PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO DEBE SEGUIR COTIZANDO A SALUD?


 

26-06-2020


PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO DEBE SEGUIR COTIZANDO A SALUD?

 

El Decreto único Reglamentario del Sector Salud, establece en su artículo 2.1.3.17, los eventos en los que la inscripción a la EPS terminará, entre los que se encuentra:

“…Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional…”

 

El pensionado debe reportar la novedad de terminación de la inscripción prevista anteriormente a la EPS y en PILA se debe diligenciar en el campo de “Colombiano residente en el exterior” e indicar la fecha de radicación en el exterior, así se eximirá de seguir cotizando y de pagar lo correspondiente al punto de solidaridad, regulado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

 

Si no se reporta la novedad, el pensionado debe pagar los aportes de acuerdo a la ley, a través de la Administradora de Fondos de Pensiones.

 

Por el contrario, en los siguientes eventos no podrá el pensionado residente en el exterior reportar la novedad de terminación de la inscripción:

 

 1. Si los beneficiarios del pensionado no residen en el exterior

 

 2. Si el pensionado tiene previsto regresar al país

 

 3. Si el pensionado está recibiendo algún tratamiento médico en Colombia, y

 

 4. Si el Pensionado es beneficiario de un plan voluntario de salud, toda vez que el artículo 169 de la ley 100 de 1993, impone como requisito la afiliación y cotización al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, veamos:

 

“…Los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización.

 

La adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Tales Planes podrán ser:

 

169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud.

 

169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada.

 

169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

 

169.4 Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud.”

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    GONZALO MEDINA REYES (martes, 30 junio 2020 12:15)

    Gracias por esta pagina de consulta necesaria por su información actualizada,