REVISIÓN DE PENSIONES A CARGO DEL TESORO PÚBLICO


 

06-09-2021


REVISIÓN DE PENSIONES A CARGO DEL TESORO PÚBLICO

  

Todas las providencias judiciales, que ordenen el pago de mesadas pensionales a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, pueden ser revisadas por el Consejo de Estado o por la Corte Suprema de Justicia, a solicitud del Gobierno, a través del:

 

     1.    Ministerio del Trabajo,

 

     2.    Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

 

     3.    Contralor General de la República o

 

     4.    Procurador General de la Nación.   

 

Este tipo de revisión también procede, cuando el reconocimiento de la mesada pensional es el resultado de una transacción o conciliación judicial o extrajudicial.

 

Las causales por las que se adelanta la revisión de las sentencias ejecutoriadas, son las contempladas en el Código Procesal del Trabajo:

 

1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

 

2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.

 

3.Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.

 

4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

 

Más las contempladas en el artículo 20 de la ley 797 de 2003:

 

     1.    Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso.  

 

   2.  Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo a la ley, pacto o convención colectiva que el eran legalmente aplicables.

 

El recurso se puede interponer dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda excederse de cinco (5) años contados a partir de la sentencia laboral o de la conciliación, según el caso.

 

 

Jurisprudencialmente, se estableció que paras las causales contempladas en la Ley 797 de 2003, el plazo es de 5 años contados desde la fecha de creación del acto o ejecutoria de la providencia que se pretende anular. 


Recuerde que si requiere buscar mas temas contables y tributarios, invitamos a que utilice nuestro buscador interno (Parte superior izquierda de la página), con eso podemos compartirle más de nuestros artículos consultorcontable.com

 


Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



Escribir comentario

Comentarios: 0