INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO Y LOS HONORARIOS


 

22-11-2021


 

INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO, LOS HONORARIOS Y LAS PENSIONES

 

 

La normatividad laboral colombiana pregona la inembargabilidad frente a unos derechos consagrados a favor de los trabajadores, tales como el salario mínimo legal mensual vigente, las prestaciones sociales y las pensiones.

 

Así, el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo establece la regla general al respecto, según la cual “…No es embargable el salario mínimo legal o convencional…” y lo que excede del salario mínimo mensual legal o convencional “…solo es embargable en una quinta parte…”, disposición impuesta por el artículo 155 del Código Sustantivo del trabajo.

 

Pero se establecen dos excepciones, en el artículo 156:

 

“…Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil…”

 

Entonces al llegar el oficio de un Juzgado, en el que se ordena el embargo en contra de algún trabajador, se debe separar los ingresos que constituyen salario y los que no, ya que la norma solo habla de la inembargabilidad del “salario”, por lo tanto, los ingresos que no constituyen salario, contenidos en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo son embargables.

 

En cuanto a las prestaciones sociales, el artículo 344 determina que:

 

“…1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.

 

2. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva…”

 

Pero qué pasa cuando un Juzgado ordena embargar los honorarios de un contratista.?

 

La Corte Constitucional, en la sentencia T-725 de 2014, consideró que las medidas cautelares buscan asegurar el pago de una obligación, pero que deben hacerse efectivas amparando los derechos fundamentales al mínimo vital y la vida digna:

 

“…De esta manera, si bien es cierto que no se debe presumir la afectación al mínimo vital del contratista con ocasión del embargo de sus honorarios, cuando este acredita siquiera sumariamente que esta es su única fuente de ingresos, se debe (i) evitar el embargo total o parcial de dicha acreencia cuando es inferior al salario mínimo legal mensual vigente; (ii) restringir el embargo hasta la quinta parte del monto que excede el salario mínimo, y (iii) permitir el embargo de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios únicamente cuando se busca el pago de deudas contraídas con cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil…Dando aplicación a esta regla, diferentes Salas de Revisión de esta Corporación han hecho extensiva la protección del salario del trabajador a los honorarios de los contratistas cuando su sostenimiento económico depende directamente del pago de dicha prestación. Así, por ejemplo, en la Sentencia T-309 de 2006 se consideró que el embargo del cien por ciento (100%) de los honorarios de una persona vulneraba su derecho fundamental al mínimo vital pues de estos dependía su sostenimiento y el de todo su núcleo familiar. A este respecto, señaló:

 

 

“Si bien resulta razonable, en abstracto, no hacer extensivas las normas laborales que restringen el porcentaje en que puede ser embargado el salario de un trabajador, al caso del embargo de honorarios que se perciben como retribución de un contrato de prestación de servicios, el juez no puede dejar de lado las circunstancias concretas del asunto sometido a su juicio, so pena de tomar una decisión que resulte desproporcionada y, en consecuencia, lesione los derechos fundamentales de las partes. Esto fue lo que ocurrió en el presente asunto, pues la peticionaria se encontraba, al momento del decreto del embargo del 100% de sus honorarios, como responsable exclusiva de la subsistencia de su núcleo familiar conformado por su esposo y sus dos hijos menores de edad, en tanto su esposo se encontraba desempleado. Entonces, se reitera, no era válido a la luz de los principios constitucionales, embargar la totalidad de los ingresos mensuales con los que contaba una familia para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, educación, servicios públicos domiciliarios, etc. Ello es así, en consideración a que en un Estado Social de Derecho, las autoridades públicas deben propender por la protección de los derechos de los administrados, sin que estos se vean en la necesidad de acudir a la acción de tutela por la vulneración de estos derechos.”

 

 

Posteriormente, en la Sentencia T-788 de 2013, la Sala Tercera de Revisión se ocupó del caso de una contratista a la que, por no haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones tributarias, sus honorarios le fueron embargados en un proceso administrativo de cobro iniciado por la DIAN. A pesar de constatar que el juez que decretó la medida cautelar respetó las restricciones legales relacionadas, encontró que este no tuvo en cuenta que los honorarios embargados representaban la única fuente de sostenimiento del núcleo familiar de la actora y, por ende, vulneró su derecho fundamental al mínimo vital. Al abordar el caso concreto, señaló lo siguiente:

 

 

