Tabla de retención en la fuente para el año 2025


 

29-05-2025


 

TABLA DE RETEFUENTE 2025 APLICABLE A PARTIR DE JUNIO 1

La tabla de retención en la fuente a título de renta par el año 2025, se basa en el valor de la UVT de $49.799 que rige para el año respectivo

 

Para el año 2025 como ha sido nuestra costumbre, publicamos la tabla de retención en la fuente en dos archivos PDF en versión imprimible, uno con las tarifas más utilizadas, y otro con muchos más conceptos que sirvan de consulta permanente para nuestros lectores y usuarios.

 

Para este año publicamos también otra variante de la tabla de retención con la normatividad aplicable a cada concepto de retefuente.

 

A partir de junio 1 de 2025, la tabla de retefuente tendrá modificaciones según decreto 0572 de mayo 28 de 2025.  Ver las modificaciones de autorrenta

 

MODIFICACIONES EN RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA E IVA:

1) La base mínima de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios pasa de cuatro (4) UVT  a (2) UVT. 

 

2) Dentro de la tarifa de retención del 4% en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija se incluyen los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT

 

 3) Cambia de 92 UVT a 70 UVT la base mínima de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación. 

 

4) Cambia de 160 UVT a  70 UVT la  base mínima de  la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en las compras de café pergamino o cereza. 

 

5) Cambia del 1% al 2.5% la tarifa de retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. 

 

6) Cambian de 20.000 a  10.000 UVT el valor de las primeras UVT que tienen una tarifa del 1% de retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta que corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención seguirá siendo tal como hasta ahora, es decir, será del dos punto cinco por ciento (2.5%).

 

7) Cambia de 27 UVT a 10 UVT la base mínima sobre la que se practica retención en la fuente por concepto de otros ingresos. (Art. 1.2.4.9.1. Decreto 1625 de 2016). 

 

8) Cambia de 27 UVT a 10 UVT la base mínima sobre la que se practica retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.

 

9) La base mínima sobre la que se calcula el Rete IVA sería afectado igualmente con la modificación de este decreto.  La base mínima para servicios bajaría de 4 a 2 UVT y la base mínima de otros ingresos tributarios bajaría de 27 a  10 UVT (Art. 1.3.2.1.12 decreto 1625 de 2016).

 

 


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TABLA DE RETEFUENTE A PARTIR DE JUNIO 1 DE 2025

Publicamos las tablas de retefuente con las bases y tarifas de acuerdo a nuestro criterio. Conocemos que existen otras tablas de retefuente que se descargan de internet que pueden diferir en algunos de los concepto con nuestras tablas.

 

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TABLA DE RETEFUENTE HASTA MAYO 31 DE 2025

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Tabla de retefuente 2025 desde el 1 de junio de 2025

Concepto

Base mínima en UVT ≥

Base mínima en pesos 

%

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT.

 ≥ 10 hasta 10.000 UVT

$497.990.000

1%

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada).

Exceso  de 10.000 UVT

$497.990.000

2,5%

Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el pagador es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET.

≥ 10 UVT

$498.000

2,5%

Adquisición de vehículos.

≥ 10 UVT

$498.000

1%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes y no declarantes)

10

 

$498.000

3,5%

Arrendamiento de bienes muebles

0

 

100%

4%

Colocación independiente de juegos de suerte y azar

5

 

$249.000

3%

Comisiones Bolsa de Valores

0

 

100%

3%

Comisiones sector financiero

0

 

100%

11%

Compras con tarjeta débito o crédito

0

 

100%

1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

70

 

$3.486.000

1,5%

Compras de café pergamino o cereza

70

 

$3.486.000

0,5%

Compras de combustibles derivados del petróleo

0

 

100%

0,10%

Compras generales (declarantes renta)

10

 

$498.000

2,5%

Compras generales (no declarantes renta)

10

 

$498.000

3,5%

Compras de oro

 

 

100%

3%

Contratos de construcción y urbanización.

10

 

$498.000

2%

Contratos de consultoría de obras públicas.

0

 

100%

2%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta.

0

 

100%

10%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades declarantes del impuesto de renta.

