Plazo máximo del contrato con empresas temporales de empleo


 

29-06-2020


PLAZO MÁXIMO DEL CONTRATO CON EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

 

Las Empresas de Servicios Temporales, son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.

 

Las empresas pueden contratar, mediante contrato de prestación de servicios, con las Empresas de Servicios Temporales para el envío de trabajadores en misión, en los siguientes eventos:

 

1. Cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias, es decir, que sean de corta duración y no mayor de un mes; son labores distintas de las actividades normales del empleador.

 

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

 

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogable hasta por 6 meses más.

 

En todos los casos, las Empresas de Servicios Temporales son las que contratan al trabajador, por lo tanto es entre ellos dos que existe una relación laboral.

 

El plazo máximo en el que las Empresas de Servicios Temporales pueden atender el servicio contratado por la Empresa es de un 1 año, si la causa del objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no puede prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio, porque se perdería la temporalidad del mismo, convirtiéndose en una relación contractual que estaría fuera de la legalidad y legitimidad; es así como la empresa usuaria pasaría a ser el verdadero y directo empleador, en estos casos  la empresa de servicios temporales se convertiría en un empleador aparente y un verdadero intermediario, lo cual implica necesariamente que el usuario sea ficticio y por ende deba tenerse como el real empleador del trabajador en misión.

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 2
  • #1

    Lina Zuluaga (lunes, 06 julio 2020 22:47)

    Excelente artículo y muy claro para aplicarlo.

  • #2

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:35)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)