“Si bien tanto el salario como los honorarios buscan retribuir el trabajo realizado, se diferencian en que el primero se enmarca en una relación contractual en la que existe subordinación y exclusividad, elementos que no se presentan en los segundos; en ese orden, desde una perspectiva lógica estas dos clases de remuneraciones son asimilables para efectos de la aplicación de restricciones al decreto de medidas cautelares, cuando una persona perciba honorarios producto de un único contrato del cual derive su subsistencia y agote la totalidad de su tiempo en el desarrollo de éste, pues las consecuencias del embargo de su fuente de ingresos serían equivalentes a los perjuicios que sufrí[ría] un trabajador si fuera afectado su salario. En resumen, en los eventos en los que se decrete el embargo de honorarios, y estos puedan ser asimilables al salario, el ciudadano afectado puede acudir ante la autoridad pública y colocar de presente su situación, la cual deberá ser atendida y resuelta teniendo en cuenta si la medida cautelar vulnera sus derechos fundamentales, debiéndose limitar o levantar según sea el caso, ya sea aplicando una excepción de inconstitucionalidad, conforme al Artículo 4 superior, o una analogía legal…

 

Se hace extensiva la protección salarial a los contratistas, sí se trata del único ingreso, ya que los perjuicios serían equivalentes a los de un trabajador que le embarguen el salario mínimo. 

 

En cuanto a la pensión, es inembargable, en principio, ya que se constituye en el único sustento de las personas a las que se les concedió. Sin embargo, como está regulado para las prestaciones sociales, el Código Sustantivo del Trabajo, permite su embargabilidad hasta el 50% de la mesada pensional, por orden judicial, en dos eventos: a favor de un crédito de una cooperativa o de una pensión alimenticia.

 

La Corte Constitucional, en la sentencia T678 - 2017, consideró:

 

 

“…El ya citado artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, encuentra su fundamento en los artículos 46 y 53 de la Constitución. Por medio de dichas disposiciones, el ordenamiento constitucional procura la protección al mínimo vital de los pensionados, incluso de forma prevalente frente a las cargas económicas de las cuales son titulares. Precisamente son aquellos recursos provenientes de la mesada pensional, los que a priori garantizan la satisfacción de sus condiciones básicas de subsistencia del individuo. Ese fundamento constitucional que subyace a la regla general de inembargabilidad de las mesadas pensionales debe irradiar también las excepciones que permiten la eventual posibilidad de realizar embargos sobre esta prestación social. Por ende, una interpretación de las disposiciones legales anteriormente transcritas exige que el juez tome en consideración la situación fáctica del afectado y decrete el monto del embargo de manera que no comprometa su mínimo vital.

105.  Con base en lo anterior, esta Sala entiende que la interpretación constitucionalmente aceptable del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo implica, por una parte, que el cincuenta por ciento es el monto máximo del embargo, mas no se trata de un monto único y obligatorio. Ello implica que la decisión de un juez de decretar el embargo a una mesada pensional a favor de cooperativas exige siempre un análisis del caso concreto a la luz de la proporcionalidad, teniendo en cuenta las condiciones del embargado, para efectos de que nunca se vulnere su mínimo vital. Un embargo que resulte desproporcionado frente al mínimo vital, será contrario a la Constitución…”

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 13
  • #1

    Luis Franco M. (viernes, 31 julio 2020 16:28)

    ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������F E L I C I T A C I O N E S. Falta ahora control sobre los tenderos que son los que no bajan precios y se están quedando con lo que el intermediario estaba cobrando. Hay que genera precios mínimos y máximos a los tenderos en compra y venta especialmente.

  • #2

    JAIME ALBERTO LOPEZ ACOSTA (miércoles, 05 agosto 2020 10:37)

    FELICITACIONES, MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS, QUE A LA VEZ NUTREN LOS NUESTROS. GRAN AYUDA, EXCELENTE

  • #3

    ANDREA LOZANO (viernes, 11 diciembre 2020 08:29)

    SE PUEDE EMBARGAR UN SALARIO POR CONTRATO DE OBRA LABOR?

  • #4

    Yanneth Castro (viernes, 11 diciembre 2020 14:42)

    Andrea, el contrato por obra o labor, es un contrato de trabajo que no se clasifica en los contratos a término fijo o a término indefinido, esté solo tiene vigencia por el tiempo que se requiera para adelantar la obra o la labor, por lo que, un Juez de la República, podría ordenar el embargo, siguiendo el debido proceso y acatando las reglas descritas en el Código Sustantivo del Trabajo:
    1. El salario mínimo legal o convencional es inembargable, salvo las excepciones contempladas en el artículo 156.
    2. El monto que excede del salario mínimo mensual legal o convencional solo es embargable en una quinta parte.

