Liquidador de la sanción por extemporaneidad


 

Actualizado 11-01-2024


LIQUIDADOR DE LA SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD

 

La sanción por extemporaneidad regulada por los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario, es aplicable cuando se hace una presentación de una declaración tributaria de impuestos del orden nacional por fuera de los plazos establecidos por el calendario tributario nacional.

 

Esta sanción en términos generales, es aplicable a las declaraciones de renta y complementarios, Impuesto sobre las ventas IVA, Retención en la fuente e impuesto unificado bajo el régimen Simple de Tributación.

 

Este tipo de sanción se duplica si la declaración se presenta posteriormente al haber recibido un emplazamiento para declarar; por lo que es muy importante, que sí previamente le ha llegado un oficio persuasivo por no declarar, es mejor hacerlo en ese momento, para evitar ese aumento en el nivel de la sanción por cuenta del emplazamiento para declarar.

 

Al finalizar esta nota, está publicado el aplicativo o herramienta en Excel que podrán descargar gratuitamente para realizar muy fácilmente el cálculo de esta sanción. Está actualizado con la UVT y sanción mínima de este año.

 

Cálculo de la sanción

 

De todas maneras, veamos cómo se calcula la sanción por extemporaneidad antes y después de emplazamiento.

 

Antes de emplazamiento

Después de emplazamiento

 

1. Se toma el impuesto a cargo o el valor de la retención según el tipo de declaración, y se multiplica por el 5% por cada mes o fracción de mes de retardo.[1]  Este resultado no podrá exceder el  (100%) del impuesto o retención según el tipo de declaración que se esté presentando.

 

 

2. Cuando sea una declaración diferente a la de retención en la fuente, y no exista impuesto a cargo, la sanción será del 0.5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de:

 

a)  Aplicar el 5% de los ingresos

b) El doble del saldo a favor, si existe.

c) Cuando no exista saldo a favor, la suma de 2.500 UVT.

 

3. Cuando no existan ingresos, la sanción será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de:

 

a)  Aplicar el 10% del patrimonio del año inmediatamente anterior.

b) El doble del saldo a favor, si existe.

c) Cuando no exista saldo a favor, la suma de 2.500 UVT.

 

*1. La fracción de mes quiere decir que, si lleva un mes completo y algunos días del segundo mes, la sanción se calcula sobre 2 meses completos; si lleva menos de un mes, así sea un día, la sanción se calcula sobre 1 mes completo.

 

1. Se toma el impuesto a cargo o el valor de la retención según el tipo de declaración, y se multiplica por el 10% por cada mes o fracción de mes de retardo.[1]  Este resultado no podrá exceder el (200%) del impuesto o retención según el tipo de declaración que se esté presentando.

 

 

2. Cuando sea una declaración diferente a la de retención en la fuente, y no exista impuesto a cargo, la sanción será del 1% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de:

 

a)  Aplicar el 10% de los ingresos

b) Cuatro veces el saldo a favor, si existe.

c) Cuando no exista saldo a favor, la suma de 5.000 UVT.

 

3. Cuando no existan ingresos, la sanción será del 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de:

 

a)  Aplicar el 20% del patrimonio del año inmediatamente anterior.

b) Cuatro veces el saldo a favor, si existe.

c) Cuando no exista saldo a favor, la suma de 5.000 UVT.

 

*1. La fracción de mes quiere decir que, si lleva un mes completo y algunos días del segundo mes, la sanción se calcula sobre 2 meses completos; si lleva menos de un mes, así sea un día, la sanción se calcula sobre 1 mes completo.

 

Como vemos, aunque no es difícil el cálculo de la sanción por extemporaneidad, se deben tener en cuenta varios elementos. El procedimiento se aplica en cascada, es decir, si no llegara a existir en primera medida impuesto a cargo para el caso por ejemplo de declaraciones de renta, se pasa a calcular la sanción con base en ingresos, o en patrimonio cuando no se tengan ingresos.

