RENOVACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO  


 

29-03-2021


RENOVACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO  

  

El contrato a término fijo es una de las formas del contrato de trabajo contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, siempre debe constar por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable.

 

Cuando el contrato a término fijo se pactó por un período inferior a un año, solo se podrá renovar por tres períodos iguales o inferiores, ya para la cuarta renovación el término de duración del contrato no podrá ser inferior a un año y así se renovará sucesivamente.

 

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, lo regula de la siguiente manera:

 

“…El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

 

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

 

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

 

PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea…”

 

La renovación indefinida, no implica que el contrato a término fijo se convierte en un contrato a término indefinido, después de la tercera renovación, sólo significa que se puede renovar indefinidamente, siempre y cuando las partes no manifiesten su voluntad de no prorrogar el contrato, mediante escrito, con una antelación de treinta días a la fecha de terminación.  

 

Si se pactó inicialmente un período de duración inferior al año en el contrato a término fijo, en la cuarta renovación que ya debe ser por un año, el trabajador tendrá derecho a que se le reconozcan las vacaciones, tal como lo ordena el artículo 186 del CST:

 

“…Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas…”

 

Al suscribir OTRO SI, en los contratos a término fijo, no se puede evadir la obligación contemplada en la legislación laboral, de renovar la cuarta vez el contrato por un término de un año, así lo contemplo la Corte Suprema de Justicia en el radicado 37348:

 

 

“..la apreciación de estos medios de prueba, contrario a lo expuesto por la censura, permite colegir que el propósito de los contratantes con la suscripción de los denominados por ellos como “otro si” comportaba en verdad un prórroga al contrato de trabajo, y en esa medida, la cuarta desbordaba los cánones legales, pues pactarse por dos (2) meses contravenía lo dispuesto en el artículo 46 del CST, en tanto ya no era posible una extensión del período inicialmente pactado por un término menor a un (1) año…”  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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