NUEVAS MEDIDAS DE APOYO AL EMPLEO


 

04-06-2020


NUEVAS MEDIDAS DE APOYO AL EMPLEO

 

El Decreto 770 de 2020, “tiene por objeto adoptar medidas en el ámbito laboral, del Mecanismo de Protección al Cesante, y crear programas de apoyo al empleo, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, veamos:  

 

MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CESANTE

 

En cuanto a la Medida de Protección al Cesante, indica el Decreto que serán beneficiarios los cesantes, que fuesen trabajadores dependientes o independientes y que hubiesen cotizado por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años.

 

Los beneficios se otorgarán por máximo tres meses y consisten en:

a.    Recibir la cuota monetaria del subsidio familiar.

 

b.    Aportes al sistema de salud y pensiones calculados sobre 1 SMMLV.

c.   Si el beneficiario hubiese ahorrado voluntariamente en el mecanismo de protección al cesante recibirá un monto proporcional al valor ahorrado.  

 

JORNADA DE TRABAJO

 

El Decreto plantea medidas alternativas respecto a la Jornada de Trabajo a implementar de manera excepcional, durante la emergencia sanitaria y solo de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador:

 

Turnos de trabajo sucesivo. Se puede implementar los turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o a secciones de la misma continuamente, durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana.

 

Jornada de trabajo de 4 días a la semana. La medida propuesta indica acordar una jornada ordinaria semanal de 48 horas, en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, reconociendo los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente, teniendo la posibilidad de diferir su pago, de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

 

De elegir estas alternativas no será necesario modificar el reglamento interno de trabajo y el empleador debe brindar todos los medios necesarios, para que se den las condiciones adecuadas en materia de salud y seguridad del trabajo.

 

PRIMA DE SERVICIOS

 

De común acuerdo entre el trabajador y el empleador se puede definir una nueva fecha para pagar la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. También pueden acordar el pago hasta en tres cuotas, que deberán cancelarse sin exceder el plazo máximo del 20 de diciembre de 2020.

 

PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS

 

Este apoyo consiste en un único aporte monetario del estado de $220.000 por empleados reportados en PILA de los  meses de abril, mayo y junio de 2020, que reciban desde 1 SMMLV hasta $1.000.000; con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020.

 

Podrán ser beneficiarios de este Programa las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera y cumplir con los siguientes requisitos:

 

“1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.”

 

Las entidades sin ánimo de lucro que pueden ser beneficiarias del programa  son las que están obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019 y no deberán cumplir con el registro mercantil, sino aportar copia del Registro Único Tributario - RUT.

 

En el caso de personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil. Y no  podrán acceder a este Programa las personas naturales:

 

- Que tengan menos de 3 empleados reportados en PILA del mes de febrero de 2020.

 

Que sean Personas Expuestas Políticamente - PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEP

 

Los consorcios y las uniones temporales deberán aportar copia del Registro Único Tributario – RUT y no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.

 

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos antes mencionados beben presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

 

1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP.

2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

2.1. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 7 de este Decreto Legislativo.

2.2. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.”

 

Se impone la obligación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse todos los actores que participen en este Programa, esto es los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

 

Los movimientos financieros de este aporte estatal están exentos de gravamen y en caso de cobrarse comisión o servicio por parte de las entidades financieras será excluido del IVA. Por otra parte estos recursos son inembargables por 30 días, una vez ingresen al producto de depósito del beneficiario.

 

PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL   

 

Bajo este programa se entregarán transferencias monetarias no condicionadas por valor de $160.000, hasta por tres meses a los trabajadores dependientes, que devenguen hasta 4 SMMLV y que se les suspendiera el contrato en los meses de abril, mayo o junio de 2020 o se encuentren en licencia no remunerada, de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, que cumplan con  los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 677 de 2020:

 

“1. Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.

5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.

 

Los trabajadores no pueden estar cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

 

 

Los beneficiarios de este auxilio se identificarán con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en PILA y no se generará ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro de la transferencia y estos recursos son inembargables hasta por 30 días después de recibir el auxilio.

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Cesar Caicedo (viernes, 05 junio 2020 08:06)

    Muchas gracias. Excelente resumen ejecutivo.