 

Si fuese una declaración totalmente en ceros, la sanción sería la sanción mínima de 10 UVT. (UVT del año en que se liquida y paga)

 

Una estrategia o truco que se ve en el medio, cuando no existe impuesto a cargo, y por ingresos da un valor de sanción es muy alto, es declarar un valor de impuesto voluntariamente. Igual se deben de analizar muy bien los efectos por temas de aportes UGPP etc. Dejamos por ahora solo la idea para que cada uno la desarrolle y deje volar su imaginación.

 

Hay que recordar que cualquiera sea el resultado de la liquidación de la sanción por extemporaneidad, existe lo que se llama la sanción mínima, caso en el cual, menos de ese valor no se podrá pagar. La sanción mínima se estable cada año basado en un tope de 10 UVT.

 

Ejemplo:

 

Vemos un ejemplo de liquidación de una sanción por extemporaneidad antes de emplazamiento.

 

Supongamos que el contribuyente debió presentar la declaración de renta con un valor de impuesto a cargo de $10.000.000 el 10 de agosto de 2023 y la presentó el 15 de octubre de 2023.

 

Aplicando el procedimiento tenemos:

 

Sanción por extemporaneidad: Impuesto a cargo $10.000.000 X 5% = $500.000 X 3 (Meses) = $1.500.000

 

Total sanción por extemporaneidad $1.500.000

 

Recordemos que por haber pasado dos meses y 5 días del tercer mes, ya se convierte en tres meses para efectos de cálculo. Eso es lo que significa (Mes o fracción de mes). Es un error entender la fracción de mes, para usar días en el cálculo.

 

Ahora, supongamos que el contribuyente en su declaración no tiene impuesto a cargo, pero va a declarar $500.000.000 de ingresos, pero además cuenta con un saldo a favor de $3.000.000

 

Aplicando el procedimiento tenemos:

 

Sanción por extemporaneidad:  Ingresos $ 500.000.000 X (0.5%) = $2.500.000  X 3 (meses)  =  $7.500.000

 

Pero debemos aplicar la limitante de la cifra menor resultante entre:

 

Ingresos $500.000.000 X 5% =                $25.000.000

 

Doble del saldo a favor $3.000.000 X 2 =  $ 6.000.000

 

En este caso no revisamos las 2.500 UVT ya que es aplicable solo si no existiera saldo a favor.

 

Total sanción por extemporaneidad: $6.000.000

 

La sanción en este caso está dada por la limitante, porque aunque el 0.5% de los ingresos por fracción de mes de retardo da $7.500.000, la limitante de (dos veces el saldo a favor), limita la sanción a los $6.000.000

 

Casos especiales:

 

Estos mismos artículos 641 y 642 del E.T., establecen casos especiales de la liquidación de la sanción por extemporaneidad para:

 

La declaración anual de activos en el exterior

 

La declaración del gravamen a los movimientos financieros

 

Estos dos casos no se tienen contemplados en la herramienta de Excel que publicamos, por lo que dejamos solo enunciado el tema para que se consulte la normatividad en caso que se requiera realizar el cálculo.

 

Reducción de la sanción:

 

Artículo 640 del ET:

 

De manera general, desde la Ley 1819 de 2016, en su artículo 282 se estableció una proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, tema que está incorporado en el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional, y que permite unas importantes reducciones de la sanción al 50% o al 75% de la sanción calculada según el procedimiento descrito anteriormente si se cumplen con unas condiciones de no haber sido sancionado en un término de tiempo anterior por la misma conducta sancionable. es decir, el objetivo de la Ley es beneficiar al contribuyente que no es reincidente de conductas sancionatorias, y premiar el buen comportamiento tributario.

 

En nuestra herramienta de Excel, que puede descargar para calcular la sanción por extemporaneidad, podrá seleccionar el % que le aplica de reducción de la sanción respectiva.

igual en el siguiente link podrán descargar la herramienta para calcular la sanción por corrección.

