TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO
06-08-2020
TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO
Los trabajadores de confianza nacen de las necesidades y del interés de la empresa, el Código Sustantivo del Trabajo no los define explícitamente, ya que se debe analizar en cada caso particular la relación de trabajo, partiendo de las funciones reales y permanentes, desempeñadas por el trabajador y su conexión con la existencia, intereses, prosperidad, propiedad, patrimonio y seguridad de la empresa, para determinar si se trata o no de un trabajador de dirección, de confianza o de manejo, razón por la cual no es necesario estipular dicha condición en el contrato de trabajo.
Debido a las características especiales de este tipo de funciones, se requieren trabajadores, no sólo con los conocimientos necesarios, sino con calidades personales y morales específicas, por lo que son trabajadores permanentes, no se podría predicar un cargo de confianza, dirección o manejo de algún trabajador que lo ocupa temporalmente.
El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que:
“…1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo…”
Es así como los cargos de dirección, de confianza y de manejo se constituyen en una excepción a la jornada máxima permitida por el Código Sustantivo del Trabajo, debido a que este tipo de cargos traen consigo unas responsabilidades que implican del trabajador una disponibilidad diferente de la de los demás trabajadores.
Por lo que, los horarios laborales de estos trabajadores deben estar regulados en el Reglamento Interno de Trabajo.
En cuanto a los recargos, descanso remunerado en dominicales y festivos y lo establecido en la normatividad laboral para vacaciones, se les debe reconocer de acuerdo a la normatividad vigente.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Sixto Camargo (lunes, 10 agosto 2020 10:40)
Buenos días. Es correcto que una empresa denomine el contrato laboral para algunos empleados como “ Contrato laboral de manejo y confianza entre Pedro P... y distribuciones... SAS. Mil gracias.
Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:29)
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