JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
29-09-2020
JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
La Jurisdicción Ordinaria Laboral y de Seguridad Social, conoce y dirime los conflictos jurídicos que se originan en el contrato de trabajo, directa o indirectamente.
Específicamente cuando se presente cualquiera de los siguientes conflictos y asuntos se debe acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral:
1. Los conflictos jurídicos que se originan en el contrato de trabajo.
2. Las acciones sobre fuero sindical
3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
4. Los conflictos que surjan en la prestación de los servicios de la seguridad social, entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Se excluyen los asuntos relativos a responsabilidad médica y a los contratos.
5. La ejecución de obligaciones que emanen del vínculo laboral o del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando no se le haya otorgado esa competencia a otra autoridad.
6. Los conflictos jurídicos que surgen del reconocimiento y pago de los honorarios en los contratos de prestación de servicios.
7. El cobro de las multas que impone el SENA a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza. Multas que son mensuales y pueden ser hasta por 1 SMMLV, por cada aprendiz.
8. Cuando se pretende interponer el recurso de anulación de laudos arbitrales.
9. El recurso de revisión.
10. La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.
La competencia territorial se decide por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.
En cuanto a la competencia por la cuantía, en única instancia conocen los Jueces Laborales del Circuito, de los negocios “cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás.”, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
De los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a 20 veces el SMLMV, conocerán los jueces municipales en única instancia.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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