

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

323

Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte

353

Suministro de vapor y aire acondicionado

491

Transporte férreo

502

Transporte fluvial

511

Transporte aéreo de pasajeros

551

Actividades de alojamiento de estancias cortas

552

Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

553

Servicio por horas

559

Otros tipos de alojamiento n.c.p.

561

Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

562

Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas

563

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

591

Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión

742

Actividades de fotografía

772

Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos

781

Actividades de agencias de empleo

791

Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos

799

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

821

Actividades administrativas y de apoyo de oficina

823

Organización de convenciones y eventos comerciales

856

Actividades de apoyo a la educación

879

Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

900

Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

931

Actividades deportivas

932

Otras actividades recreativas y de esparcimiento

Los demás contribuyentes sean personas jurídicas o grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades de los grupos CIIU relacionadas anteriormente, calcularán el anticipo como siempre se ha hecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario, esto es, que los contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes. 

 

Para identificar los códigos CIIU a nivel de 4 dígitos se debe consultar la reciente Resolución No. 000114.

 

El decreto no menciona que pasa con los contribuyentes que ya presentaron su declaración de renta por el año gravable 2020 y desarrollaban alguna de las actividades económicas sobre la que se podía aplicar ese menor anticipo. Habría que explorar la posibilidad de corregir la declaración (Art 589 ET) y solicitar pago de lo no debido y afrontar todo el proceso que esto implica; por otro lado, si ya se presentó la declaración y tiene pendiente el pago de la última cuota, pues tiene como obtener la reducción sin problema. Igual estas opciones hay que revisarlas en cada caso en particular y tomar la mejor decisión. 

 

Las anteriores son ayudas que el gobierno da a ciertos sectores que en teoría son los mas afectados por el tema de la pandemia COVID.

 

Descarga
Decreto 375 del 9 de abril 2021 Reducción de % de anticipo
DECRETO 375 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 REDUC
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 14
  • #1

    Jorgeesanchezolarte (jueves, 15 abril 2021 20:47)

    Una pregunta el CIIU, es de 4 dígitos,y en la relación de Actividades figura con 3 dígitos,. Es correcto ???

  • #2

    OLGA D (domingo, 18 abril 2021 07:58)

    Gracias por tan importante información.

  • #3

    Karen (lunes, 26 abril 2021 08:16)

    Esto aplicaria si una empresa tiene una actividad economica secundaria que este en el listado?

  • #4

    Orlando Contreras Jaimes (jueves, 10 junio 2021 11:16)

    PORQUE EL GOBIERNO CON DECRETO SOLICITA NO PAGAR ANTICIPO DE RENTA ,LO CUAL SERÍ LOGICO QUE SE DEJARÁ QUE LOS BANCOS DESCUENTE EL 4 POR MIL.

  • #5

    Orlando Contreras Jaimes (jueves, 10 junio 2021 11:21)

    De acuerdo al decreto 375 de Abril 2021,tambien el gobierno sacara otro decreto para no cobrar el 4 por mil que en ndada se beneficia a los contribuyentes ,solo bancos.

  • #6

    Viiana (jueves, 10 junio 2021 11:27)

    Orlando, ¿en que se benefician los bancos con el 4 por mil? Ellos lo recudan y lo declaran y pagan a la DIAN. El 4 por mil auyenta el uso de bancos para manejar el dinero... Por que lo dice?

  • #7

    Lucho (sábado, 04 septiembre 2021 01:53)

    ¿Para los Asalariados tambien aplica liquidar anticipo de renta?

  • #8

    María m (sábado, 04 septiembre 2021 08:09)

    Lucho. Si señor. Los asalariados también lo calculan

  • #9

    sandra (lunes, 27 septiembre 2021 19:28)

    es obligatorio si se es empleado presentar la declaración con anticipo?

  • #10

    Victoria Alvarez (martes, 25 enero 2022 14:03)

    Buenas tardes, me pueden informar si esta ley también aplica en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2021, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2022 para estos grupos?

  • #11

    Andrea (martes, 25 enero 2022 14:41)

    Victoria, solo fue para el año pasado,

  • #12

    ALBA INES (lunes, 03 octubre 2022 00:23)

    buenos dias. si una persona estuvo como asalariada en el 2021 pero en el 2022, no ha trabajado y no cumple con los requisitos para declarar, tiene que liquidar anticipo de renta en el 2021

  • #13

    María m (lunes, 03 octubre 2022)

    Alba. No hay normatividad que indique que no se deba hacer. Por tanto debes calcular el anticipo

  • #14

    MARIO B. (domingo, 03 marzo 2024 09:29)

    SE PUEDE PASAR DEL SALDO A FAVOR A ANTICIPO AÑO SIGUIENTE EN UNA DECLARACION YA PRESENTADA Y HAY QUE PAGAR SANCION?