LAS COMISIONES CONSTITUYEN SALARIO?


 

03-06-2020


LAS COMISIONES CONSTITUYEN SALARIO?

 

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo determina que las comisiones son un elemento integrante del salario, toda vez que retribuyen el servicio prestado por el trabajador:

 

“…Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones…” (Negrilla fuera del texto)

 

Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 892 de 2009 determino que factores constituyen salario y cuales no:

 

 “…El salario, según lo dispone el artículo 127 CST., subrogado por el artículo 14 de la Ley 50/90, está conformado no sólo por la remuneración ordinaria, fija o variable, sino por todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Esta definición excluye, por ende, otro tipo de ingresos laborales que no están dirigidos a retribuir dicho servicio, sino a asumir riesgos o gastos de otra naturaleza, y dentro de la categoría de pagos no constitutivos de salario quedan incorporados (i) las indemnizaciones que asume el patrono por daños o demás detrimentos que sufra el trabajador en el marco de la relación laboral; (ii) la remuneración del trabajador durante el descanso obligatorio (vacaciones y días no laborables de naturaleza legal y/o estipulados en el contrato respectivo); (iii) las sumas o bienes que recibe el trabajador con el fin de ejercer cabalmente sus funciones, como sucede con el auxilio de transporte de que trata la Ley 15/59, al igual que los demás conceptos que enlista el artículo 128 CST.; y (iv) aquellos montos que recibe el trabajador por simple liberalidad del empleador y no como contraprestación por el servicio personal que presta…Estos ingresos, como se ha señalado, quedan excluidos del concepto “salario o prestaciones en dinero” en tanto no corresponden a una retribución por el servicio que presta el empleado o el pago generado por la cobertura de los riesgos inherentes al empleo…”

 

Es decir, que al salario lo integra todo lo que recibe el trabajador por prestar sus servicios desempeñando las funciones propias de su cargo dentro de la empresa; por lo tanto las comisiones por ventas se constituyen en salario.

 

Al liquidar las prestaciones sociales del trabajador se deben incluir las comisiones recibidas; sí el salario es variable, se debe promediar en el período que se va a liquidar, por ejemplo si lo que vamos a pagar es la prima de servicios, se deben sumar los salarios + comisiones de los últimos 6 meses y dividirlos en 6, así obtendremos el promedio mensual para liquidar la prima de servicios y las demás prestaciones sociales, teniendo en cuenta que se deberá promediar el salario de los últimos doce meses para el caso de las cesantías y vacaciones.

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 6
  • #1

    Tuti (miércoles, 03 junio 2020 11:13)

    Yannet, pero si son unas comisiones ocasionales, es decir una vez al año, igual hacen parte del salario para prestaciones, aportes etc.? o solo a las que son permanentes

  • #2

    Jaime Lorza (miércoles, 03 junio 2020 11:21)

    La ley no distingue, si fueren x una sola vez o permanentes

  • #3

    Julián Moreno (lunes, 03 mayo 2021 20:13)

    si se solicita el pago de un periodo de vacaciones en dinero, este pago debe tener en cuenta las comisiones que se recibieron?

  • #4

    jorge (viernes, 21 enero 2022 10:05)

    si me gano un millón de pesos en un mes de comisiones por ventas de seguros (pólizas ,soat etc.) cuanto se me debe detener o descontar por ese valor.

  • #5

    Juan Pablo (sábado, 29 enero 2022 13:02)

    Si salgo a vacaciones en dic por 10 es legal que me descuenten esos 10 días de mi comisiones ya ganadas, por ejemplo gane 3 millones en comisiones y me descontaron un millón por salir esos 10 días a vacaciones

  • #6

    Liliana Patricia Santiago (jueves, 02 noviembre 2023 18:08)

    Si de mis comisiones me descuentan el 50% para aporrea parafiscales, en que se basa la norma?