ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES


 

31-08-2020


ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

 

 

En el tema de la anulación de los laudos arbitrales se presentan dos posiciones diferentes, una es la contemplada en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y otra la asumida por la Corte Suprema de Justicia en el expediente AL 2314- 2014.

 

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el artículo 143 establece que:

 

“…ARTICULO 143. ANULACIÓN DE LAUDOS DE TRIBUNALES ESPECIALES.  <El artículo 195 del Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - Decreto Extraordinario 1818 de 1998 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>…”

 

Pero la Corte Suprema de Justica considera que la Ley 1563 de 2012, no reguló el arbitraje laboral, porque no define la composición de los tribunales de arbitramento en asuntos laborales, el procedimiento arbitral, las facultades del tribunal, su competencia, etc., razón por la cual, asegura la Corte que las normas sobre arbitramento laboral plasmadas en el Código Procesal de Trabajo mantienen su vigencia, más cuando no fueron derogadas expresamente por la Ley 1563 de 2012.

 

El artículo 143, señalaba:

 

“…El laudo que profiera un Tribunal especial de arbitramento, cuando el arbitraje fuere de carácter obligatorio, será remitido con todos sus antecedentes al Tribunal Supremo del Trabajo, para su homologación, a solicitud de una de las partes o de ambas, presentada dentro de los tres días siguientes al de su notificación.

 

El Tribunal, dentro del término de cinco días, verificará la regularidad del laudo y lo declarará exequible, confiriéndole fuerza de sentencia, si el Tribunal de Arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual se le convocó, o lo anulará en caso contrario.

 

Si el Tribunal hallare que no se decidieron algunas de las cuestiones indicadas en el Decreto de convocatoria, devolverá el expediente a los árbitros, con el fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la homologación de lo ya decidido…”

 

Lo primero es que las partes cuentan con tres días, contados a partir de la notificación del laudo, para interponer y sustentar el recurso de anulación ante el Tribunal de Arbitramento respectivo, como requisito previo para que dicho Tribunal remita el expediente a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral.

 

De igual manera, la Corte fija un término de tres días, para que la parte contraria presente sus alegaciones respecto al recurso de anulación, ante ella.

 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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