 

 

Artículo 588 del ET:

 

En el Parágrafo 2 de este artículo, se establece una reducción al 2% de la sanción por extemporaneidad calculada de acuerdo con el artículo 641 del E.T., para declaraciones que se tienen por no presentadas. según (Art. 580 del ET) literales a), b) y d):

 

a)   Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

 

 b)   Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

 

d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

 

El requisito es que no se haya notificado sanción por no declarar

 

Es decir, en este caso como la declaración inicial se da por no presentada, la nueva declaración que se presente, por ser extemporánea, se somete al cálculo inicial de la sanción por extemporaneidad, y luego, a ese valor de la sanción inicial, se baja al 2% y esa sería la sanción a pagar; lógicamente respetando el valor de la sanción mínima.

 

Esperamos que esta información sea útil a la hora de calcular la sanción por extemporaneidad e invitamos a descargar nuestra herramienta.


LIQUIDADOR DE SANCIÓN EXTEMPORANEIDAD 2024


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Liquidador sanción por extemporaneidad 2024
Liquidador sancion por extemporaneidad 2
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Es gratis, pero si considera que esta herramienta o contenido publicado ha sido de su utilidad, valora y desea apoyar nuestro trabajo, realice un aporte voluntario del valor que considere pertinente. De click en el tarrito >>>



Liquidador de sanción por extemporaneidad años anteriores

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Liquidador sanción por extemporaneidad 2023
Actualizado por Ley 2277 de 2022 art. 93
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Liquidador sanción por extemporaneidad 2021
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El liquidador de la sanción por corrección la podrá descargar en el siguiente enlace


Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 65
  • #1

    Natalia (lunes, 20 septiembre 2021 10:16)

    Excelente herramienta para liquidar sanción por extemporaneidad, uso todos sus aplicativos y son de muy buena calidad.. gracias por compartirlas

  • #2

    Franklin Baquero (miércoles, 29 septiembre 2021 08:41)

    Gracias.

  • #3

    cata (miércoles, 29 septiembre 2021 10:00)

    muchas gracias por este liquidar de sanciones

  • #4

    Luis E. Acosta (jueves, 30 septiembre 2021 09:57)

    Mil gracias don William, como siempre aportando ayudas en desarrollo de nuestra profesión. Dios lo Guarde.

  • #5

    DEYSI PEREZ SAENZ (lunes, 04 octubre 2021 08:12)

    Tienen un liquidador de sanciones e intereses para la nueva reforma tributaria

  • #6

    MARLA MEDELLIN PEREZ (miércoles, 06 octubre 2021 17:21)

    Gracias señor William por Excelente herramienta la cual me ayudo liquidar sanción por extemporaneidad, uso todos sus aplicativos y son de muy buena calidad.. gracias por compartirlas esta información. que Dios lo Guarde y Bendiga

  • #7

    Claudia (jueves, 11 noviembre 2021 03:06)

    Buen día señor Willian. Si en el año 2020 y 2021 recibí ingresos por servicio de restaurante y por otras operaciones régimen común pero por desconocimiento de la norma no realicé las declaraciones de impuesto al consumo. ¿Cuál debe ser la base para liquidar la sanción por extemporaneidad teniendo en cuenta que la tarifa reducida es cero.?

  • #8

    Mauricio (martes, 16 noviembre 2021 06:56)

    Una muy buena herramienta para extemporaneidad y vi tambien que tienen la de corrección.. <muchas gracias por el apoyo a los contadores...

    En este tipo de herramientas se ve el trabajo que le dedican... muy bien elaboradas.

  • #9

    Katherin (jueves, 18 noviembre 2021 15:44)

    Buenas tardes, muchas gracias, pero tengo una inquietud, la persona debe pagar sanción mínima y tiene un saldo a favor de 20,000 , por lo tanto el valor a pagar son 343 mil, , al diligenciar el F 490, en la casilla sancion relaciono los 363 mil o los 343 mil ?

  • #10

    Lina (jueves, 18 noviembre 2021 17:24)

    En el recibo pues los 343 que vas a pagar..

