Cambio de procedimiento de retención en la fuente aplicable



 

 

12-01-2021


CAMBIO DE PROCEDIMIENTO DE RETENCION EN LA FUENTE

 

El día de hoy queremos desarrollar un tema que ha sido consultado por nuestros usuarios y corresponde a la  posibilidad de cambiar el procedimiento de retención en la fuente aplicado para salarios dentro del mismo año gravable.

 

La respuesta a esta consulta la podemos encontrar en el concepto DIAN 44455 del 18 de julio de 2014 al concluir que procedimiento de retención en la fuente por salarios no se puede cambiar durante el transcurso de un mismo año gravable.

 

Ahora bien, si se inicia la vinculación del empleado en una fecha durante el intervalo de alguno de los semestres corresponde tener en cuenta las opciones que señala el artículo 386 en sus incisos cuarto y quinto.

 

Pare estos eventos, el procedimiento No. 2 contempla diferentes opciones cuando se trata de períodos inferiores a un año de antigüedad: a) cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses y b) cuando se trate de nuevos trabajadores, hasta tanto no se efectúe el primer.

 

Por supuesto que estas últimas opciones dependen de que efectivamente se haya elegido el procedimiento No. 2 y no de que se proponga un cambio en el procedimiento de retención del No. 1 al No. 2., durante el transcurso del año en que es obligatoria su aplicación.

 

Finalmente, si se propone por parte del contribuyente un cambio en el procedimiento, o el agente retenedor considera que el otro procedimiento le es más favorable, dicha actividad debe realizarse al final del año gravable en que se encuentre, para efectos de poder aplicar el procedimiento elegido al comenzar el nuevo año gravable y en consideración a que las obligaciones formales y sustanciales de los agentes retenedores se cumplen mensualmente y empiezan a cumplirse en el primer mes de cada vigencia fiscal.

 

Liquidador de retención salarios procedimento N.1

 

Liquidador de retención salarios procedimento N.2

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Concepto 44455    DIAN   18 Julio de 2014

Ref Radicado 26387 del 24 Abril de 2014

Tema Retención en la fuente

 

Descriptores Procedimiento 2 para Retención de Ingresos Laborales

 

Fuentes formales Articulas 385 y 386 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden. Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de esta entidad.

 

En particular se consulta si la entidad debe seguir aplicando el porcentaje de retención con el procedimiento No. 1, a un servidor público que le aplicó dicho procedimiento a partir del 1 de enero de 2014, si con posterioridad obtuvo un incremento salarial y le resulta más favorable la aplicación del procedimiento No. 2.

 

Asimismo, si se puede recalcular el procedimiento No. 2 con base en los acumulados de diciembre de 2012.

 

Considerando que ya se remitió respuesta anterior, y se solicita mayor claridad es necesario reiterar que si bien puede darse la elección por parte del agente retenedor de cualquiera de los dos procedimientos señalados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario, dicha elección debe mantenerse por el año gravable correspondiente al período del impuesto de renta.

 

En varios de los oficios y conceptos enviados, en donde se encuentra la doctrina vigente, se manifestó "El período de retención es de mes calendario, pero cabe recordar que por ser un sistema de recaudo a título de impuesto de renta y complementarios y siendo este un impuesto de período que por lo general comienza el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre; debe seleccionarse uno solo de los procedimientos establecidos por la ley, para ser aplicable durante todo el año.

 

Así las cosas, una vez escogido el procedimiento por parte del agente retenedor, el procedimiento seleccionado debe aplicarse durante todo el año, en forma tal, que si a un empleado se le aplicó el procedimiento No. 1 a partir del 1° de enero de 2014, dicho procedimiento debe seguirse aplicando durante todo el año hasta el 31 de diciembre.

 

No cabe entonces ninguna de las otras hipótesis planteadas por la consultante. A manera de explicación, a quien se le inició aplicando el procedimiento No. 1, no corresponde aplicarle el procedimiento No. 2; mucho menos se debe acudir a las diferentes opciones del procedimiento No. 2, para determinar su retención, tal como se plantea en la consulta.