0

 

100%

6%

Diseño, análisis, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática,  diseño de páginas web , consultoría en programas de informática y licenciamiento y derecho de uso del software (la tarifa depende de si el beneficiario del pago o abono en cuenta cumple o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del art. 1.2.4.3.1 DUR 1625 de 2016

0

 

100%

10% u 11%

Diseño, análisis, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática,  diseño de páginas web , consultoría en programas de informática y licenciamiento y derecho de uso del software. Declarante de renta

0

 

100%

3,5%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (En el caso de Inmueble la retención la realiza las notarías y de vehículos tránsito)

0

 

100%

1%

Estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública

0

 

100%

4%

Honorarios y comisiones (no declarantes renta)

0

 

100%

10%

Honorarios y comisiones pagados a personas jurídicas y tambien a P. naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT

0

 

100%

11%

Honorarios y comisiones (personas jurídicas)

0

 

100%

11%

Honorarios profesores extranjeros sin residencia en el pais contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas

0

 

100%

7%

Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado.

0

 

100%

20%

Indemnizaciones de la relación laboral, legal y reglamentaria  para trabajores que devenguen ingresos inferiores al equivalente a 204 UVT

0

 

0%

0%

Indemnizaciones de la relación laboral, legal y reglamentaria  para trabajores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT

0

 

100%

20%

Intereses y demás rendimientos financieros en general

0

 

100%

7%

Licenciamiento y derecho de uso del software

0

 

100%

3,5%

Loterías, rifas, apuestas y similares

48

 

$2.390.000

20%

Otros ingresos tributarios (declarantes)

10

 

$498.000

2,5%

Otros ingresos tributarios (no declarantes)

10

 

$498.000

3,5%

Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)

10

 

$498.000

4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)

10

 

$498.000

3,5%

Rendimientos financieros (títulos de renta fija) Incluye CDAT

0

 

100%

4%

Rentas de trabajo

95

 

$4.731.000

Tabla art. 383 ET

Servicios de hoteles y restaurantes

2

 

$100.000

3,5%

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software

0

 

100%

3,5%

Actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática

0

 

100%

3,5%

Servicios de transporte nacional de carga

2

 

$100.000

1%

Servicios de transporte de pasajeros nacional por vía aérea o marítima

2

 

$100.000

1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre

10

 

$498.000

3,5%

Servicios generales (declarantes renta)

2

 

$100.000

4%

Servicios generales (no declarantes renta)

2

 

$100.000

6%

Servicos P.N no declarante cuando del contrato se desprenda que los ingresos, o de los pagos o abonos en cuenta superan en el año (3.300) UVT; se aplicará el 4% a partir del pago o abono en cuenta del valor que exceda dicho valor.

2

 

$100.000

4%

Servicios integrales de salud prestados por IPS

2

 

$100.000

2%

Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) que no puede ser inferior al 10% del contrato.

2

 

$100.000

1%

Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) que no puede ser inferior al 10% del contrato

2

 

$100.000

2%

Servicios de sísmica

 

 

100%

6%

Rete IVA por compras  (15% sobre el IVA)

10

 

$498.000

15%

Rete IVA por servicios (15% sobre el IVA)

2

 

$100.000

15%

 

 

Tabla de retefuente 2025 hasta mayo 31 de 2025

Concepto

Base mínima en UVT ≥

Base mínima en pesos 

%

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT.

 ≥ 27 hasta 20.000 UVT

$995.980.000

1%

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada).

Exceso  de 20.000 UVT

$995.980.000

2,5%

Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el pagador es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET.

≥ 27 UVT

$1.345.000

2,5%

Adquisición de vehículos.

≥ 27 UVT

$1.345.000

1%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes y no declarantes)

27

 

$1.345.000

3,5%

Arrendamiento de bienes muebles

0

 

100%

4%

Colocación independiente de juegos de suerte y azar

5

 

$249.000

3%

Comisiones Bolsa de Valores

0

 

100%

3%

Comisiones sector financiero

0

 

100%

11%

Compras con tarjeta débito o crédito

0

 

100%

1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

92

 

$4.582.000

1,5%

Compras de café pergamino o cereza

160

 

$7.968.000

0,5%

Compras de combustibles derivados del petróleo

0

 

100%

0,10%

Compras generales (declarantes renta)

27

 

$1.345.000

2,5%

Compras generales (no declarantes renta)

27

 

$1.345.000

3,5%

Compras de oro

 

 

100%

1%

Contratos de construcción y urbanización.

