AMNISTÍA PARA DEUDORES


 

27-07-2020


AMNISTÍA PARA DEUDORES

  

El Congreso de la República profirió la Ley 2027 de 2020, por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito.

 

Esta Ley permite una amnistía a los infractores del Código Nacional de Tránsito, que no hubiesen cancelado las multas impuestas a su cargo y permite la posibilidad de suscribir acuerdos de pago con las autoridades de tránsito para cancelar sus deudas hasta dentro de un año después de suscrito el acuerdo. No se podrá incumplir con las cuotas porque se perderá el beneficio y la Autoridad de Tránsito deberá iniciar la ejecución por el total de la deuda.

 

Desde el 24 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, por una sola vez, los infractores que adeuden las multas o incumplieran acuerdos de pago, “…por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020…” tienen la posibilidad de acceder a un descuento del “…cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses…”, sin que sea necesario asistir al curso pedagógico de tránsito.

 

Los Organismos de Tránsito y el SIMIT, podrán adelantar campañas de cobros persuasivos y/o acuerdos de pago, para recuperar cartera en todo el país.

 

No pueden acceder a este beneficio, los conductores que al momento de cometer la infracción por la que les impusieron la multa se encontrarán en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

 

 

La Ley prohíbe a los organismos de tránsito entregar vehículos inmovilizados hasta tanto el infractor deudor no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.


Descarga
LEY 2027 DE 2020.pdf
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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    JESSICA BADEL (jueves, 11 noviembre 2021 09:29)

    Buenos días, me pueden ayudar con esta pregunta, tube un contrato con una entidad educativa donde me ofrecieron un curso virtual, pero solo pague la primera cuota y al siguiente mes no pude seguir pagando y de una vez me bloquearon el usuario y no pude ingresar mas al curso, y ahora me están cobrando dicho curso del cual no tuve Axeso a el, ahora me dicen que me van embargar eso es posible? sin haber prestado el servicio? quedo atenta a su respuesta mi correo es ntgladysr12@yahoo.es