EMPRESAS VS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO


 

11-06-2020


EMPRESAS VS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

  

La clasificación de las empresas se realiza basándose en los índices de accidentalidad y de lesiones incapacitantes, estableciendo cinco clases de riesgo, desde mínimo hasta máximo.

 

El Decreto 1295 de 1994, en el artículo 26 determinó la Tabla de Clases de Riesgo, así:

 

CLASE

RIESGO

CLASE I

RIESGO MÍNIMO

CLASE II

RIESGO BAJO

CLASE III

RIESGO BAJO

CLASE IV

RIESGO ALTO

CLASE V

RIESGO MÁXIMO

 

Mientras que las actividades de alto riesgo, son aquellas en las que al desarrollarlas se disminuye la expectativa de vida saludable del trabajador. El Decreto 2090 de 2003, indica cuáles son las actividades que se consideran de alto riesgo para la salud de los trabajadores: 

 

“…1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

 

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.

 

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

 

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

 

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

 

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

 

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública…”

 

Al ver afectada la expectativa de vida saludable para el trabajador que desempeña actividades de alto riesgo, se estableció la posibilidad de acceder al beneficio pensional a una edad inferior:

 

“…Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

1. Haber cumplido 55 años de edad.

2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003.

 

La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años...” 

 

Beneficio que solo aplica a trabajadores que pertenecen al Sistema de Seguridad Social en Pensión en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por COLPENSIONES. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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