ENTIDADES FINANCIERAS NO PAGARAN PUNTOS ADICIONALES EN RENTA

 

 


 06-11-2019


ENTIDADES FINANCIERAS NO PAGARAN PUNTOS ADICIONALES EN RENTA

 

06-11-2019

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-510 del 29 de octubre de 2019   declaró INEXEQUIBLE el parágrafo 7º que el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018 adicionó al artículo 240 del Estatuto Tributario que establecía unos puntos adicionales a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las entidades financieras.

 

La referida normatividad declarada inexequible establecía:  

 

PARÁGRAFO 7o. Las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:

 

Para el año gravable 2019, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y siete por ciento (37%).

 

Para el año gravable 2020, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cinco por ciento (35%).

 

Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%).

 

Los puntos adicionales de la que trata el presente parágrafo solo es aplicable a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT

 

 

 

Síntesis de los fundamentos:

 

Los actores acusaron a las normas demandadas por dos cargos formales y uno de fondo. Para los dos primeros cargos, la demanda respectivamente sostuvo: (i) que con ocasión de su materia, las normas vulneraban el artículo 347 superior en tanto estas requerían del aval gubernamental durante su trámite legislativo, sin que lo hubieran obtenido; y (ii) que se vulneraron los artículos 157 y 160 superiores, pues la proposición para la inclusión de las normas demandadas no fue sometida ni a discusión ni a votación en el curso del primer debate ante las comisiones conjuntas del Senado y Cámara. Finalmente, los actores sostuvieron (iii) que las normas demandadas infringían el artículo 363 de la Constitución, por ser contrarias al principio de igualdad y, consecuentemente, al principio de equidad en materia tributaria.

 

La Corte encontró que, efectivamente, las normas demandadas correspondían a uno de los asuntos que, al haber sido introducidos por el Congreso en modificación sustancial a un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, requería del aval del Ejecutivo. Lo anterior habida cuenta de que, contrario a lo previsto por las normas demandadas, en la exposición de motivos del respectivo proyecto de ley se señaló que mediante este se buscaba mejorar la competitividad empresarial, ajustando su carga tributaria mediante una reducción de la tarifa efectiva de su impuesto sobre la renta.

 

Verificado lo anterior, la Corte sostuvo que, al igual que sucede para el otorgamiento del aval, la negación de este “tampoco requiere de una oposición tan rígida que se traduzca en un rechazo manifiesto y categórico” y que, por el contrario, bastaba “con que dentro del trámite legislativo el Gobierno (expresara) con suficiente claridad su inconformidad con las adiciones legislativas del caso”. Así, tras constatar que tanto el parlamentario que propuso la adición de los apartes legales acusados confesó que su proposición no tenía el aval del gobierno, como que dentro del trámite legislativo tomaron lugar dos reuniones con los parlamentarios ponentes del respectivo proyecto en donde el Ministro de Hacienda y Crédito Público manifestó sus reservas frente a la iniciativa de la sobretasa al impuesto sobre la renta de las entidades financieras, la Corte concluyó que el Gobierno se opuso de modo informal e implícito, aunque suficientemente claro e inequívoco, a otorgar su aval a la proposición parlamentaria del caso; razón por la cual accedió a la solicitud de inexequibilidad de las normas demandadas sin que considerara necesario entrar a analizar los cargos restantes.

 

Cabe señalar que la inexequibilidad de las normas demandadas no fue diferida hacia el futuro, como ocurriera con los efectos de la sentencia C-481 de 2019 que declaró la inexequibilidad de toda La ley 1943 de 2018 por vicios de formación en su producción. Por lo anterior, los efectos de la inexequibilidad declarada son inmediatos.

 

En resumen, las entidades financieras se salvan de tener que pagar este mayor impuesto de renta por el año gravable 2019.

 

Por último, dentro del proyecto de Ley presentado por el Gobierno en pasados días para remplazar la Ley 1943 de 2018 declarada inexequible por esta misma Corte Constitucional, se incluyó de nuevo estos puntos adicionales para las entidades financieras. Esperemos a ver qué sucede con este tema en los próximos debates del congreso.

 

 


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Comunicado Corte Constitucional
Comunicado No. 43 del 29 y 30 de octubr
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 1
  • #1

    Efren Gomez (jueves, 07 noviembre 2019 08:45)

    Pero esperen un momento Corte Constitucional..... se salvan los Bancos y las personas naturales ?????

    Algo me huele mal