SISBÉN VS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD EN LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS 


 

23-04-2020


SISBÉN VS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD EN LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS

 

 

Es muy común encontrarnos con empleados que solicitan permanecer en el “SISBÉN” y no ser afiliados al Régimen Contributivo de Salud, asegurando que ya se encuentran en el régimen subsidiado y que perderían todos los beneficios de los que gozan, tales como Familias en Acción; frente a esta situación es importante aclarar que ninguna persona puede estar afiliada al SISBÉN, debido a que es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas.

 

Las personas que resultan calificadas en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBÉN tienen derecho, entre otros beneficios, a acceder al Régimen Subsidiado de Salud. 

 

Es aquí donde nos preguntamos ¿Debo afiliar al trabajador de servicio doméstico al régimen contributivo de salud, así él no quiera?

 

Si el trabajador desea permanecer en el régimen subsidiado, la Ley 1438 de 2011, mediante la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, faculta la permanencia en dicho régimen, así:

                                        

“ARTÍCULO 35. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas. Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas. En caso que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la cotización, al concluir la relación laboral el empleador deberá pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

 

 

Es importante afiliar al trabajador doméstico al régimen contributivo o continuar pagando los aportes a la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliada por el régimen subsidiado, garantizando con ello los derechos de los que goza el trabajador. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 8
  • #1

    Norma Otalora (jueves, 23 abril 2020 08:21)

    Pero, entonces si mi empleada del servicio que gana un salario mínimo y quiere seguir en el subsidiado, puede hacerlo? y le seguirían pagando lo de familias en acción etc...

  • #2

    Jose Villa (jueves, 23 abril 2020 10:46)

    "“ARTÍCULO 35. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO."
    1.- "Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. EN ESTOS CASOS, LOS EMPLEADORES O LOS AFILIADOS PAGARAN LOS APORTES que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). EN ESTE EVENTO, EL AFILIADO TENDRA DERECHO A PRESTACIONES ECONOMICAS." - OK. QUEDA CLARO.

    2.- " Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. EN ESTE CASO, NO SE TENDRA DERECHO A PRESTACIONES ECONOMICAS." - ES AQUI DONDE APARECE MI PREGUNTA: Y en caso de incapacitarse ese trabajador, al no tener derecho a prestaciones económicas, significa que el empleador debe seguirle pagando el salario al trabajador, a pesar de que tal empleador esté aportando al régimen subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al régimen contributivo??? - De ser así, lo mejor es afiliar al régimen contributivo al trabajador, y listo. Si tiene problemas con el Sisbén, pues ese sería problema del trabajador y en ese problema no debe meterse el empleador.

  • #3

    CESAR (jueves, 23 abril 2020 14:54)

    EXCELENTE ARTICULO

  • #4

    Cindy Julieth (jueves, 23 abril 2020 19:02)

    No entiendo mucho sobre la diferencia entre ese tema del sisben y el régimen subsidiado del estado. Me podrían regalar la norma donde puedo aclarar más ésto
    Gracias

  • #5

    Yanneth Castro (viernes, 24 abril 2020 11:42)

    Cindy Julieth, el SISBEN es una encuesta y el Régimen Subsidiado es el sistema de salud al que pueden acceder las personas que se encuentran en los niveles 1 y 2 del SISBEN

  • #6

    Luciana Gonzales (miércoles, 29 julio 2020 19:56)

    Buenas Tardes

    Los felicito por tan buen articulo yo estuve tratando hallar mucha información en relación
    a los <a href="https://sisben.info/niveles-del-sisben-y-sus-diferentes-beneficios/" color="#424242"> niveles del sisben y sus diferentes beneficios </a> pero no pude encontrar muy. pero a través de ustedes en este exacto instante puedo cubrir algo más gracias Dios los bendiga.

  • #7

    Yuliedt Alvarez (lunes, 25 octubre 2021 07:28)

    mi pregunta es si soy régimen contributivo puedo estar en el Sisbén sin ningún problema? o ya me sacarían de este como tal por ser cotizante.

  • #8

    Jesúsandres (domingo, 16 octubre 2022 12:54)

    Chucho