DEVOLUCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO
23-09-2020
DEVOLUCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO
¿Cuándo el empleador da por terminado el contrato de trabajo sin justa causa y paga la indemnización por despido injusto, debe el trabajador devolver estos dineros, sí posteriormente mediante sentencia ejecutoriada se ordena el reintegro?
Es necesario tener en cuenta que se presentan dos situaciones:
1. Se le pago al trabajador la indemnización por despido injusto y
2. Lo que dejo de devengar el trabajador desde la fecha de terminación del contrato hasta su efectivo reintegro.
Por otra parte, en la legislación laboral el reintegro y la indemnización son figuras alternativas y excluyentes que se plantean para resarcir el daño ocasionado con el despido injusto, generado por una decisión unilateral del empleador al dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa.
Son excluyentes estas dos figuras, porque sí se dispone el reintegro no hay lugar a indemnizar. No se pueden presentar simultáneamente, ya que al ordenarse el reintegro judicialmente, la decisión del empleador queda sin efecto y ya no existiría una causa para el pago de la indemnización, por ende, el trabajador debe devolver ese dinero.
Igualmente sucede con el dinero entregado por concepto de cesantías, que deben ser canceladas al terminar el contrato de trabajo y al quedar sin efecto el despido, el contrato se restablece jurídicamente sin solución de continuidad.
Pero también se debe contemplar que el trabajador dejo de percibir salarios y las prestaciones contempladas en el Código Laboral, abriendo paso a las compensaciones mutuas, entre el pago de la indemnización y cesantías y los dineros dejados de percibir.
Al presentarse estas devoluciones mutuas, se evita un enriquecimiento sin causa por parte del trabajador.
El Código Civil, en el artículo 1746, establece la figura de las restituciones mutuas, así:
“…La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.
En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias, tomándose en consideración los casos fortuitos, y la posesión de buena fe o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo…”
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Cesar Caicedo (miércoles, 23 septiembre 2020 12:26)
Gracias, muy buen dato.