  • #11

    Elkin (lunes, 22 noviembre 2021 09:03)

    Gracias

  • #12

    Virginia (martes, 23 noviembre 2021 14:00)

    muchas gracias por ofrecer estas herramientas tan utiles

  • #13

    Libardo (viernes, 26 noviembre 2021 17:13)

    Buenas tardes, un favor cual es la sanción por extemporaneidad en la presentación de declaración de impuesto de industria y comercio en Bogotá, en un liquidación de aforo, hay algún limite?

  • #14

    Claudia (jueves, 09 diciembre 2021 12:40)

    Buenas tardes, para el calculo de una sancion por extemporaneidad se debe tomar como base el impuesto a cargo o el saldo a a pagar (impuesto - retenciones practicadas) ??? que en este caso seria menor que el impuesto a cargo.

  • #15

    Viviana (jueves, 09 diciembre 2021 12:46)

    Claudia, en renta e IVA es sobre impuesto a cargo, en retefuente es el valor de las retefuentes por pagar.

  • #16

    Julia campos (sábado, 08 enero 2022 16:13)

    Gracias, excelentes herramientas y la información muy oportuna, feliz 2022

  • #17

    Victor (lunes, 31 enero 2022 22:22)

    Saludos. Una pregunta. Una persona fallecida hace casi 20 años. Bienes aun a su nombre. No ingresos pero debe declarar los ultimos 5 años por el patrimonio.

    La declaracion no arroja impuesto a cargo, como se liquida la sancion e intereses? Mas especificamente, si es sancion minima, esta genera intereses?

  • #18

    Estw (martes, 01 febrero 2022 05:07)

    Víctor acá en este artículo esta toda la información. Debe leer. Si no hay ingresos la sa con se líquida sobre patrimonio y si da menos d ela mínima se paga la sanción mínima. Y por último, sobre sanciones no se paga interés de mora. Se paga interés de mora si le diera algún impuesto a pagar

  • #19

    esperanza (lunes, 07 febrero 2022 15:39)

    yo presente varios iva con saldo a favor de una empresa y una persona natural en las fechas correspondientes con la firma del respresentante legal y no las firmo un contador las puedo corregir y no se liquida sancion de extemporaneidad. es solo firmarlas por contador

  • #20

    JAIME (lunes, 21 marzo 2022 10:17)

    Excelente herramienta para liquidar sancion por extemporanidad

  • #21

    oscar (lunes, 11 abril 2022 14:50)

    buena la idea pero no funciona la tabla para calcular . gracias

  • #22

    AMANDA (miércoles, 20 abril 2022 18:41)

    Gracias por todas las herramientas y datos tan oportunos.

  • #23

    Jessica Smith (viernes, 22 abril 2022 15:53)

    Hola a todos: ¿Está buscando un comerciante profesional, un administrador de criptomonedas/forex y binario que lo ayude a operar y administrar su cuenta con una gran cantidad de ganancias a cambio? puede contactar al Sr. Anderson para su plan de inversión, ya que me ayudó a ganar $8,600usd con pocos fondos de inversión. Sr. Anderson, usted es el mejor comerciante que puedo recomendar a cualquier persona que quiera invertir y comerciar con un comerciante genuino, él también ayuda en la recuperación de fondos perdidos. Puede contactarlo en su whatsapp: +1 (252) 285-2093 Correo electrónico: (andersoncarlassettrade@gmail.com) Te aconsejo que no dudes. Es genial.

  • #24

    Jenny A (lunes, 25 abril 2022 12:14)

    No me deja ingresar la fecha de presentación de este año

  • #25

    WilliamDs (lunes, 25 abril 2022 12:27)

    Jenny, revisa bien el formato de fecha que estás digitando.. usa el mismo formato que tre por defecto el archivo.

