LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR
15-06-2021
LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR
Dentro de las justas causas, con las que cuenta el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente, se encuentra la detención preventiva del trabajador por más de 30 días a menos que posteriormente sea absuelto.
En este evento el empleador está facultado para terminar el contrato, toda vez que el trabajador no presta el servicio para el que fue contratado; no desarrolla las funciones propias del cargo que desempeña, durante 30 días o más, debido a la imposición por parte de autoridad competente de una medida de detención preventiva, presentándose una imposibilidad física para que el trabajador ejecute el contrato de trabajo.
Sin embargo, el empleador queda sujeto al resultado del proceso penal, ya que la norma indica que, si posteriormente es absuelto, no se configura la justa causa de terminación unilateral del contrato de trabajo y deberá asumir las consecuencias de una terminación unilateral sin justa causa, generándose la obligación de asumir el pago de todos los derechos e indemnizaciones dejados de percibir y que están consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo y en pactos o convenciones colectivas a favor del trabajador.
Así las cosas, la terminación unilateral será justa si el trabajador es condenado, pero si es absuelto, declarado inocente, será una terminación injusta.
La norma es clara al indicar que la excepción se presenta si el trabajador es absuelto, entonces si lo que se presenta en el proceso penal es, por ejemplo, una prescripción, cesando el procedimiento, no se entiende que el despido del trabajador sea sin justa causa, ya que se repite, la norma sólo indica que no será justa causa, sí el trabajador es absuelto, no se menciona ninguna otra forma en la que el proceso penal termine.
No se pone en tela de juicio la inocencia del trabajador. El Legislador consideró que sólo en los eventos en que el trabajador sea absuelto de los delitos por los que se le impuso una medida preventiva, que lo privó físicamente de seguir cumpliendo las funciones para las que fue contratado, deberá ser indemnizado.
Por último, el trabajador cuenta con la posibilidad de renunciar a la prescripción de la acción en el proceso penal y encaminar su defensa a obtener una sentencia absolutoria que logré declarar la terminación unilateral del contrato de trabajo injusta.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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