DESCUENTOS DEL SALARIO


 

25-06-2020


DESCUENTOS DEL SALARIO

  

La legislación laboral permite descontar y retener del salario:

 

11.    Las cuotas sindicales

  2.    Cuotas de cooperativas

    3. Cuotas de cajas de ahorro

    4. Cuotas con destino al seguro social obligatorio

    5. Cuotas de sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo

    6. La contribución solidaria a la educación superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y               Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior

   7. Las cuotas del préstamo que el empleador otorgue al trabajador, siempre y cuando se estipule el monto objeto de deducción y el plazo para la amortización gradual de la deuda y

    8. Las cuotas del préstamo para vivienda que otorgue el empleador al trabajador.

 

El empleador tiene la obligación de realizar oportunamente los descuentos expresamente autorizados por el trabajador y que se ajusten a la ley, porque de lo contrario sería responsable de los perjuicios que los incumplimientos causaren al trabajador o al beneficiario del descuento.

 

Pero, le está prohibido al empleador descontar:

 

1. Cualquier suma del salario, sin expresa autorización del trabajador, para cada caso, o sin orden judicial. 

 

Explícitamente está prohibido los descuentos por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

 

2. Cualquier suma de dinero que afecte el salario mínimo legal  o convencional o la parte del salario inembargable por ley, así exista autorización escrita del trabajador; excepto cuando existe orden judicial.

 

Frente a esta última prohibición, que pasará con la libranza?

 

La Ley 1527 de 2012, establece el margo general de la Libranza y define su  objeto así:

 

“… El objeto de la libranza es posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la prensión <sic>, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad pagadora…”

 

Igualmente, esta ley especifica las condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo, exceptuándola de la prohibición de descontar cualquier suma de dinero que afecte el salario mínimo legal o convencional:  

 

“…Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo…” 

 

 

Es decir, que cuando se trata de libranza se puede descontar sumas de dinero que afecten el salario mínimo legal o convencional, pero en ningún caso el trabajador deberá recibir menos del 50% del neto de su salario, después de los descuentos de ley. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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