COMUNICACIÓN DE DESPIDO CON EFECTOS DIFERIDOS
08-07-2020
COMUNICACIÓN DE DESPIDO CON EFECTOS DIFERIDOS
La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, profirió la sentencia SL 1319 de 2018, dentro del proceso Ordinario Laboral que adelantó una trabajadora contra la Empresa Ltda, al demandar con el objeto que se declarara la nulidad del despido, sin que el Ministerio del Trabajo lo autorizara, por ser una mujer en estado de embarazo.
Las pretensiones fueron las siguientes:
1. Que se le reintegrara al cargo que desempeñaba al momento del despido o a uno igual o de superior categoría, con las mismas condiciones.
2. El pago de los salarios dejados de percibir, con los incrementos respectivos.
3. Que se declare que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio.
Subsidiariamente solicitó:
1. El pago de la indemnización por despido ilegal, sin justa causa.
2. El pago de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios que debió asumir.
3. Los intereses a las cesantías.
4. Los aportes a la seguridad social.
5. La indexación o corrección moratoria sobre la indemnización, prestaciones y salarios.
La demandante se vinculó a la empresa mediante contrato de trabajo como coordinadora administrativa y financiera, con un salario de $1.000.000.
Sostiene la demandante que solicito la intervención del Ministerio de Protección Social al presentarse acoso laboral luego de informar a la empresa su estado de embarazo y que la empresa solicitó autorización para despedirla y sin obtener el permiso la despidieron con efecto diferido.
En primera instancia el Juzgado condenó a la demanda a la indemnización por despido injusto, absolviéndola de las demás pretensiones.
En segunda instancia el Tribunal confirmó completamente la sentencia proferida por el juzgado.
La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación, considerando que a la mujer en estado de embarazo le cobija la estabilidad laboral reforzada, con la presunción que el despido se ha efectuado por el estado de embarazo cuando se presenta en el embarazo o en los tres meses posteriores al parto, sin que el Ministerio del Trabajo autorice, de acuerdo al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 2.
Por otra parte, el artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 2, establece que:
“…No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionados…”
Y en este punto aclara la Corte que el solo hecho de comunicar un despido con efecto diferido dentro del embarazo o los tres meses posteriores al parto es reprochable, por cuanto la estabilidad laboral lo que busca es la estabilidad física, psíquica y emocional de la madre.
La Corte Suprema casa la sentencia proferida por el Tribunal, condenando a la demanda a reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de los salarios, prestaciones y seguridad social desde la fecha en que quedó cesante hasta que se haga efectiva la restitución.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Anderson Dolce (viernes, 19 febrero 2021 16:33)
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