  • #26

    Libardo (domingo, 31 julio 2022 11:40)

    Buenos dias, william un favor ,

    para la sanción por extemporaneidad del IVA, en los ingresos(que se toman como base para calcular la sanción)se debe tener en cuenta los ingresos por ganancias ocasionales del periodo, o solamente los ingresos urinarios

    muchas gracias

  • #27

    Libardo (lunes, 01 agosto 2022 12:47)

    *ordinarios

  • #28

    DANIELA (lunes, 08 agosto 2022 22:03)

    Hola buenas noches,
    Tengo un caso particular, mi cliente no presentó renta por el año gravable 2020, la cual tocaba en agosto del 2021, al realizar la liquidación del año gravable no genera impuesto a cargo, sin embargo, omití tomarle la sanción sobre los ingresos, y le coloqué la mínima de 380.000, en este caso, si corrijo la declaración por haber colocado la sanción mínima y no la del calculo del 0,5% por mes o fracción de mes, se generaría otra sanción por inexactitud? esa es mi consulta. Hay alguna forma para solucionar dicha situación. gracias

  • #29

    Lucero (martes, 16 agosto 2022 08:53)

    Muchas gracias por la información que comparte, muy buen material de estudio

  • #30

    Luis Moreno (martes, 06 septiembre 2022 15:47)

    Herramienta muy útil muchas gracias por compartirla.

  • #31

    NUBIA SANABRIA (martes, 18 octubre 2022 14:34)

    Herramienta muy útil. gracias

  • #32

    WILLIAM BUITRAGO (jueves, 20 octubre 2022 20:11)

    Si la empresa en el año 2021 ya pago una sanción con descuento del 50% aplicable por presentar la exógena del año 2020 atrasado y resulta que para el año 2022 que debió haber presentado la exógena del año 2021 pero también se le paso la presentación por 10 días despues ...Se tiene algun beneficio o se debe pagar la sanción el 100%..??

    agradezco me informen dicha respuesta al correo electrónico :
    wapingenieia1@gmail.com...Para ver quien me puede ayudar y contratar para dicha presentación.

  • #33

    Cindy Marin (domingo, 30 octubre 2022 12:17)

    La herramienta es muy util y precisa para arrojar los calculos.

  • #34

    MARIA (lunes, 21 noviembre 2022 11:14)

    Estoy presentando el iva con extemporaneidad, me da saldo a favor, de $ 410.000, esta bien que coloque la sancion minima? y me queden $ 70 de saldo a favor?


    gracias por su ayuda

  • #35

    Jhon ochoa (viernes, 25 noviembre 2022 15:13)

    presente la declaración de retención del mes de agosto de 2022 antes de vencerse y la pague dos días vencida, pero no pague los intereses porque no me di cuenta en su tiempo, ya están vencidos los dos meses, me toca pagar sanción por extemporaneidad, ya que queda ineficaz la declaración, cual seria la base para el 5% de cada mes que dice la sanción de extemporaneidad los intereses que no se pagaron o el total de la retención que me tocaba pagar ese mes?

    Atento

  • #36

    Néstor Raúl Bueno (miércoles, 04 enero 2023 14:59)

    Como siempre, GRACIAS DOCTOR DUSSAN. Práctico, oportuno y claro

  • #37

    Jairo Rodriguez (viernes, 24 febrero 2023 07:12)

    Gracias.
    Como siempre muy acertados con los temas y herramientas presentadas.

  • #38

    Andrea (jueves, 04 mayo 2023 17:06)

    Estoy muy agradecido con las herramientas, me han sido de mucha ayuda.

  • #39

    Ruby E. Arias (martes, 09 mayo 2023 13:40)

    Muy buena herramienta, muchas gracias Dios le bendiga siempre

  • #40

    Camila (martes, 16 mayo 2023 21:55)

    William es todo un pilo

  • #41

    Alveiro Muñoz (lunes, 22 mayo 2023 23:23)

    Muchas gracias por la herramienta, me ayudó a resolver la duda que sobre la sanción mínima por extemporaneidad no se puede aplicar reducción del Art.93 Ley 2277 del 2022.

  • #42

    Doris Magaly Bello caro (martes, 30 mayo 2023 15:34)

    Muchas gracias don William por esta herramienta. ha sidode mucha ayuda.

  • #43

    RANDOLF ARAUJO BORRERO (sábado, 10 junio 2023 17:28)

    Buena heramienta pero debe corregirla, La DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por medio del concepto 080171, Diciembre 11 del 2002 establece y explica el problema juridico sobre la expresión "fraccion de mes".

