FIRMA ELECTRÓNICA EN CONTRATOS


 

15-05-2020


FIRMA ELECTRÓNICA EN CONTRATOS

 

El empleador puede implementar la firma digital en los contratos, siempre y cuando no afecte los derechos del trabajador.

 

El Decreto 2364 de 2012, establece los parámetros que se deben seguir para que la firma electrónica tenga reconocimiento jurídico:

 

“Artículo  3°. Cumplimiento del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.

 

Artículo  4°. Confiabilidad de la firma electrónica. La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si:

 

1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.

 

2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.

 

Parágrafo. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:

 

1. Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable; o

2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable.”

Por lo tanto, para que la firma electrónica sea válida y tenga los mismos efectos de la firma tradicional, debe ser confiable y apropiada para suscribir el acuerdo, en este caso, de los elementos constitutivos del contrato de trabajo, esto es actividad personal del trabajador, continuada subordinación y remuneración.

La firma electrónica genera algunas obligaciones para el firmante que debe:

 

1.    Mantener la custodia y el control sobre los datos que crearon la firma electrónica.

2.    Adelantar las gestiones necesarias para evitar que se utilice sin autorización la firma electrónica.

3.   Informar oportunamente a la persona que reciba un documento o mensaje firmado electrónicamente cuando los datos de creación de la firma están en entredicho o dan lugar a un riesgo considerable.

Los datos de creación de la firma electrónica están en entredicho cuando se presenta cualquier situación que ponga en duda la seguridad o calidad de la firma electrónica, por ejemplo, en caso de ser conocidos ilegalmente por terceros o cuando pueden ser utilizados indebidamente o sí el firmante pierde el control de ellos.  

 

Los factores que se deben tener en cuenta para determinar si los procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos que se utilicen como firma electrónica son seguros, son entre otros:

 

1. El concepto técnico emitido por un perito o un órgano independiente y especializado.

 

2. La existencia de una auditoría especializada, periódica e independiente sobre los procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos que una parte suministra a sus clientes o terceros como mecanismo electrónico de identificación personal.

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:31)

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