SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES  


 

13-10-2020


SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES  

  

La sustitución se presenta cuando se cambia de empleador, de titular de la empresa, sin que el establecimiento cambie de identidad, esto es que no se modifiquen sus actividades o negocios esenciales, es decir, que se continúen las actividades empresariales.

 

El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, define la sustitución de empleadores, así:

 

“…Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios…”

 

Con la sustitución no se extingue, ni se suspende, ni se modifican los contratos de trabajo suscritos entre los trabajadores y el empleador inicial, toda vez que la sustitución implica el traspaso de medios y bienes organizados que permiten que la actividad económica de la empresa siga desarrollándose, por lo que la simple transmisión de la actividad sin los medios de producción no se configura en el fenómeno de la sustitución de empleadores, sino en la tercerización laboral.

 

En la tercerización laboral se traspasan unas tareas a otra empresa, se le encargan determinadas operaciones o partes del proceso productivo.

 

Mientras que con la sustitución empresarial se cede toda la organización administrativa y los procesos productivos, lo que implica que se ceden los contratos de trabajo, por imposición de la ley el nuevo empresario pasa a ocupar la posición de empleador.

 

 

En el ámbito laboral también se presenta la cesión de contratos de trabajo, en la que un empleador cede a otro los contratos de sus trabajadores, pero para que este negocio sea valido, es obligatorio que los trabajadores consientan la cesión libremente; al ser el trabajo un bien social desarrollado por un ser humano, no puede ser tratado como mercancía. Tampoco se pueden desmejorar los derechos de los trabajadores, ya que el nuevo empleador los tendrá bajo su dirección, organización y debe contar con los medios, el personal y la infraestructura para seguir prestando los bienes y servicios con los trabajadores cuyos contratos se cedieron.  


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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