  • #44

    Fernando (lunes, 12 junio 2023 18:04)

    Randolf, soy usuario de esta herramienta, y quería preguntarle en que sentido no está de acuerdo con la liquidación de la herramienta. se me hace que están entendiendo mal el concepto usted. si una persona tiene una extemporaneidad de un mes y dos días, para liquidar la sanción se toman como si fueses dos meses.. Que es lo que se debe corregir, danos un ejemplo.

  • #45

    Carolina (martes, 13 junio 2023 16:31)

    Muchas gracias por la herramienta fue de gran ayuda, saludos compartiré el contenido para apoyarlos.

  • #46

    efren acosta (martes, 27 junio 2023 16:30)

    voy a aplicar la sancion minima año gravable 2021 cual aplicaria

  • #47

    Juan (miércoles, 23 agosto 2023 14:43)

    Voy a presentar una declaración del año gravable 2021 que no se presento, me da saldo a favor, ¿tomo la sanción mínima o la sanción por extemporaneidad?

  • #48

    Catalina Zambrano (martes, 29 agosto 2023 12:28)

    Buena tarde, y a esa sanción se le calcula los intereses de mora?

  • #49

    Jorhe (martes, 29 agosto 2023 12:36)

    catalina, a las sanciones no se les calcula intereses de mora

  • #50

    YULIZA VIDAL MUÑOZ (viernes, 08 septiembre 2023 15:33)

    Tengo una consulta, mi cliente no presentó renta por el año gravable 2020,2021, la cual tocaba en agosto del 2021 y agosto 2022, al realizar la liquidación del año gravable no genera impuesto a cargo, sin embargo, omití tomarle la sanción sobre los ingresos, y le coloqué la mínima de 380.000, en este caso, si corrijo la declaración por haber colocado la sanción mínima y no la del calculo del 0,5% por mes o fracción de mes, se generaría otra sanción por inexactitud? esa es mi consulta. o saber si quedo bien la declaración. agradezco su respuesta.

  • #51

    YULIZA VIDAL MUÑOZ (viernes, 08 septiembre 2023 15:35)

    Tengo una consulta, mi cliente no presentó renta por el año gravable 2020,2021, la cual tocaba en agosto del 2021 y agosto 2022, al realizar la liquidación del año gravable no genera impuesto a cargo, sin embargo, omití tomarle la sanción sobre los ingresos, y le coloqué la mínima de 424.000 de este año, en este caso, si corrijo la declaración por haber colocado la sanción mínima y no la del calculo del 0,5% por mes o fracción de mes, se generaría otra sanción por inexactitud? esa es mi consulta. o saber si quedo bien la declaración. agradezco su respuesta.

  • #52

    SANDRA SIRLEY SUAREZ VALENCIA (miércoles, 13 septiembre 2023 17:26)

    Muchisimas graacias por estas herramientas que nos ayudan a facilitar el travajo

  • #53

    CLAUDIA (miércoles, 13 septiembre 2023 17:28)

    Es una ayuda genial

  • #54

    Ronald (domingo, 08 octubre 2023 13:52)

    La sanción que liquida después de la aplicación de la reducción de la sanción según el artículo 640 del ET del 75% está errada. El resultado que muestra es el resultado del 75% más no la diferencia con el subtotal de la sanción.

  • #55

    WILLIAMDS (domingo, 08 octubre 2023 14:17)

    Ronald. Por favor leer bien el art 640. Las sanciones se reducen al y no en el

    Esa.expresion cambia la aplicación de la reducción.

  • #56

    NEVIS CASTRO (miércoles, 18 octubre 2023 19:52)

    NO he presentado la retencion en la fuente desde enero hasta la fecha del presente año, osea que sean generado mes a mes hasta octubre. Mi pregunta es debo tomar mes a mes y aplicarles el 5% de extemporaneidad.
    muchisimas gracias les agradezco.

