PRERROGATIVA FACTURA ELECTRÓNICA


 

04-12-2018


PRERROGATIVA FACTURA ELECTRÓNICA

 

 

Recordemos que la implementación de la Factura Electrónica era exigible para los grandes contribuyentes desde el 1 de septiembre de 2018. La DIAN seleccionó a los grandes contribuyentes que debían iniciar el proceso a través de la Resolución 10 del 6 de febrero de 2018. Los grandes contribuyentes que solicitaron prórroga tenían plazo hasta el 1 de diciembre de 2018.

 

Ahora bien, con esta resolución N. 000062 del 30 de noviembre de 2018, se da una prerrogativa especial por inconvenientes operativos para implementar la factura electrónica indicando  que los contribuyentes seleccionados por la resolución 10 del 6 de febrero de 2018 que con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 no hayan logrado iniciar la expedición de la factura electrónica, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para que inicien a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2019.

 

Y la pregunta de millón, ¿qué pasa con los pertenecientes del régimen común que según las normas deben empezar a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2019?

 

Pues esta resolución no indica nada al respecto, y recordemos que se han conocido a la fecha ya dos proyectos de decreto que modificarían los plazos, pero que a la fecha no han sido publicados en firme.

 

Uno de estos proyectos, el inicial, indica que durante el año 2019, dependiendo del nivel de ingresos tendrían plazos de 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o 1 de octubre para iniciar la facturación de forma electrónica.

 

El segundo proyecto de decreto, en el parágrafo del artículo 1.6.1.4.1.14 indica que la  implementación de la factura electrónica, por parte de los sujetos obligados, iniciará en el transcurso del año 2019; para tal efecto el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, expedirá mediante resolución el cronograma de implementación, señalando fases, fechas y grupos, para los sujetos obligados.

 

Nuestra conclusión de este tema, es que al gobierno y la DIAN le interesa que las empresas inicien el proceso de migración a la factura electrónica, pero que el aplazamiento muy posiblemente se dará a finales del año para evitar que las empresas se relajen y sigan dejando para última hora el inicio de este proceso.

 

Por otro lado, es muy importante que la DIAN fortalezca sus sistemas informáticos, dado que se han conocidos múltiples problemas que han tenido  los contribuyentes que ya han iniciado ya con este proceso.

 

Por último publicamos un video en el que el director de la DIAN da a entender que para estos contribuyentes del régimen común que no son grandes contribuyentes se les ampliarían los plazos. 

 

Nuestro consejo es iniciar a hacer las averiguaciones de que proveedor tecnológico se amolda a las necesidades, o si la aplicación gratuita de la DIAN se acomoda al volumen de facturación particular de cada empresa. Ya este tema es una realidad y no debemos postergar más el tema.

Fuente video: DIAN

Recientemente mediante ley 1843 de 2018 (ley de financiamiento) en su artículo 16 parágrafos  transitorio 2 y 3, se indica que la DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar electrónicamente  durante el año 2019 y establece que los que no emitan factura desde el 1 de enero hasta el 30 de junio  estando obligados, deberán sustentarlo y no tendrán sanción por tal omisión.  

 


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Resolución 000062 del 30 nov 2018 aplazamiento
Resolución 000062 de 30-11-2018 prerroga
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Proyectos de decreto

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Proyecto decreto 1
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 10
  • #1

    Jenny (martes, 04 diciembre 2018 06:49)

    Buen día,
    El plazo para iniciar según la resolución es el 01 de enero de 2019, no el 31 de enero de 2019.

  • #2

    Alejandro Prada Díaz (martes, 04 diciembre 2018 06:53)

    Excelente información, gracias.

  • #3

    WilliamDS (martes, 04 diciembre 2018 06:53)

    Gracias Jenny

  • #4

    Franklin B (martes, 04 diciembre 2018 07:00)

    Muchas gracias por su apreciación.

  • #5

    jose fidencio quitiaquez (martes, 04 diciembre 2018 07:09)

    y que pasa con los obligados del regimen comun que ya adquirieron la aplicacion electronica a partir del 1 de enero no sabemos que va a pasar

  • #6

    Jeison Navarro (martes, 04 diciembre 2018 07:16)

    Muchas gracias como siempre, yo tengo una duda en la empresa que trabajo la actividad es exenta de IVA, tengo entendido que para nosotros no aplica la facturación electrónica, salvo que se apruebe el proyecto de decreto que mira es el nivel de ingresos, ahí si nos tocaría, ¿es esto así?

  • #7

    Gabriel Jaime Ramírez (martes, 04 diciembre 2018 08:46)

    Jeison Navarro, la factura electrónica es para los que facturen IVA o impuesto al consumo, pero la Ley de Financiamiento propone también que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles. Que el sistema POS no da derecho a impuestos descontables ni costos ni deducciones, para lo cual se requerirá la exigencia de la facturación electrónica.

  • #8

    Armando Mosquera (martes, 04 diciembre 2018)

    Y que deben hacer los pequeños restaurantes que van a entrar a facturar con los nuevos topes propuestos para el ipoconsumo. ¡¡¡para la quiebra¡¡¡ tienen que invertir en tecnología, profesionales, etc. Nos van a hacer bajar de peso a las malas.... los restaurantes y los demás servicios gravados bajaran su tamaño y calidad!!! que vivan los procesos tributarios sin planeación.

  • #9

    LUIS ERAZO (martes, 04 diciembre 2018 16:32)

    Que pasa con los contribuyentes del régimen común cuáles son las fechas estipuladas, gracias por aclarar las dudas.

  • #10

    GLORIA LEON (viernes, 14 diciembre 2018 08:14)

    Buen dia,
    Que consecuencia hay si una empresa factura electronicamente, 5 dias despues a la fecha del periodo.

    Ej: Ventas nov 30 $1.000.000.000

    y se emite la factura el 5 de Dic con fecha de Nov 30.

    Agradezco sus comentarios.