INEXEQUIBLE DECRETO 807 QUE INCORPORÓ MEDIDAS TRIBUTARIAS TRANSITORIAS
10-08-2020
INEXEQUIBLE DECRETO 807 QUE INCORPORÓ MEDIDAS TRIBUTARIAS TRANSITORIAS
La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 807 de 2020 en relación con las medidas tributarias transitorias de devoluciones y compensaciones abreviadas, inspección tributaria y contable virtual, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario.
Por ahora se conoce el boletín N.141
Por contradicción en la motivación la Corte Constitucional tumbó parcialmente la norma sobre devolución tributaria que limitó la fecha para acceder al beneficio
Boletín No. 141
Bogotá, septiembre 10 de 2020
En sala plena virtual con una votación de 8-1 la Corte declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en relación con medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones. Inspección Tributaria virtual. Inspección contable virtual. Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario
La norma señala Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.»
En este caso la Corte observó que con la presente norma el Gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motiva y lo que dijo el Gobierno en las intervenciones.
En este caso la magistrada Cristina Pardo salvó su voto parcial al considerar que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.
Es importante esperar que sea publicada la referida sentencia para conocer los detalles y ver sus efectos.
Se especula que los artículos 1 y 2 fueron declarados inexequibles y el 9 de forma parcial, de todas maneras, esta decisión de la Corte no tendría grandes efectos o consecuencias, dado que el plazo de acceder a esos beneficios estaba hasta el 19 de junio de 2020, y no se espera que por ejemplo a los contribuyentes que ya se les devolvió saldos a favor tengan que reintegrar estos valores.
Estamos promocionando una herramienta para hacer declaraciones de renta de manera sencilla pero con todo el potencial de una herramienta profesional. People Tax aplicativo de renta para personas naturales residentes.
Simulador para revisar la conveniencia de registrarse
Calendario anticipo SIMPLE 2020
Decreto reglamentario anterior (versión Ley 1943 de 2018)
Nuevo reglamento regimen simple de tributacion
Escribir comentario