INEXEQUIBLE DECRETO 807 QUE INCORPORÓ MEDIDAS TRIBUTARIAS TRANSITORIAS


 

10-08-2020


INEXEQUIBLE DECRETO 807 QUE INCORPORÓ MEDIDAS TRIBUTARIAS TRANSITORIAS

 

La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 807 de 2020 en relación con las medidas tributarias transitorias de devoluciones y compensaciones abreviadas, inspección tributaria y contable virtual, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario.

Por ahora se conoce el boletín N.141

Por contradicción en la motivación la Corte Constitucional tumbó parcialmente la norma sobre devolución tributaria que limitó la fecha para acceder al beneficio

 

Boletín No. 141

 

Bogotá, septiembre 10 de 2020

En sala plena virtual con una votación de 8-1 la Corte declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en relación con medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones. Inspección Tributaria virtual. Inspección contable virtual. Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario

La norma señala Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.»

En este caso la Corte observó que con la presente norma el Gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motiva y lo que dijo el Gobierno en las intervenciones.

En este caso la magistrada Cristina Pardo salvó su voto parcial al considerar que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.

 

Es importante esperar que sea publicada la referida sentencia para conocer los detalles y ver sus efectos.

 

Se especula que los artículos 1 y 2 fueron declarados inexequibles y el 9 de forma parcial, de todas maneras, esta decisión de la Corte no tendría grandes efectos o consecuencias, dado que el plazo de acceder a esos beneficios estaba hasta el 19 de junio de 2020, y no se espera que por ejemplo a los contribuyentes que ya se les devolvió saldos a favor tengan que reintegrar estos valores.

 

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 


Descarga
DECRETO-807-DEL-4-DE-JUNIO-DE-2020.pdf
Documento Adobe Acrobat 1.6 MB

Estamos promocionando una herramienta para hacer declaraciones de renta de manera sencilla pero con todo el potencial de una herramienta profesional. People Tax aplicativo de renta para personas naturales residentes.




Escribir comentario

Comentarios: 0