  • #57

    Julio Vivas (miércoles, 18 octubre 2023 19:55)

    NEVIS, si, debe calcular la sanción por cada declaración, desde la fecha de vencimiento hasta el día que la vaya a presentar y pagar.. usando el archivo que está en esta página es sencillo, solo llenar las fechas y valores que solicita,

  • #58

    NEVIS CASTRO (jueves, 19 octubre 2023 13:17)

    GRACIAS DON JULIO VIVAS, POR SU VALIOSA COLABORACION , Y GRACIAS A CONSULTOR CONTABLE

  • #59

    NIÑA (lunes, 13 noviembre 2023 21:32)

    Buenas noches, si la sanción reducida es del 50% y del 75% por que me da mas valor cuando le aplico es 75% de reducción que la del 50%, habrá un mal cálculo????

    Gracias

  • #60

    Ximena (lunes, 13 noviembre 2023 21:42)

    La sancion se reduce al 75. No en el 75. La redacción cambia

  • #61

    Milena Restrepo (lunes, 13 noviembre 2023 23:59)

    Buenas noches, felicitaciones y gracias por compartir conocimiento de forma práctica. Le consulto, en una declaración de un colombiano No residente que debió presentar declaración de renta en agosto 17 de 2023, pregunto: 1. Si en la declaración se le genera impuesto a cargo por $6'451.000 producto de ingresos por ganancias ocasionales y rendimientos, se le aplica la sanción por extemporaneidad y también intereses sobre el impuesto? y 2. En la sanción por extemporaneidad se le puede aplicar reducción y que %?

  • #62

    RAFAEL ANDRES (miércoles, 27 marzo 2024 13:20)

    El simulador de excel de la sanción por extemporaneidad en el descuento debe verse con mucho cuidado. No tiene sentido que la expresión "se reducirá al xx%" sea mejor elegir el 50% y no el 75%
    En todo lado se supone que el premio mayor 75% de descuento es mejor que 50% de descuento y como va ser posible que aquí sea mejor el 50% que 75%

    La expresión se reducirá "al" xx% debería interpretarse que ese es el descuento que obtienes si cumples con las condiciones expuestas y la Dian lo debe recibir asi...

    Creo que es pertinente que pongas un AVISO EN ROJO en el excel que cada persona lo interprete como considere mejor...
    Yo personalmente tal como lo tienes en el excel interpreto que la fórmula está errada.. pero eso si es una muy buena herramienta de apoyo... gracias!

  • #63

    WilliamDuss (miércoles, 27 marzo 2024 13:55)

    Rafael, usamos el lenguaje como está el art. 640 del E.T. el cual maneja la expresión "La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%)"

    es decir la reducción es al y no en el

    Lamentablemente nuestra legislación es compleja en algunos casos.

    En ese caso del 75%, para que no sea confuso deberíamos dejar descuento del 35%, pero eso haría que la gente se confunda mas al no estar es % en la normatividad.

  • #64

    Luisa Fernanda (miércoles, 27 marzo 2024 22:39)

    Rafael Andrés... es que es algo confuso pero en realidad es que; NO es un descuento del 75%, sino que se reduce al 75%...

    Poniéndolo en tu terminología e interpretando la norma del Art 640 es... El premio mayor es que si el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante NO HA INCURRIDO en esa conducta por DOS años se reduce al 50% versus si solo NO HA INCURRIDO en esa conducta por UN año que es la que se reduce al 75%...

    Como ves el premio mayor es para quien NO ha reincidido por mas tiempo (el que mejor comportamiento ha tenido en un lapso mayor de tiempo) y a este se le reduce al 50% (la mitad como premio),... mientras al otro se le reduce al 75% que como dice William es como si le dieran un descuento de solo el 25% o 35%.. Parece confuso pero es por ahí la cosa

    Igual no sobraría que el creador del excel colocara un avisito rojo como dice Rafael, pero explicando que "no es un descuento del", sino "una reducción al" para que eso quede como claro.

  • #65

    DORIS (miércoles, 17 abril 2024 15:33)

    Liquidador del art 588 PARAGRAFO 2 NO FIRMA DEL REVISOR FISCAL EN DECLARACIO??