JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL


 

29-09-2020


JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

 

La Jurisdicción Ordinaria Laboral y de Seguridad Social, conoce y dirime los conflictos jurídicos que se originan en el contrato de trabajo, directa o indirectamente.

 

Específicamente cuando se presente cualquiera de los siguientes conflictos y asuntos se debe acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral:

 

1. Los conflictos jurídicos que se originan en el contrato de trabajo.

 

2. Las acciones sobre fuero sindical

 

3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.

 

4. Los conflictos que surjan en la prestación de los servicios de la seguridad social, entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Se excluyen los asuntos relativos a responsabilidad médica y a los contratos.

 

5. La ejecución de obligaciones que emanen del vínculo laboral o del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando no se le haya otorgado esa competencia a otra autoridad.

 

6. Los conflictos jurídicos que surgen del reconocimiento y pago de los honorarios en los contratos de prestación de servicios.

 

7. El cobro de las multas que impone el SENA a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza. Multas que son mensuales y pueden ser hasta por 1 SMMLV, por cada aprendiz.

 

8. Cuando se pretende interponer el recurso de anulación de laudos arbitrales.

 

9. El recurso de revisión.

 

10. La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.

 

La competencia territorial se decide por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.

 

En cuanto a la competencia por la cuantía, en única instancia conocen los Jueces Laborales del Circuito, de los negocios “cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás.”, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

 

De los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a 20 veces el SMLMV, conocerán los jueces municipales en única instancia.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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