CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

 


 

14-07-2020


CONTRATO DE APRENDIZAJE

  

El contrato de aprendizaje se encuentra regulado en el Decreto 1072 de 2015, definiéndolo como:

 

“…una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario…”

 

Debe constar por escrito y se puede celebrar con adolescentes mayores de 14 años, que cuenten con estudios de primaria. La empresa patrocinadora está obligada a afiliar y pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, así:

 

a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;

 

b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos laborales, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

 

No deben aportar a Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

 

El contrato de aprendizaje tiene las siguientes modalidades, dependiendo de las características de la mano de obra que se necesite:

 

1. La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados. Está modalidad está dirigida a los jóvenes que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia.

 

2. La formación de aprendices sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, de instituciones educativas y  aprendices del Sena.

 

3. La formación del alumno matriculado en los cursos dictados por el Sena.

 

4. La formación en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los 2 últimos grados de secundaria.

 

5. Las prácticas de estudiantes universitarios, cuando la actividad se relacione con la formación académica que cursa y sea de 24 horas semanales en la empresa.

 

La legislación determina algunas actividades que no se pueden enmarcar dentro del contrato de aprendizaje:

 

“…1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.

 

2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.

 

3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.

 

4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social…”

 

El apoyo de sostenimiento mensual que la empresa entregará al aprendiz, en la fase lectiva será mínimo del 50% de un salario mínimo mensual vigente.

 

Durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será del 100% de un salario mínimo legal vigente, cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%.

 

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

 

Los empleadores que desarrollen cualquier tipo de actividad económica, diferente de la construcción y que cuenten con mínimo 15 trabajadores están obligados a vincular aprendices

 

 

Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999, están exentas de contratar aprendices.

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:32)

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