27

 

$1.345.000

2%

Contratos de consultoría de obras públicas.

0

 

100%

2%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta.

0

 

100%

10%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades declarantes del impuesto de renta.

0

 

100%

6%

Diseño, análisis, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática,  diseño de páginas web , consultoría en programas de informática y licenciamiento y derecho de uso del software (la tarifa depende de si el beneficiario del pago o abono en cuenta cumple o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del art. 1.2.4.3.1 DUR 1625 de 2016

0

 

100%

10% u 11%

Diseño, análisis, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática,  diseño de páginas web , consultoría en programas de informática y licenciamiento y derecho de uso del software. Declarante de renta

0

 

100%

3,5%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (En el caso de Inmueble la retención la realiza las notarías y de vehículos tránsito)

0

 

100%

1%

Estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública

0

 

100%

4%

Honorarios y comisiones (no declarantes renta)

0

 

100%

10%

Honorarios y comisiones pagados a personas jurídicas y tambien a P. naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT

0

 

100%

11%

Honorarios y comisiones (personas jurídicas)

0

 

100%

11%

Honorarios profesores extranjeros sin residencia en el pais contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas

0

 

100%

7%

Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado.

0

 

100%

20%

Indemnizaciones de la relación laboral, legal y reglamentaria  para trabajores que devenguen ingresos inferiores al equivalente a 204 UVT

0

 

0%

0%

Indemnizaciones de la relación laboral, legal y reglamentaria  para trabajores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT

0

 

100%

20%

Intereses y demás rendimientos financieros en general

0

 

100%

7%

Licenciamiento y derecho de uso del software

0

 

100%

3,5%

Loterías, rifas, apuestas y similares

48

 

$2.390.000

20%

Otros ingresos tributarios (declarantes)

27

 

$1.345.000

2,5%

Otros ingresos tributarios (no declarantes)

27

 

$1.345.000

3,5%

Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)

27

 

$1.345.000

4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)

27

 

$1.345.000

3,5%

Rendimientos financieros (títulos de renta fija)

0

 

100%

4%

Rentas de trabajo

95

 

$4.731.000

Tabla art. 383 ET

Servicios de hoteles y restaurantes

4

 

$199.000

3,5%

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software

0

 

100%

3,5%

Actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática

0

 

100%

3,5%

Servicios de transporte nacional de carga

4

 

$199.000

1%

Servicios de transporte de pasajeros nacional por vía aérea o marítima

4

 

$199.000

1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre

27

 

$1.345.000

3,5%

Servicios generales (declarantes renta)

4

 

$199.000

4%

Servicios generales (no declarantes renta)

4

 

$199.000

6%

Servicos P.N no declarante cuando del contrato se desprenda que los ingresos, o de los pagos o abonos en cuenta superan en el año (3.300) UVT; se aplicará el 4% a partir del pago o abono en cuenta del valor que exceda dicho valor.

4

 

$199.000

4%

Servicios integrales de salud prestados por IPS

4

 

$199.000

2%

Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) que no puede ser inferior al 10% del contrato.

4

 

$199.000

1%

Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) que no puede ser inferior al 10% del contrato

4

 

$199.000

2%

Servicios de sísmica

 

 

100%

6%

Rete IVA por compras  (15% sobre el IVA)

27

 

$1.345.000

15%

Rete IVA por servicios (15% sobre el IVA)

4

 

$199.000

15%

 


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 35
  • #1

    Fabiola (lunes, 30 diciembre 2024 09:19)

    Muy buenos dias,

    Agradezco publiquen la tabla de retención en la fuente 2025. ya se conoce el valor de la UVT.
    Quedo atenta.