 

Tampoco corresponde a lo dispuesto en la Ley, en el tiempo que dura el año gravable recalcular la retención por aplicación del procedimiento No. 2, cuando se tiene el procedimiento No. 1, incluso si un empleado inicio el procedimiento No. 2, para un año gravable en particular, sólo es posible el cálculo del porcentaje fijo de retención semestral en los meses de junio e diciembre, conforme a lo prescrito en el artículo 386 del Estatuto Tributario.

 

Sobre la aplicación del procedimiento No. 2, (que no resulta aplicable al caso, dado que ya se empezó a aplicar el No. 1.) debe señalarse lo siguiente:

 

Los retenedores calculan en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que debe aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes.

Por tanto, si ya pasaron los meses de junio o diciembre debe esperarse hasta !a ocurrencia de alguna de estos meses para calcular el porcentaje fijo de retención semestral que corresponda al primer o segundo semestre del año en que se va a aplicar.

 

Si se inicia la vinculación en una fecha durante el intervalo de alguno de los semestres corresponde tener en cuenta las opciones que señala el artículo 386 en sus incisos cuarto y quinto.

Pare estos eventos, el procedimiento No. 2 contempla diferentes opciones cuando se trata de períodos inferiores a un año de antigüedad: a) cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses y b) cuando se trate de nuevos trabajadores, hasta tanto no se efectúe el primer.

 

Por supuesto que estas últimas opciones dependen de que efectivamente se haya elegido el procedimiento No. 2 y no de que se proponga un cambio en el procedimiento de retención del No. 1 al No. 2., durante el transcurso del año en que es obligatoria su aplicación.

 

Finalmente, si se propone por parte del contribuyente un cambio en el procedimiento, o el agente retenedor considera que el otro procedimiento le es más favorable, dicha actividad debe realizarse al final del año gravable en que se encuentre, para efectos de poder aplicar el procedimiento elegido al comenzar el nuevo año gravable y en consideración a que las obligaciones formales y sustanciales de los agentes retenedores se cumplen mensualmente y empiezan a cumplirse en el primer mes de cada vigencia fiscal.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" — " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

 

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

P/jmmr R/lcc

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Por otro lado ¿cuál es el  procedimiento más adecuado el procedimiento N.1 o el N. 2? o quien debe elegir el procedimiento a aplicar?

En primer lugar se debe tener en cuenta que hay que aplicar aquel procedimiento que más favorezca al empleado, es decir, se debe aplicar el procedimiento que le signifique una menor retención en la fuente al empleado así dentro de la misma empresa a unos empleados se les aplique el procedimiento N. 1 y a  otros empleados el procedimiento N.2.

 

Recordemos que el procedimiento número uno tiene en cuenta los ingresos que se obtengan en el mes en que se debe aplicar la retención. En cambio, el procedimiento número dos, tiene en cuenta el ingreso promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo, y dicho cálculo se hace en los meses de junio y diciembre estableciendo un porcentaje fijo de retención, porcentaje que se aplica durante todo el siguiente semestre. Pero, tenga en cuenta que no basta con solo calcular el porcentaje fijo de retención, cada mes dentro del siguiente semestre se debe hacer la depuración normal, solo que se aplica ese procentaje fijo que ya se determinó previamente para el semestre. Nosotros siempre hemos concluido, que aplicar el procedimiento N. 2 es más dispendioso, dado que en teoría  podríamos concluir que comprende la aplicación del procedimiento 1 y 2 simultaneamente.


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Concepto DIAN
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 



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Comentarios: 4
  • #1

    LVG (miércoles, 13 julio 2016 07:24)

    Vaya, yo creí que si se podia

  • #2

    MCC (lunes, 26 febrero 2018 10:41)

    Buen día, actualmente sigue estando vigente el concepto 44455 de la Dian?

  • #3

    KRB (jueves, 01 marzo 2018 14:41)

    Buen día, Tengo una consulta: La empresa esta obligada por Ley a determinar empleado por empleado que método le conviene mas?; o es justificable que por ejemplo, por politica de la compañía se determine que en enero de cada año todos los empleados deben quedar en procedimiento 2?

  • #4

    Laura (miércoles, 14 julio 2021 09:59)

    Excelente explicación, clara, precisa y muy agradable a la vista. Muchas gracias