DISMINUCIÓN DE CONDICIONES LABORALES


 

24-05-2020


DISMINUCIÓN DE CONDICIONES LABORALES

 

Debido a la emergencia económica que está generando el COVID-19, surge en el ámbito empresarial la siguiente pregunta: Es posible que los trabajadores que perciben salarios altos, puedan aceptar voluntariamente la disminución de su asignación?

 

En respuesta el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, permite convenir el salario libremente entre las partes y modificar el que había sido pactado:

 

“…1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales...”

 

La restricción impuesta se refiere a no afectar el mínimo legal o el que se fija en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

 

Es decir, que las partes, empleador y trabajador, de común acuerdo pueden pactar la reducción del salario, sin afectar el mínimo legal, sindical o arbitral; por el contrario, lo que se prohíbe es que el empleador modifique unilateralmente las condiciones laborales del trabajador, sin su conocimiento y voluntad.

 

En esta época en que las empresas no pueden sostener algunos beneficios otorgados al trabajador, la legislación laboral debe aplicarse con un criterio realista, razonable y no en forma automática y absoluta.

 

La Corte Suprema de Justicia en Sala Laboral, mediante la Sentencia SL17984, del 1 de noviembre de 2017, consideró:

 

“…De no aceptarse en tales circunstancias una disminución moderada de beneficios, por mutuo acuerdo o con el asentimiento del trabajador, la alternativa podría ser en muchos casos más perjudicial aun para el trabajador quien podría verse obligado a quedar cesante. De otra parte, aceptar la flexibilidad contractual que ha admitido la Corte en estos casos, que no es necesariamente injusta en especiales circunstancias, puede resultar en realidad más conveniente para el trabajador mismo pues además de proteger su estabilidad en el empleo, puede permitir una mayor amplitud o liberalidad de parte del patrono. Respetar en determinados casos una relativa autonomía de voluntad --que el derecho laboral limita pero no abroga-- puede avenirse bien a la especial protección a que tiene derecho el trabajador y realizar la justicia en las relaciones laborales dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”

 

 

Reducir el salario, por acuerdo entre empleador y trabajador, es una alternativa que se ajusta a la realidad social y económica del país y que en las circunstancias actuales se encamina a proteger paradójicamente la estabilidad en el empleo. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 2
  • #1

    Fáber Montoya López (lunes, 25 mayo 2020 08:59)

    Estoy de acuerdo a esa solución pero también es justo que los precios de artículos, en especial los de primera necesidad como los alimentos y artículos de aseo, bajen de precio porque no se tendrá la misma capacidad económica para consumo

  • #2

    Erika Tovar (lunes, 25 mayo 2020 09:10)

    A los empleados públicos ya nos están descontando el impuesto solidario, pero no fue acordado, fue mas bien a la fuerza.