  • #2

    Ana de Palacios (martes, 07 enero 2025 08:02)

    Muchas gracias por esta tabla de retefuente 2025, es un material valioso para los contadores

  • #3

    Julian J (martes, 07 enero 2025 08:17)

    Muy buena las tablas de retefuente de este año 2025. es lo primero que uno como contador consulta para entregar a sus auxiliares contables, excelente la oportunidad por tener estas herramientas actualizadas

  • #4

    Andrea (martes, 07 enero 2025 08:18)

    Yo soy joven y me gusta imprimir y tener pegada la tabla de retefuente frente a mi puesto de trabajo, creo que eso no pasará de moda,, jejee, así hayan calendarios y tablas digitales.. jijiji

  • #5

    maria quintero (martes, 07 enero 2025 09:07)

    Gracias por este aporte de retenciones muy valioso

  • #6

    Martha Lucia Flor Montoya (martes, 07 enero 2025 15:19)

    Excelente ayuda muchísimas gracias

  • #7

    SANDRA (miércoles, 08 enero 2025 08:33)

    mil gracias excelene material para el trabajo a seguir en este año.

  • #8

    Ana Luisa (domingo, 12 enero 2025 20:56)

    Gracias Dr. William por su conocimiento y sus aportes a nuestra profesión , mil bendiciones.

  • #9

    ANGEL ALBERTO CORTES NAGLES (miércoles, 15 enero 2025 09:21)

    Buen dia, muchas Dr William, por todas estas ayudas, de gran utilidad para nuestra profesion y trabajo.

  • #10

    Lina Gomez (miércoles, 15 enero 2025 09:21)

    Muchas gracias por la gran ayuda!!

  • #11

    DIANA ISABEL QUINTERO CASTRO (miércoles, 15 enero 2025 15:40)

    hola buenas tardes por favor revisar la tabla de retención en la fuente en la multiplicación me da un error de 1.000 pesos en la base en algunas tarifas - rectificar
    muchas gracias

  • #12

    Miguel Ruano (viernes, 17 enero 2025 11:25)

    Buenas tardes, gracias por el apoyo a la profesión con estas ayudas tan necesarias.

  • #13

    Marita vega (domingo, 19 enero 2025 08:19)

    Buen dia, en la tabla 3.300 uvt x 49.799= ?

  • #14

    DOMINGO LOPEZ MARTINEZ (martes, 21 enero 2025 07:21)

    gracias por exelente colaboracion

  • #15

    Luciana (martes, 21 enero 2025 16:08)

    Demasiado útil! gracias por la actualización, la uso desde el 2024 y me ha parecido una herramienta muy sencilla y muy ganadora. gracias!!

  • #16

    Anonimo (jueves, 23 enero 2025 08:17)

    Hola, me pide una contraseña en la hoja, alguien sabe cual es ?

  • #17

    LUIS HERNANDO (viernes, 24 enero 2025)

    AGRADEZCO ESTA PAGINA PORQUE NOS HA BRINDADO MUCHAS HERRAMIENTAS QUE NOS AYUDAN A FACILITAR Y HACER MEJOR NUESTRO TRABAJO COMO CONTADOR

  • #18

    CAMILA JIMENEZ (lunes, 03 febrero 2025 15:43)

    QUIEN ME PUEDE EXPLICAR UNA DUDA QUE TENGO POR FAVOR. LA RETENCION SE APLICA A LOS MONTO MAYOR DE 1.345.000 EN LAS COMPRAS A DECLARANTES? ES DECIR A MENOS DE ESE VALOR NO SE APLICA RETENCION EN LA FUENTE??

  • #19

    Aura (lunes, 03 marzo 2025 16:27)

    Gracias por compartir esta información tan valiosa, Bendiciones

  • #20

    CLARA JANETH HERNANDEZ (domingo, 16 marzo 2025 18:23)

    Buenas tardes.

    Gracias por compartir tan valiosa información actualizada y asi hacer las cosas lo mejor posible. Bendiones

  • #21

    Isidro Vargas Rojas (jueves, 24 abril 2025 23:31)

    Muy agradecido es de enorme importancia tener asi resumida esta normatividad tan extensa

  • #22

    SUSANA DIAZ RAMOS (viernes, 02 mayo 2025 11:08)

    Buen día, no tengo claro la retención en la fuente a practicar por honorarios a personas naturales declarantes, los conceptos no están claros,gracias

  • #23

    Maria Emilce Ariza (martes, 06 mayo 2025 20:43)

    muchas gracias, por toda la información.

