NULIDAD DEL MATRIMONIO


 

10-06-2021


NULIDAD DEL MATRIMONIO

  

Al ser el matrimonio un contrato solemne, por el que dos personas se unen con el objeto de vivir juntas, auxiliarse y procrear, puede ser nulo y quedar sin efecto en cualquiera de los siguientes casos:

 

     1.    Cuando se presenta error acerca de las personas de los contrayentes.

 

     2.    Cuando cualquiera de las personas que contraen matrimonio son menores de catorce años.

 

     3.    Si no se existe pleno consentimiento de alguno de los contrayentes.

 

     4.    Si se contrajo matrimonio mediando fuerza o miedo que implique obrar sin libertad.

 

Pero, si con posterioridad se ratifica el matrimonio de manera expresa o se cohabita no será nulo.

 

    5.    En el evento en que la mujer fuese robada violentamente y por tanto no exista libertad en su consentimiento.

 

     6.    Si uno de los contrayentes ha matado o hecho matar a su cónyuge anterior.

 

     7.     Si los contrayentes son hermanos o están en la misma línea de ascendientes o descendientes.   

 

     8.     Si el matrimonio es contraído entre el padre o madre adoptante y la hija o el hijo adoptivo.

 

     9.    Cuando está vigente un vínculo de matrimonio anterior para cualquiera de los contrayentes.

 

La nulidad del matrimonio implica que cesan todos los derechos y obligaciones reciprocas entre los contrayentes.

 

Al presentarse mala fe, que genere la nulidad, se deberá indemnizar al otro por los perjuicios ocasionados.

 

 

En cuanto a los hijos, serán legítimos y los alimentos serán proveídos por padre y madre. El Juez al declarar la nulidad del matrimonio, dejará una porción de los bienes para cubrir estos alimentos.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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