El COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL


 

08-05-2020


El COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

 

El Comité de Convivencia Laboral está regulado en la Resolución 652 de 2012 y es obligación del empleador constituirlo, con el objeto de prevenir, mitigar y eliminar las agresiones, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo que se generen en el contexto de una relación laboral.

 

Está conformado por dos representantes del Empleador, designados por él y dos de los Trabajadores, que serán elegidos por votación secreta, con sus respectivos suplentes, para un período de dos años. Entre los miembros se deberá elegir un Presidente y un Secretario.

 

Cuando la empresa cuente con menos de veinte trabajadores el Comité estará integrado por un representante del empleador y un representante de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

 

Las funciones del Comité de Convivencia Laboral son las siguientes:

 

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.”

 

El Comité se debe reunir ordinariamente cada tres meses y podrá sesionar con la mitad más uno de los integrantes y extraordinariamente cuando se presente algún caso que requiera de atención prioritaria y puede ser convocado por cualquiera de sus miembros.

 

 

Los empleadores deben garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como la logística necesaria para el manejo reservado de la documentación. También deben procurar la capacitación de los miembros del Comité en la resolución de conflictos y la comunicación asertiva, entre otros. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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