EXISTEN RELACIONES LABORALES EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO?


 

04-06-2020


EXISTEN RELACIONES LABORALES EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO?

 

El Decreto 4588 de 2006, reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, determinando su naturaleza así:

 

“…Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.” 

  

Las Precooperativas se constituyen con mínimo 5 asociados, mientras que las Cooperativas con mínimo 10 asociados y tienen por objeto generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.

Es decir, que los miembros se reúnen de manera libre y voluntaria para producir bienes, prestar servicios o ejecutar obras de acuerdo a su objeto social y estatutos, por lo que no existen relaciones laborales entre ellos.

 

Veamos que no se cumplen los elementos que configuran un contrato de trabajo:

 

a. Los servicios que cada cooperado presta son retribuidos con una        compensación ordinaría, no reciben salario.

 

b.No existe relación de subordinación entre los cooperados, ya que         ellos se asocian libre y voluntariamente para generar trabajo.

 

c. Las relaciones entre los asociados y la cooperativa se rigen por la      legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el        Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones, más no se          suscribe ningún contrato de trabajo entre ellos.

 

 

Las Cooperativas o Precoperativas de Trabajo Asociado no pueden actuar como empresas de Intermediación Laboral ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal o para remitirlos como trabajadores en misión, ni pueden permitir que se generen relaciones de subordinación o dependencia con los terceros contratantes, ya que en estos eventos el tercero contratante, la Cooperativa o Precooperativa y sus directivos serán solidariamente responsables de las obligaciones económicas que se causen, toda vez que el asociado se considerará como trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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