EL SALARIO


 

29-07-2020


EL SALARIO

  

En principio se entiende que todos los pagos recibidos por el trabajador, en contraprestación por las funciones que desempeña bajo un contrato de trabajo, son salario, salvo:

 

     a.    Los valores correspondientes a prestaciones sociales.

     b.    Los valores que reciba el trabajador para el efectivo desempeño de sus funciones.

     c.    Las sumas que el empleador entrega ocasionalmente y por mera liberalidad.

     d.    Los pagos que la ley establece no constituyen salario, como por ejemplo, las indemnizaciones o         el subsidio familiar.  

     e.    Los beneficios acordados convencional o contractualmente, que expresamente se establezca no       constituyen factor salarial.

 

Los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, especifican cuales son los elementos integrantes del salario y que pagos no constituyen salario:

 

“…Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones…”

 

“…No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad…”

 

En el derecho laboral prima el principio de la realidad sobre las formas, por lo que no se puede disfrazar, por ejemplo, las comisiones por bonificaciones, con la intención de reducir el factor salarial y por consiguiente el salario y las prestaciones sociales.

 

 

Las bonificaciones son premios que el empleador otorga al trabajador por su desempeño, mientras que las comisiones son el pago de un porcentaje por ventas, lo que implica, que en el evento en que el trabajador, decidiera presentar reclamación ante autoridad competente, podrían imponer el pago de la sanción moratoria contenida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    FULVIO MEZA (miércoles, 01 septiembre 2021 16:51)

    Buenas tardes