ASESORÍA MÉDICA LABORAL
27-09-2020
ASESORÍA MÉDICA LABORAL
El Programa y las normas de salud ocupacional son de obligatorio cumplimiento para los empleadores, ya que, de no cumplir con estas obligaciones y responsabilidades, se podrían acarrear sanciones de hasta 500 SMLMV y la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
Por tanto, es importante conocer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para prestar servicios de asesoría y consultoría referentes a medicina laboral; lo primero es que deben contar con Licencia en Salud Ocupacional.
Sólo se le expide la licencia de salud ocupacional a:
1. Los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional.
2. Los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional.
3. Tecnólogos en salud ocupacional y
4. Técnicos en salud ocupacional.
Las personas o empresas que presten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen las siguientes obligaciones, de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.41, del Decreto 1072 de 2015:
“…1. Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine para su funcionamiento;
2. Obtener licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo;
3. Sujetarse en la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa…”
Para los servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, se debe contar como mínimo con un profesional en medicina con especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia de seguridad y salud en el trabajo vigente y para las personas jurídicas debe estar autorizado el servicio por la Secretaría Departamental de Salud.
En cuanto a las evaluaciones médicas ocupacionales, la normatividad ordena que deben ser adelantadas exclusivamente por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente, así lo impone la Resolución 2346 de 2007, artículo 9:
“…Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución.
…
PARÁGRAFO. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo…”
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