HORAS EXTRAS DOMINICALES


 

26-05-2020


HORAS EXTRAS DOMINICALES

 

El artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, establece las tasas y liquidación de recargos del trabajo nocturno y del suplementario, así:

 

“…1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 <161> literal c) de esta ley.

 

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

 

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

 

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro.

 

No se mencionan las horas extras dominicales, por lo que la Corte Suprema de Justicia, mediante la Jurisprudencia aclaró el tema:

 

“… A la hora de reglamentar el trabajo dominical y festivo, que debía ser excepcional en principio por tratarse de días de descanso obligatorio, la ley no mencionó las labores suplementarias y nocturnas, y a primera vista surge que ello resultaba innecesario ante la generalidad de la regulación sobre jornada. Con todo, el censor plantea que lo hizo a propósito para reglamentar íntegramente la materia, excluyendo del trabajo dominical o festivo incrementos salariales adicionales a los previstos en la norma especial, interpretación que solo podría tener asidero si se mirara el artículo 179 aisladamente; pero si, como corresponde, se analiza en el contexto del Código al que pertenece, no es de recibo porque iría en ostensible contravía del régimen de jornada, del cual mal pueden entenderse excluidas las labores desarrolladas en dominicales y festivos. Es decir, si el empleado se ve obligado a trabajar en domingos y festivos, es indiscutible que esa labor ha de sujetarse a la jornada ordinaria o a la máxima legal y así mismo deberá tenerse en cuenta si se cumple en horario diurno o nocturno. En otras palabras, en días de descanso obligatorio no desaparecen las razones superiores que imponen el recargo al trabajo suplementario y nocturno, de modo que quien trabaja horas extras o en la noche en domingos o festivos, ha de percibir una retribución mejorada frente a la de quien lo hace dentro de la jornada ordinaria o en el día.

 

En conclusión, el trabajo en el día domingo debemos remunerarlo con el 1.75%, porque se le debe pagar el 0.75% adicional al salario de un día normal y si además se labora trabajo suplementario o de horas extras se liquidará así:

 

                                      $877.803

Salario mínimo diario: _________ = $29.260

                                            30

 

 

                                    $29.260

Salario mínimo hora:  ________ = $3.657

                                        8

                         

1. Trabajo de horas extras diurnas en día dominical o festivo 1.25%

 

$3.657   X    75% por laborar en domingo =  $2743

 

$3.657   X    25%  por hora extra diurna =  $914

 

Hora extra diurna dominical o festivo: $3.657  +  $2743  +  $914 = $7.314

 

 

2. Trabajo de horas extras nocturnas en día dominical o festivo 1.75%

 

$3.657   X    75% por laborar en domingo =  $2743

 

$3.657   X    75%  por hora extra nocturna=  $2743

 

 

Hora extra diurna dominical o festivo: $3.657  +  $2743  +  $2743 = $9.143


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Francisco (miércoles, 02 febrero 2022 18:11)

    Según el comunicado del Ministerio de trabajo en concordancia con la sentencia 15820 dice que el trabajo suplementario (horas extras dominicales) diurno o nocturno se recarga con 125% y 175% respectivamente. Pero consulto e investigo por otros medios y haba que es del 200% y 250% incluida el valor de la hora ordinaria, entonces quien tiene la razón ???