DECRETO 676 DE 2020


 

20-05-2020


 

DECRETO 676 DE 2020

 

Mediante el Decreto 676 de 2020, se incorpora al COVID-19, como una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales, contenida en el Decreto 1477 de 2014, únicamente respecto a los trabajadores del sector salud; toda vez que la enfermedad laboral es aquella que se contrae como resultado de la exposición a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a laborar.

 

El COVID-19 contraído por los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad, será considerado una enfermedad directa, por lo que las ARL deberán reconocerles las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

 

El Decreto impone otras obligaciones a las ARL:

 

1.    Correr con todos los gastos que se requieran para realizar las pruebas de tamizaje y las pruebas diagnósticas a los trabajadores o contratistas de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del COVID-19, hasta que finalice la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

2.    Colaborar con la financiación y/o con la entrega de los elementos de protección personal a los contratistas que se desempeñen en el sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID – 19, priorizándolos de acuerdo al nivel de exposición al riesgo.

 

Por último, el Decreto ordena al contratante que les suministre a sus contratistas los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, es decir, que si en la empresa contratamos personas, mediante contrato de prestación de servicios, debemos entregarles todos los elementos de protección necesarios para que desarrollen el objeto contractual.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Cesar Caicedo (jueves, 21 mayo 2020 07:55)

    Buenos días, mil gracias por la información. Un saludo.