BASES DE COTIZACIÓN


 

01-06-2020


BASES DE COTIZACIÓN

 

Cuál será la base de cotización para afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral al trabajador que labora una jornada inferior a la máxima legal?

 

En salud

El Decreto 780 de 2016, establece en el artículo 2.2.1.1.2.4, que:

“…Base de Cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual.”

La base de cotización para un trabajador que labore una jornada inferior a la máxima legal y su salario sea, igualmente, inferior al mínimo legal mensual, debe cotizar el 12.5% de un salario mínimo.

 

En pensión

El Decreto 1833 de 2016, determina en el artículo 2.2.3.1.7:

“…La base de cotización del sistema general de pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes…

La base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de cotización del sistema general de seguridad social en salud...”

La cotización al sistema general de pensiones es del 16% de un salario mínimo legal, sin importar que el salario que se recibe sea inferior.

 

En riesgos laborales

El Decreto Ley 1295 de 1994, en el artículo 17, señala que:

“…La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones…”

Es decir, que el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en Salud, Pensión y Riesgos Laborales, se debe realizar sobre la base de cotización del salario mínimo legal mensual vigente.

 

Los aportes parafiscales

Los aportes parafiscales se realizarán sobre la nómina, en los términos de la Ley  21 de 1982, artículo 17, así:

 

“…Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.”

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 3
  • #1

    Luz Davila (martes, 02 junio 2020 08:38)

    Me surte una pregunta al respeto. Por regla general la seguridad social se debe pagar sobre un salario mínimo mensual, pero para el caso de trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por semanas? Para aquellos que trabajen menos de 20 días, puede hacerse por menos valor?. En qué condiciones se debe hacer? Qué normas lo soportan? Es viable aplicar para aquellos que están afiliado al régimen subsidiado en salud?? Y en el caso de varios patrones cómo harían ese aporte?

  • #2

    Martha Rojas (martes, 02 junio 2020 08:54)

    Buenos días , como esta , los formatos de medios magnéticos año 2019 ya están, gracias

  • #3

    Germán (martes, 02 junio 2020 10:05)

    Buenos días: Para trabajadores que trabajan por días o por semanas pueden consultar la siguiente guía: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/241327/abece_cotizacion_por_semanas.pdf