LIBERTAD DE EMPRES


 

02-07-2020


LIBERTAD DE EMPRES

 

La Constitución regula en el artículo 333 la actividad económica y la iniciativa privada:

“…La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

 

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

 

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

 

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

 

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación...”

 

La Libertad de empresa implica que las personas pueden destinar bienes de cualquier tipo para la realización de actividades económicas, que tengan por objeto la producción e intercambio de bienes y servicios, en aras de obtener una ganancia, generándose las siguientes garantías:

 

1.  Libertad contractual para celebrar los acuerdos que sean necesarios en el desarrollo de la actividad económica empresarial.

 

2.  La libre iniciativa privada, que comprende:

 

a.   El derecho a un tratamiento igualitario entre empresarios que se encuentren en la misma posición.

b.    El derecho de acudir al mercado o no.

c.    La libertad de organización, sin que el Estado interfiera.

d.    El derecho a la libre iniciativa privada.

e.  El derecho a la creación de establecimientos de comercio, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley y

f.      El derecho a recibir un beneficio económico.  

 

La Corte Constitucional, en Sentencia C- 032 de 2017, considero que la Constitución adopta un modelo de Economía Social del Estado “…que reconoce a la empresa y, en general, a la iniciativa privada, la condición de motor de la economía, pero que limita razonable y proporcionalmente la libertad de empresa y la libre competencia económica, con el único propósito de cumplir fines constitucionalmente valiosos, destinados a la protección del interés general…

 

Pero la Constitución también establece restricciones al ejercicio de los derechos económicos, por interés general y responsabilidad social, toda vez que es necesario que la iniciativa privada sea compatible con los intereses de la sociedad. A su vez, permite la intervención del Estado en el mercado para regular, vigilar y controlar los abusos y deficiencias del mismo, bajo ciertas restricciones jurisprudencia:

 

a. Necesariamente debe llevarse a cabo por ministerio de la ley.

b. No puede afectar el núcleo esencial de la libertad de empresa.

c. Debe obedecer a motivos adecuados y suficientes que justifiquen la limitación de la referida                garantía.

d. Debe obedecer al principio de solidaridad; y

e. Debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

Dentro de estos derechos que emanan de la libertad de empresa, se encuentra el derecho a la libre competencia económica que se traduce en la posibilidad de acceso al mercado por parte de los oferentes sin barreras injustificadas, según la Corte Constitucional, la finalidad es “…alcanzar un estado de competencia real, libre y no falseada, que permita la obtención del lucro individual para el empresario, a la vez que genera beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, con mayores garantías y a un precio real y justo. Por lo tanto, el Estado bajo una concepción social del mercado, no actúa sólo como garante de los derechos económicos individuales, sino como corrector de las desigualdades sociales que se derivan del ejercicio irregular o arbitrario de tales libertades.” 

 

 

Es así como la libertad económica se relaciona directamente con la libertad de los individuos, al propender por el interés general y la responsabilidad social. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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