  • #5

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)

  • #6

    Fernando (jueves, 29 abril 2021 21:32)

    Cuanto es el porcentaje maximo permitido actualmente que se debe solicitar en la demanda para embargar honorarios

  • #7

    pilar rodriguez (viernes, 09 julio 2021 22:06)

    buenas noches Doc
    en octubre 2018 quede debiendo 6 millones a ccoperativa juriscoop, cuando llamaban a cobrar les propuse un acuerdo por 4, no aceptaron,el tiempo paso y hoy 8 de julio me notifican una demanda ejecutiva singular por 6 millones mas los intereses y costas, piden embargo de mi apto que tiene patrimonio de familia,embargo de los honorarios que recibo en un contrato de prestacion de servicios con una entidad del estado,
    estoy en termino para contestar demanda

  • #8

    JUDITH YANNET HIGUERA ORTIZ (miércoles, 04 agosto 2021 17:16)

    Buenas tardes, mi consulta, estoy contratada por OPS con una entidad, que como es de su conocimiento no tengo ningún vínculo laboral con la misma por ser independiente, tengo una deuda con una entidad bancaria la cual es cartera castigada por no pago, que tiene mora de hace seis años no realicé ningún acuerdo de pago, debido a la falta de empleo, la misma deuda fue comprada por una cooperativa que a la fecha desde hace un mes más o menos llaman todos los días, amenazan, insultan, entre otras, quisiera saber si pueden embargarme los ingresos. Gracias

  • #9

    MARIA DE LA HOZ M (viernes, 28 enero 2022 07:33)

    Buenas tardes, mi consulta, estoy contratada por OPS con una entidad, que como es de su conocimiento no tengo ningún vínculo laboral con la misma por ser independiente, tengo una deuda con una entidad bancaria la cual es cartera castigada por no pago, que tiene mora de hace 3 meses no realicé ningún acuerdo de pago, debido a la falta de empleo, la misma deuda fue comprada por una cooperativa que a la fecha desde hace un mes más o menos llaman todos los días, amenazan, insultan, entre otras, quisiera saber si pueden embargarme los ingresos. Gracias

  • #10

    jhonny Bocanegra Ditta (jueves, 11 agosto 2022 10:27)

    hola saludos. tengo una pregunta. como eliminar las deudas por suplantacion o por tramites que no se completaron y despues aparece la deuda como si se hubiera realizado todo el tramite de un credito.? se supone que uno en datacredito le niegan los creditos y rompen la documentacion que se haya realizado. pero ahora aparezco con deudas de dineros que nunca me dieron por no cumplir con los requisitos al final del proceso. ??

  • #11

    MIGUEL ANGEL GARCÍA (viernes, 04 noviembre 2022 07:22)

    Buen día.
    Llego a la empresa una carta de un juzgado de familia a la empresa donde tengo una relación extracontractual por prestación de servicios del 35% de todo lo que haga, la empresa tiene varios proyectos lo que quiere decir que yo puedo tener ingresos de varias empresas pues también hay consorcio. Al ejecutar en mis ingresos brutos el 35% me están dejando sin base para trabajar o mejor ejercer mi actividad económica y mi mínimo vital pues tengo otro hijo. No tuve alguna notificación por parte del juzgado. La pregunta es si yo puedo incluir mi tema de viáticos dentro de los descuentos que me hace la empresa como independiente ya que mi actividad es de transporte de pacientes y debo tener en cuenta que lo que facturó no es mi ganancia al 100% sino debo tener en cuenta del 66% al 70% de gastos operacionales y administrativos para poder ejercer mi actividad económica. Que ley me puede amparar lógico sin pretender llegar a un desacato. Quedo pendiente y gracias.
    Mi correo electrónico es m.agarcia75@hotmail.com

  • #12

    meixner grajales (miércoles, 21 diciembre 2022 11:03)

    soy prestadora de servicios ante alcaldia tengo una deuda con un banco el cual no me aceptaron una propuesta me pueden embargar el proximo contrato y por cuanto mi salario es de $2.430.000 mil gracias por la informacion.

    mi correo es : meixner.grajales11@gmail.com

  • #13

    isabel gomez (miércoles, 22 febrero 2023 20:25)

    tengo una deuda con un banco, pero cotizo de manera independiente mi seguridad social, y el banco pidió saber mi empleador para embargarme el sueldo, si soy independiente, y soy la misma cotizante, eso lo pueden hacer ????