Pago proporcional de la licencia de maternidad


 

14-12-2021


PAGO PROPORCIONAL DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD

 

 ¿Qué pasa con la licencia de maternidad cuando la trabajadora o la mujer independiente no cotizó durante todo el tiempo del embarazo?
 
Tendría derecho a recibir un valor proporcional al número de días cotizado, pero frente al tiempo de descanso, la trabajadora vinculada mediante contrato laboral, podrá disfrutar del tiempo completo, esto es, de las 18 semanas.  
 
La Corte Constitucional en la sentencia T–368 de 2015, determinó las siguientes reglas respecto al reconocimiento de la licencia de maternidad:
 
“2.5. EL PAGO COMPLETO Y EL PAGO PROPORCIONAL DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD
 
“(…)
 
(i) teniendo en cuenta que tiempo se dejó de cotizar: dado el caso, que faltaran por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos dos (2) meses del período de gestación, se ordena el pago de la licencia de maternidad completa, (ii) si faltaron por cotizar más de dos (2) meses del período de gestación se ordena el pago de la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó.   En la sentencia T-530 de 2007, se determinaron las condiciones que dieron lugar al establecimiento de esta nueva regla en la jurisprudencia de la Corte.
 
(…)
 
La anterior posición fue reiterada en la Sentencia T- 837 de 2010, donde sostuvo que la Corte Constitucional ordena el pago proporcional en los casos en los que sólo se había dejado de cotizar más de dos meses y pago completo en los casos en que se interrumpe la cotización por un periodo inferior a dos meses por parte de los empleadores o las mujeres trabajadoras independientes. De esta manera, se protege el derecho fundamental al mínimo vital de la madre y del recién nacido.”
 
Al ser una madre y un menor recién nacido sujetos de especial protección constitucional, la Corte determinó que en todo caso se debe pagar la prestación económica de la licencia de maternidad a las madres, pero sí se dejó de cotizar durante más de dos meses está licencia se reconocerá proporcional al tiempo cotizado y si no se cotizó durante menos de dos meses se pagará completa, siempre y cuando se encuentren al día en los pagos.

El Decreto 780 de 2016, establece dos requisitos para acceder a las incapacidades por enfermedad general, por tanto, a la licencia de maternidad:

1.    Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como cotizante, y
 
2.    Pagar aportes por mínimo 4 semanas.

Por otra parte, en los períodos de suspensión por mora no se reconocerá la licencia de maternidad, ni las incapacidades, por parte de la EPS, salvo que dicha entidad no adelantará el cobro coactivo, allanándose a la mora, el artículo 2.1.9.1, establece:

“…Efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores dependientes. El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS…”

La licencia de maternidad la deberá reconocer el empleador:

“…Durante los periodos de suspensión por mora no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago…”
 
La fórmula para liquidar el pago proporcional de la licencia de maternidad es:
 
Días cotizados X 126
__________________
              270
 
Dónde 126 son los días que constituyen la licencia de maternidad de 18 semanas y 270 corresponden a los días de un embarazo de 9 meses.
 
Por lo tanto, si la madre cotizó sólo 5 meses durante el período de gestación el pago proporcional de la licencia sería de 70 días, veamos:
 
5 meses X 30 días = 150 días
 
150 X126
________ = 70 Días
 
     270

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    URIEL POVEDA (miércoles, 06 mayo 2020 10:16)

    Buen dìa, ayer consulte con la Dian despues de una hora contestaron hice la consulta, me dijeron un momento, despues de 2 horas colgaron no me dieron respuesta, asì que estimado doctor le ruego el favor si usted me colabora, es lo siguiente los decretos 401 y 435 emitidos en marzo de 2020, respectivamente otorgan plazo de pago asì dicen, por ninguna parte dice presentar y pagar, a restaurantes y Hoteles para el Iva bimestre mar-abr y cuatrimestre ene- abr, impoconsumo mar- abr, mi consulta es que de acuerdo a lo anterior debemos presentar ahora en mayo dichas declaraciones, que opina.