LA PENSIÓN MÍNIMA PARA DESMOVILIZADOS


 

13-10-2021


LA PENSIÓN MÍNIMA PARA DESMOVILIZADOS

  

Los colombianos que se acojan a un proceso de paz y se desmovilicen, pueden acceder al derecho de pensión mínima, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

 

Está pensión corresponde a la respuesta del Estado, para las personas que libre y voluntariamente toman la decisión de abandonar una organización al margen de la ley e incorporarse a la sociedad en paz, siguiendo el camino de la legalidad.

 

La Corte Constitucional, en sentencia 719 – 2003, consideró que:

 

“…la Sala observa que quien decide dejar las armas que había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condición plena de civil, manifiesta con su actuar –si es de buena fe- un compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación particular. Por ello, al entregarse a las autoridades y manifestar su voluntad de abandonar la violencia, contribuyendo así a la construcción de la paz, el individuo “desmovilizado” o “reinsertado” está haciendo explícito su deseo de volver a vivir en paz – esto es, de ejercer el derecho constitucional que consagra el artículo 22 de la Carta, que dispone: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Por lo mismo, su condición debe ser objeto de especial atención por parte de todas las autoridades estatales…”

 

Ahora bien, los requisitos para que un desmovilizado acceda a esta pensión son los siguientes:

 

     1.    Debe ser colombiano.

 

     2.    Debe ostentar la calidad de desmovilizado. 

 

     3.    Tiene que haber cotizado, por lo menor, 500 semanas, y

 

 

     4.    Contar con 57 años de edad, si es mujer o 62 años, si es hombre. 

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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