  • #24

    Andrés sotelo (viernes, 30 mayo 2025 08:35)

    DIAN
    Concepto 019
    Enero 29 de 2021

    Dian expidió el Concepto 019 de 2021, mediante el cual revoca el Oficio 901907 del 9 de marzo de 2017, sustentando que no se puede exigir la aplicación de la autorretención especial a las empresas que no tienen contratadas a personas debido a que la contratación de trabajadores que devenguen menos de 10 smlmv es un presupuesto esencial para la obligación de autopracticarse la retención a título de renta.

  • #25

    Mateo Giraldo (viernes, 30 mayo 2025 14:51)

    Buenas tardes, es posible que me explique en cual articulo del decreto 0572 del 28 de mayo indica la disminución de la base de compras en general, ya que no encuentro esa disminución de 27 a 10 UVT y así lo indica la nueva tabla que tienen publicada. Gracias

  • #26

    Jorhe (viernes, 30 mayo 2025 16:25)

    Mateo art. 6 modifica literal i)

  • #27

    Rosario (lunes, 02 junio 2025 10:16)

    Buen dia
    No logro ver en el decreto 572 que la base minima de ingresos tributarios ha cambiado de 27 a 10 UVT. Por favor me indica donde se encuentra esta informacion ?

  • #28

    Jorhe (lunes, 02 junio 2025 10:44)

    Art. 6 literalmente i)

  • #29

    JUAN CARLOS (martes, 03 junio 2025 07:53)

    Muchas gracias
    Excelente, material valioso para los que estamos en el área contable.

  • #30

    Mateo Arias Agudelo (martes, 03 junio 2025 14:20)

    Buenas tardes, tengo una inquietud con respecto a la retención del arrendamiento ya que en ninguna parte del decreto se habla sobre un cambio en la base por arrendamientos. Me puede indicar por favor en que parte del decreto aparece. Muchas gracias, estaré muy atento.

  • #31

    Pedro Anacona (miércoles, 04 junio 2025 14:56)

    Buenas tardes, excelente y apropiada información.
    Se presenta la siguiente inquietud: el numeral 7 de este análisis, se refiere a "otros ingresos tributarios", como lo expresa el articulo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016. así las cosas, la retención en la fuente por "compras generales" no cambia, sigue con el tope de 27 UVT. ya que diferente es "otros ingresos" que con el decreto 0572 de mayo 28 de 2025, sï lo llevan a base desde 10 UVT. como señala el literal i del decreto 0572/25. Por favor me indica.

  • #32

    Gloria Muñoz (lunes, 09 junio 2025 17:32)

    Por favor revisen bien esta tabla, el decreto NO modificó las bases de compras generales, ni de arrendamientos, ni de contratos civiles de obra, ni el licenciamiento de Software. Es como si ustedes hubiesen cambiado todas las bases de 27 UVT y las bajaron a 10 UVT y NO es así. Solo es para Otros Ingresos y Para Emolumentos Eclesiásticos. OJO!!!! Esta tabla contiene errores!!!!!! Mucha gente confía en la información que este portal suministra.

  • #33

    Camila G (lunes, 09 junio 2025 17:40)

    Gloria, yo considero que está bien. Gloria, para usted cual es la norma que establece las bases de 27 UVT para esos conceptos como compras en general por ejemplo que usted dice que no cambiaron. las cosas se demuestran con argumentos juridicos.

  • #34

    Fernando López (martes, 10 junio 2025 09:18)

    Este cambio de bases para retefuente, también fue adoptado por la SHD para reteica? si es así me pueden informar la norma, muchas gracias

  • #35

    Cosme Guerrero (martes, 10 junio 2025 10:50)

    Opinión: haciendo lectura al DUT ARTÍCULO 1.2.4.6.1. Retención en la fuente en la adquisición de bienes. Las personas jurídicas y sociedades de hecho que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de la adquisición de bienes, deberán efectuar la retención en la fuente de qué trata el artículo 1.2.4.9.1 ....remitiendo al articulo 1.2.4.9.1. corresponde a otros ingresos, el cual con el decreto 0572 de mayo 28 2025, sí modifica la base gravable para otros ingresos ingresos tributarios. como conclusión modificaría la base gravable en compras