LA TRANSACCIÓN 


 

22-06-2021


LA TRANSACCIÓN    

  

La transacción es un contrato, en el que se termina extrajudicialmente o se evita un litigio.

 

Este tipo de contratos siempre debe tener por objeto un derecho que se disputa en un proceso o que puede llegar a disputarse en un litigio.

 

Los mandatarios, para poder transigir, deben contar con poder especial en el que se especifique los bienes, derechos y acciones sobre los que se autoriza la transacción.

 

La acción civil de reparación que nace de un delito, se puede transigir, sin perjuicio de la acción penal.

 

Está prohibido transigir sobre:

 

1.     El estado civil de las personas y

 

2.     Sobre el derecho de pedir alimentos.

 

La transacción es invalida si versa sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.

 

Es nula la transacción cuando:

 

     1.    Es obtenida por dolo, violencia o por títulos falsificados.

 

     2.    Se celebra y el litigio ya terminó por sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.     

 

     3.    Existe error en la identidad del objeto a transigir.

 

Los efectos de la transacción son de cosa juzgada en última instancia y solo se surten entre las personas que contrataron.

 

 

Dentro de la transacción se puede estipular la cláusula penal, para el contratante que deje de cumplir la transacción, sin perjuicio de que la transacción debe llevarse a cabo en todas sus partes. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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